Ministerio del Trabajo reforma requisitos para la certificación de sustitutos de personas con discapacidad

Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de junio de 2025, que reforma la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, para armonizar su contenido con los nuevos criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) respecto a la calificación de discapacidad severa.

 

Principales cambios:

 

1. Nuevo criterio para determinar discapacidad severa:

    • Personas con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple: se considerará severa si tiene un nivel grave, muy grave o completo, a partir del 50%.
    • Personas con discapacidad física, auditiva, visual o del lenguaje: será severa si el nivel es muy grave o completo, a partir del 75%.

 

2. Actualización de requisitos para acreditar la condición de sustituto:

    • Se elimina la referencia a la Resolución No. 2013-0052 del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis).
    • La discapacidad debe constar en la cédula de identidad y estar calificada por el MSP como requisito suficiente.

 

3. Modificaciones operativas:

    • Se ordena la actualización del módulo tecnológico para la certificación de sustitutos en un plazo de 30 días desde la suscripción del Acuerdo.

 

4. Vigencia:

    • El Acuerdo entró en vigor desde su suscripción (15 de mayo de 2025), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Implicaciones importantes por considerar:

 

  • Empleadores públicos y privados deberán verificar que las personas registradas como sustitutas cumplan con los nuevos requisitos y porcentajes de discapacidad establecidos por el MSP.
  • Las áreas de Talento Humano deben estar atentas a la actualización del sistema de certificación y revisar sus registros internos conforme al nuevo marco normativo.
  • Las personas que actualmente ejercen como sustitutas podrían requerir una recalificación de la discapacidad del titular para mantenerse dentro del marco legal.
  • Este acuerdo no modifica el porcentaje mínimo de inclusión (4%), ni el límite de los 50% de sustitutos permitidos dentro de ese cupo.

 

Esta información es un resumen de  novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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