MODIFICAR LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS CAUSADO POR PAGOS AL EXTERIOR, MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO

FECHAS DE VENCIMIENTO

El 20 de mayo del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 43 del 21 de mayo del 2025, que  modifica las fechas de vencimiento de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, y por ello se reforman las resoluciones que regulan la declaración de transacciones exentas de ISD y la de declaración y pago de dicho impuesto en los siguientes aspectos:

 

DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISD EN USO DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO

 

  • Si bien cuando se realizan pagos al exterior con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, estarían exentos del ISD los consumos anuales, a la presente fecha, de hasta USD 5.017,33, se debe considerar que como el exceso de dicho monto sí está gravado con el ISD, este impuesto debe ser declarado y pagado por el sujeto pasivo en caso de que no fuere retenido por los emisores de las tarjetas de crédito o débito.

 

  • Por lo señalado, en caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual de ISD y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través del Formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera acumulada anual (ya no de manera mensual como se establecía anteriormente) por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal.

 

  • Esta declaración acumulada anual deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con el noveno digito de cédula o RUC, conforme el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DE CÉDULA O RUC FECHA DE VENCIMIENTO (PERIODO ANUAL SIGUIENTE)
1 10 de abril
2 12 de abril
3 14 de abril
4 16 de abril
5 18 de abril
6 20 de abril
7 22 de abril
8 24 de abril
9 26 de abril
0 28 de abril
  • Los contribuyentes que se encuentren omisos en la declaración del ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagar el ISD causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025; en este caso, ya no estarán obligados a efectuar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD que se encuentren pendientes de declaración por los mismos periodos.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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