El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el cumplimiento y comunicación de los valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos, así como por las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de la ejecución de procedimientos coactivos.
A continuación, nos permitimos resumir los aspectos más relevantes de esta norma:
- La retención de valores debe ejecutarse de forma inmediata una vez recibida la notificación de la orden que aplica la medida cautelar.
- La información de valores retenidos y embargados se envía a través del portal SRI en Línea (www.sri.gob.ec), sección Trámites y Notificaciones, servicio “Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias”, mediante los trámites “Retención de Valores” y “Embargo de Valores”, según corresponda.
- Cuando el contribuyente coactivado o el solidario vinculado no posea cuenta o valores al momento de la notificación, la entidad no debe comunicar información alguna, sin perjuicio de que la medida cautelar se mantenga vigente para futuras aperturas de cuenta o ingresos de fondos.
- Los valores embargados deben transferirse a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico a nombre del SRI, por cada requerimiento de embargo.
- En órdenes dictadas a personas naturales, la medida debe ejecutarse tanto en cuentas registradas con cédula como en aquellas registradas con RUC (cédula + 001), por tratarse de la misma persona.
- El mecanismo de comunicación será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, debiendo reportarse como primer trámite, la información consolidada de valores retenidos y embargados hasta esa fecha.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000034,
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.