NUEVA NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

NUEVA NORMA

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) expidió la nueva Norma de Control para la Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos en las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, la cual sustituye y deroga la anterior Resolución No. SEPS-IGT-2025-0113 IGS-IGJ-INR-INSESF-INGINT, del 29 de julio de 2025.

 

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la Norma para las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS).

 

  1. Ámbito de aplicación

La Norma rige para las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la CONAFIPS, sujetas al control de la Superintendencia. Todas ellas deben, además, observar el Capítulo I del Título III, Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con el fin de implementar el Programa para la Detección, Prevención, Mitigación y Administración de los Riesgos del Delito de Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PARLAFT).

 

  1. Líneas de defensa

Se mantiene el esquema de tres líneas de defensa, con obligaciones específicas para cada una:

 

  • Primera línea: unidades comerciales, operativas, administrativas y de soporte, responsables de ejecutar controles y reportar señales de alerta al Oficial de Cumplimiento.

 

  • Segunda línea: representante legal, Unidad de Riesgos (o Administrador de Riesgos en el segmento 3) y Unidad u Oficial de Cumplimiento, responsables de elaborar y actualizar políticas, procedimientos, metodologías y la matriz de riesgos, y de monitorear las operaciones.

 

  • Tercera línea: auditoría interna (o Consejo de Vigilancia en los segmentos 4 y 5) y auditoría externa, encargadas de evaluar de manera independiente la efectividad del PARLAFT.

 

Las entidades de los segmentos 4 y 5 podrán adoptar un esquema funcional simplificado de líneas de defensa, siempre que se garantice la segregación de funciones y se mitiguen los conflictos de interés.

 

  1. Productos del PARLAFT

El PARLAFT debe permitir generar, como mínimo: (i) el perfil de riesgo total de las contrapartes (comportamiento y transaccional); (ii) la matriz de riesgos; (iii) la segmentación de mercado; (iv) las señales de alerta; y, (v) la información y reportería del riesgo de lavado de activos y financiación de otros delitos. El incumplimiento en mantener actualizados y operativos estos productos dará lugar a observaciones y sanciones por parte de la Superintendencia.

 

  1. Etapas de la administración del riesgo

La metodología de gestión debe contemplar, como mínimo, cuatro etapas: identificación, medición o evaluación, control o mitigación, y monitoreo o administración, cada una con requisitos mínimos de documentación y trazabilidad.

 

  1. Estructura organizacional y responsabilidades

 

  • Comité de Cumplimiento: presidido por un vocal designado por el Consejo de Administración; sus miembros deben acreditar al menos 30 horas anuales de capacitación en la materia; el secretario será la máxima autoridad del área legal (o su equivalente).

 

  • Unidad de Cumplimiento: obligatoria salvo para los segmentos 4 y 5; dependerá del Consejo de Administración o Directorio y estará liderada por el Oficial de Cumplimiento titular.

 

  • Oficial de Cumplimiento: en los segmentos 1 y 2, cajas centrales y la Corporación, sus funciones no podrán delegarse, tercerizarse ni externalizarse. Los segmentos 3, 4 y 5 sí podrán apoyarse en terceros calificados para medidas de debida diligencia, sin que ello exima la responsabilidad de la entidad.

Se detallan con amplitud las funciones del Consejo de Administración o Directorio, del representante legal y del Oficial de Cumplimiento, incluyendo la obligación de remitir a la Superintendencia el plan de trabajo anual (hasta el 31 de diciembre de cada año) y el informe de gestión anual (hasta el 31 de enero de cada año).

 

  1. Debida diligencia

Se mantienen los regímenes de debida diligencia simplificada y reforzada o intensificada, en función del perfil de riesgo (bajo, medio, alto). Los procedimientos de levantamiento de información contemplan cuatro etapas: identificación, acreditación, verificación y monitoreo, con formularios específicos para: las contrapartes (personas naturales y jurídicas), personas expuestas políticamente (PEP), directivos/representantes legales/empleados, proveedores, corresponsales, remesadoras, licitud de fondos (para transacciones en efectivo iguales o superiores a USD 5.000,00) y autocertificación de residente fiscal (para efectos del Anexo CRS).

La verificación del beneficiario final y de la contraparte debe realizarse antes o durante el establecimiento de la relación comercial; solo de manera excepcional podrá completarse después, en un plazo no mayor a cinco días.

 

  1. Reportería interna y externa

La Norma detalla un listado extenso de reportes internos (matriz de riesgos, señales de alerta, bitácora de operaciones inusuales, perfiles de riesgo, revisión de listas de control, cumplimiento del plan de trabajo, capacitación, sanciones administrativas, entre otros) y reportes externos a remitir a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): ROS, NO ROS, RESU, NO RESU, RIA, informe anual del Oficial de Cumplimiento y el Anexo CRS (Common Reporting Standard), que deberá remitirse anualmente al Servicio de Rentas Internas (SRI), para el intercambio automático de información con fines tributarios sobre cuentas de no residentes.

 

  1. Prohibiciones
  • Prohibición de relaciones de corresponsalía con bancos pantalla.

 

  • Prohibición absoluta de crear o mantener cuentas anónimas, cifradas o con nombres ficticios.

 

  • Restricción a relaciones con sociedades constituidas al amparo de legislaciones que favorezcan el anonimato de accionistas o administradores (incluidas acciones al portador).

 

  1. Conservación de registros

Toda la información y documentación relacionada con las contrapartes y con las transacciones deberá conservarse durante diez años en forma física y quince años de manera digital, contados desde la finalización de la relación contractual o de la última transacción.

 

  1. Régimen transitorio y plazos clave

Las entidades deberán adecuar su gestión institucional y actualizar y registrar ante la Superintendencia, su Manual de Prevención de Lavado de Activos conforme al siguiente cronograma, contado desde la entrada en vigor de la Resolución (29 de julio de 2026):

 

Segmento Plazo
1 4 meses
2 y 3 6 meses
4 y 5 7 meses

 

Adicionalmente, los Oficiales de Cumplimiento titular y suplente designados por el Consejo de Vigilancia bajo la resolución derogada se mantendrán en funciones hasta la finalización del período para el cual fueron electos los actuales miembros del Consejo de Vigilancia, salvo que incurran en causales de desvinculación. Concluido dicho período, el Consejo de Administración deberá designar o ratificar al Oficial de Cumplimiento titular y suplente, y solicitar su registro ante la Superintendencia.

 

Recomendaciones prácticas

  • Identificar el segmento al que pertenece la entidad y calcular la fecha límite aplicable (4, 6 o 7 meses desde el 29 de julio de 2026) para la actualización y registro del Manual de Prevención de Lavado de Activos ante la Superintendencia.

 

  • Revisar la estructura organizacional vigente (Comité de Cumplimiento, Unidad de Cumplimiento, Oficial de Cumplimiento) frente a los nuevos requisitos de independencia, jerarquía y prohibición de tercerización aplicables según el segmento.

 

  • Actualizar los formularios de debida diligencia (conozca a la contraparte, PEP, licitud de fondos, autocertificación de residente fiscal) conforme a los contenidos mínimos detallados en los artículos 51 y 52 de la Norma.

 

  • Verificar que la matriz de riesgos, la metodología con enfoque basado en riesgos y las políticas institucionales cuenten con la aprobación formal del Consejo de Administración o Directorio, conforme a las nuevas funciones detalladas en el artículo 29.

 

  • Confirmar la situación de los Oficiales de Cumplimiento designados bajo el régimen anterior, en función de la disposición transitoria primera.

 

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

Fuente: Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INGINT-2026-0119, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, del 20 de agosto de 2026.

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