¿Cuál es el procedimiento para obtener esta certificación? ¿Puede perderse esta calidad?
El Ministerio del Trabajo expidió la Norma para la Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, la que resumimos a continuación:
Requisitos:
Respecto de los requisitos, estos varían de acuerdo a la calidad del sustituto, pudiendo ser:
- Sustituto directo niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
- Sustituto persona con discapacidad mayor de 18 años.
Procedimiento:
El solicitante acude de manera presencial y presenta la documentación ante las direcciones regionales de Trabajo y Servicio Público y/o delegaciones provinciales. Ell proceso se realizará a través del módulo tecnológico que el Ministerio del Trabajo disponga.
Vigencia:
Obtenida la certificación de sustituto, esta tendrá vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de emisión. Al finalizar el plazo, se puede solicitar nuevamente.
Obligaciones:
- El trabajador deberá informar al empleador privado sobre la calidad de sustituto.
- Una vez que los empleadores sean informados, estos deberán notificar sobre la calidad del sustituto en el Sistema Único de Trabajo (SUT), en un término de 30 días. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa de US$200.
Causales para la pérdida de la calidad de sustituto:
- Por solicitud voluntaria del trabajador o del sustituto.
- Por muerte del trabajador o del sustituto.
- Si el sustituto adeuda pensiones alimenticias al trabajador.
- A petición oficial de la Autoridad Nacional.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.