El 13 de diciembre del 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000040, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 704 del 16 de diciembre del 2024, con la que se emiten las normas para la aplicación de las deducciones adicionales por beneficios tributarios previstos en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable en contratación de mujeres y generación de incremento neto de trabajo, en contratación de jóvenes, personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, privadas de libertad y en el sector de la construcción y de la agricultura.
Aplicación del beneficio por generación de incremento neto de trabajo:
- Aplica para empleadores que al 31 de diciembre de cada año hayan generado incremento neto de plazas de trabajo, al contratar:
- Jóvenes entre los 18 y 29 años de edad.
- Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
- Persona de cualquier edad, siempre que la actividad económica del empleador sea construcción o agricultura.
- Personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho, o
- Personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.2. Tendrán derecho a las deducciones adicionales en los porcentajes señalados en el siguiente cuadro, calculados sobre el rubro correspondiente a sueldos y salarios aportados a la seguridad social (sin considerar beneficios sociales u otros rubros pagados a los trabajadores que no constituyan materia gravada para la seguridad social ni el aporte patronal a la seguridad social):
Trabajador que ocupa una nueva plaza de trabajo | Porcentaje de deducción adicional |
Personas de entre 18 a 29 años. | 50 % |
Personas de entre 18 a 29 años, graduadas o egresadas de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales. |
75 % |
Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias. | 50 % |
Persona de cualquier edad, siempre que la actividad económica del empleador sea construcción o agricultura. |
75 % |
Personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho. |
75 % |
Personas que hubiesen estado privadas de la libertad con medidas cautelares sin sentencia condenatoria ejecutoriada. |
50 % |
3. Para determinar el incremento neto de plazas de trabajo se deberá restar al saldo de trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del que se aplica el beneficio, el saldo de trabajadores al 31 de diciembre del año inmediato anterior, excepto en la contratación de jóvenes, en cuyo caso, se deberá relacionar la nómina de trabajadores jóvenes registrados por el empleador al 31 de diciembre del año en que pretende aplicar la deducción adicional respecto a la nómina de trabajadores jóvenes, al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
4. El beneficio de la deducción adicional se puede aplicar por el plazo de hasta doce meses contados desde el inicio de la relación laboral, consecutivamente, durante ese ejercicio fiscal y el siguiente, mientras dure el contrato de trabajo.
En el caso de terminación de la relación laboral del trabajador nuevo, por cualquier causa, antes del 31 de diciembre del año fiscal en que se quiera aplicar el beneficio, este podrá continuar con su aplicación siempre que la plaza de trabajo se cubra en el mes siguiente a dicha terminación, por otro trabajador que reúna las condiciones previstas en la ley para acceder al beneficio, debiendo ajustarse el beneficio a las nuevas condiciones salariales contratadas, por el resto de meses de aplicación del beneficio.
5. Para aplicar el beneficio los empleadores deberán verificar que los trabajadores contratados cumplan con todas las condiciones para ello y deben llevar un registro de los movimientos de entradas y salidas de los trabajadores que se generen en cada año.
6. Las Condiciones especiales para acceder a este beneficio:
- En la contratación de jóvenes: la persona contratada debe tener entre 18 y 28 años de edad durante la relación laboral y será aplicable al empleador hasta el mes en que el trabajador cumpla 29 años.
- En la contratación de jóvenes egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales: deberá verificarse tal condición con los títulos, certificados, o registros correspondientes.
- En la contratación de personas que paguen pensiones alimenticias: las pensiones deberán constar en sentencia o acuerdo transaccional y el empleador solo podrá aplicar el beneficio durante los meses en que las pensiones hayan sido pagadas hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta a la que se aplica el beneficio.
- En la contratación de reinserción laboral de personas privadas de la libertad: La plaza de trabajo deberá estar ocupada por una persona que haya cumplido una pena privativa de libertad superior a un año; o, que se encuentre en un régimen semiabierto; o, que haya recibido medidas cautelares personales de privación de libertad, siempre que a la fecha de celebración del contrato estas medidas hayan sido levantadas y no hubieren recibido sentencia condenatoria, lo cual podrá verificarse con el documento emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).
Las plazas de trabajo también podrán ser ocupadas por sus cónyuges o parejas en unión de hecho, lo cual se podrá demostrar con los documentos respectivos, tales como cédula de identidad, licencia de conducir, certificado de matrimonio o documentos protocolizados ante notario público, etc.
- En la contratación en el sector de la construcción: Para aplicar el beneficio el empleador deberá tener registrada como actividad económica principal en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) cualquier actividad prevista en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en la Sección F, correspondiente a ‘Construcción’.
- En la contratación en el sector de la agricultura: Para aplicar el beneficio deberán tener registrada como actividad económica principal en el RUC cualquier actividad prevista en la CIIU con los siguientes códigos:
- A011 CULTIVO DE PLANTAS NO PERENNES
- A012 CULTIVO DE PLANTAS PERENNES
- A013 PROPAGACIÓN DE PLANTAS
- A015 CULTIVO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (EXPLOTACIÓN MIXTA)
7. Los contribuyentes que desarrollen actividades de construcción y agricultura como actividad principal y adicionalmente tengan registradas en su RUC otras actividades diferentes, para tener derecho a la deducción adicional deberán diferenciar en su nómina los empleados asignados a cada actividad económica a través de centros de costos y calcular el incremento neto de empleos solamente sobre los trabajadores que intervengan exclusivamente en la actividad económica de construcción o agricultura.
Aplicación del beneficio por contratación de mujeres
- Aplica a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada a la contratación de mujeres.
- La deducible será de hasta un 140% adicional, en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo, según el cuadro que copiamos a continuación, sin que se puede contabilizar para el incentivo de incremento neto de empleo, ni en más de un elemento:
TIEMPO DE PERMANENCIA | DEDUCCIÓN ADICIONAL |
6 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 100% adicional |
7 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 120% adicional |
8 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 130% adicional |
10 meses consecutivos durante el respectivo ejercicio | 140% adicional |
3. En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, este incentivo podría seguir siendo aplicado siempre que la plaza de trabajo sea cubierta por otra trabajadora, debiendo la nueva contratación mantener las mismas condiciones salariales y contractuales o de ser el caso se deberá ajustar el incentivo a las nuevas condiciones contractuales.
4. En este caso, el tiempo de permanencia en la plaza de trabajo será acumulable, pudiendo gozar del incentivo tributario hasta por 3 ejercicios fiscales, según el siguiente detalle:
- Si las nuevas plazas alcanzan entre el 10% y el 25% de la nómina total, el beneficio se aplicará por 12 meses.
- Si las nuevas plazas alcanzan entre el 25.01% y el 50% de la nómina total, el beneficio se ampliará a 24 meses.
- Si las nuevas plazas superan el 50% de la nómina total, el beneficio se ampliará a 36 meses.
Las deducciones adicionales antes señaladas no serán acumulables entre sí y no serán aplicables en el caso de que los nuevos empleados hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.
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