El 20 de mayo del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución NRO. NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 43 del 21 de mayo del 2025, que modifica las fechas de vencimiento de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, y por ello se reforman las resoluciones que regulan la declaración de transacciones exentas de ISD y la de declaración y pago de dicho impuesto en los siguientes aspectos:
DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISD EN USO DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO
- Si bien cuando se realizan pagos al exterior con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, estarían exentos del ISD los consumos anuales, a la presente fecha, de hasta USD 5.017,33, se debe considerar que como el exceso de dicho monto sí está gravado con el ISD, este impuesto debe ser declarado y pagado por el sujeto pasivo en caso de que no fuere retenido por los emisores de las tarjetas de crédito o débito.
- Por lo señalado, en caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual de ISD y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través del Formulario para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas, de manera acumulada anual (ya no de manera mensual como se establecía anteriormente) por todas aquellas operaciones realizadas durante ese ejercicio fiscal.
- Esta declaración acumulada anual deberá presentarse y pagarse durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan las operaciones gravadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con el noveno digito de cédula o RUC, conforme el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DE CÉDULA O RUC | FECHA DE VENCIMIENTO (PERIODO ANUAL SIGUIENTE) |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
- Los contribuyentes que se encuentren omisos en la declaración del ISD por operaciones gravadas por el uso de tarjetas de crédito o débito de los periodos 2022, 2023 y 2024 deberán pagar el ISD causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025; en este caso, ya no estarán obligados a efectuar las declaraciones acumulativas mensuales del ISD que se encuentren pendientes de declaración por los mismos periodos.
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