NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A TODO CASO DEDISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

DISPOSICIONES SOBRE

El Ministerio del Trabajo expidió la “Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado”(i), que determina los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en este ámbito.

Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales

Busca establecer un marco de actuación claro y efectivo para prevenir, identificar, atender y sancionar casos de discriminación, violencia y acoso laboral, a través de la Prevención, Identificación, Detección, Atención, Seguimiento y Evaluación.

Esto protocolo es obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores y deberá ser adecuado dentro de los 60 días posteriores a la emisión del acuerdo, es decir hasta el 21 de octubre de 2025.

Todo empleador del sector privado, deberá de forma obligatoria, elaborar y registrar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para tal efecto.

Denuncia en casos de discriminación, violencia o acoso laboral

El acuerdo mencionado indica que, ningún trabajador o, en caso de procesos de selección de personal, podrá ser discriminado en razón de:

  •  Pruebas o resultados de embarazo;
  • Información referente al estado civil;
  •  Requisitos referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión y otros determinados como discriminatorios, de conformidad a lo establecido en este acuerdo, salvo los requisitos determinados en leyes especiales;
  • Cualquier tipo de prueba para la detección de enfermedades, incluyendo el VIH-SIDA, como requisito para conservar el empleo;
  • Exigir al trabajador que vive con el VIH notificar sobre su estado de salud, ya sea al comienzo de la relación laboral o en cualquier tiempo durante el decurso de la actividad para la cual fue contratado;
  • Vulnerar la confidencialidad e intimidad de datos personales, mediante su divulgación;• Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial a excepción de los casos previstos por ley;
  • Información de cualquier índole referente a actividades sindicales; • Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas; y,
  • Exigir en la hoja de vida una fotografía o cualquier dato personal no laboral en un proceso de selección.

 

Desconexión digital

Adicionalmente, el acuerdo menciona ciertas excepciones a la desconexión digital, señalando que, no estarán sujetos a la observancia de la desconexión laboral digital:

a) Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos;
b) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que mediante un informe lo requiera el empleador; y,
c) La aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.


i Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-102.

 

Comunícate con nosotros​