Este nuevo cuerpo legal introduce cambios profundos en el ordenamiento territorial y la gestión del suelo en Ecuador: protege los derechos urbanísticos ya adquiridos, crea la nueva Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, y habilita un régimen especial para proyectos de vivienda declarados de carácter estratégico nacional.
Está dirigida a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales y metropolitanos, a promotores y constructores, a consultores en planificación territorial, y a cualquier persona natural o jurídica con proyectos de urbanización, edificación o habilitación de suelo en trámite o vigentes.
Lo que debes saber:
Seguridad jurídica para tus permisos. Si ya tienes derechos urbanísticos consolidados (licencias, permisos de construcción, aprovechamientos de suelo), la ley ahora blinda su estabilidad frente a cambios normativos posteriores.
Ya no todo retiro de derechos es gratis para el Estado. Si un GAD te retira o modifica un derecho urbanístico por razones de planificación, en la mayoría de casos deberá indemnizarte (excepto en riesgo no mitigable o fuerza mayor).
Nace la figura de «Proyecto Nacional Estratégico de Construcción de Vivienda». Declarados por el Presidente de la República, con trámites acelerados: los GAD tendrán solo 30 días para emitir permisos.
La Concesión Onerosa de Derechos (COD) se vuelve obligatoria en todo cambio de suelo rural a urbano o de expansión urbana.
Nueva Superintendencia. Entidad de vigilancia y control con capacidad sancionatoria propia, que administrará el nuevo Catastro Nacional Integrado y el registro de licencias urbanísticas a nivel país.
Más responsabilidad para consultores y constructores. Cinco años de responsabilidad por vicios ocultos en instrumentos de planificación; 10 años para constructores por vicios de obra.
Un giro inesperado: se reconoce por primera vez el derecho de los animales a un hábitat adecuado dentro de la normativa de uso de suelo.
Plazos clave:
- 3 meses: nuevo reglamento general de la Ley
- 6 meses: GADs deben emitir ordenanzas sobre retiro de derechos urbanísticos y licenciamiento
- 1 año: implementación del Sistema Nacional de Catastro.
Sanciones: Van desde 1 a 100 salarios básicos unificados según la gravedad, y hasta el 3% del presupuesto anual del GAD en las infracciones más severas contra GADs.
Fuente: Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS) (Ley s/n, Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 320, del 7 de julio de 2026)
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