El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial No. 52 del 4 de junio de 2025, que reforma la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, para armonizar su contenido con los nuevos criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) respecto a la calificación de discapacidad severa.
Principales cambios:
1. Nuevo criterio para determinar discapacidad severa:
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- Personas con discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple: se considerará severa si tiene un nivel grave, muy grave o completo, a partir del 50%.
- Personas con discapacidad física, auditiva, visual o del lenguaje: será severa si el nivel es muy grave o completo, a partir del 75%.
2. Actualización de requisitos para acreditar la condición de sustituto:
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- Se elimina la referencia a la Resolución No. 2013-0052 del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis).
- La discapacidad debe constar en la cédula de identidad y estar calificada por el MSP como requisito suficiente.
3. Modificaciones operativas:
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- Se ordena la actualización del módulo tecnológico para la certificación de sustitutos en un plazo de 30 días desde la suscripción del Acuerdo.
4. Vigencia:
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- El Acuerdo entró en vigor desde su suscripción (15 de mayo de 2025), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Implicaciones importantes por considerar:
- Empleadores públicos y privados deberán verificar que las personas registradas como sustitutas cumplan con los nuevos requisitos y porcentajes de discapacidad establecidos por el MSP.
- Las áreas de Talento Humano deben estar atentas a la actualización del sistema de certificación y revisar sus registros internos conforme al nuevo marco normativo.
- Las personas que actualmente ejercen como sustitutas podrían requerir una recalificación de la discapacidad del titular para mantenerse dentro del marco legal.
- Este acuerdo no modifica el porcentaje mínimo de inclusión (4%), ni el límite de los 50% de sustitutos permitidos dentro de ese cupo.
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