El MEM reforma el Instructivo para el Otorgamiento en Procesos de Petición de Concesiones para Minerales No Metálicos o Materiales de Construcción en el Régimen de Pequeña Minería y la ARCOM dispone la apertura del Catastro Minero para estas concesiones

MEM reforma

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) expidió el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2025-0023-AM del 5 de julio de 2025, que reforma el Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para Minerales no Metálicos o Materiales de Construcción de hasta 300 Hectáreas Mineras, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería.

Esta normativa fortalece el proceso de petición para el otorgamiento de estas concesiones mediante criterios técnicos claros, plazos definidos y mecanismos de verificación que buscan garantizar la transparencia, trazabilidad y legalidad.

Seguidamente, mediante la Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2025-0029-R del 8 de julio de 2025, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) aprobó la apertura gradual del Catastro Minero Nacional para minerales no metálicos bajo el régimen de pequeña minería[1].

Los siguientes son los aspectos más relevantes del Instructivo:

 

1. El procedimiento administrativo de petición que establece el Instructivo es el siguiente:

a. El peticionario presentará la solicitud física en la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería con la siguiente información:

  • Nombres, número de documento de identidad del peticionario y la calidad en la que comparece, con la documentación que lo demuestre.
  • Nacionalidad; domicilio del peticionario y dirección de correo electrónico, para notificaciones.
  • Denominación del área minera, superficie, ubicación; número de hectáreas mineras; y coordenadas catastrales en UTM.
  • Nombres completos, número documento de identidad y número de registro en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en Ecuador (SENESCYT) de los asesores técnico y legal.
  • Firma del solicitante o solicitantes y de los asesores técnico y legal. Si es un condominio, la solicitud debe ser firmada por todos los requirentes, designando un procurador común.

 

Los requisitos generales para todas las solicitudes, son los siguientes:

  • Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente con la actividad económica principal relacionada a la actividad minera.
  • Certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), que demuestre que el peticionario se encuentra al día en sus obligaciones.
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que demuestre que el peticionario se encuentre al día en sus obligaciones.
  • Plan de trabajo e inversión.

 

Los requisitos específicos son los siguientes:

  •  Personas naturales

-Para personas naturales actuantes a nombre y representación de otra debe adjuntarse procuración o poder general o especial, amplio y suficiente para la solicitud.

-Certificados bancarios correspondientes al movimiento financiero de los últimos 6 meses.

-Última declaración del Impuesto a la Renta (IR) del peticionario, que permita justificar el 100% de la inversión propuesta o una declaración juramentada por la cual el peticionario demuestre la titularidad de bienes (equipos y/o maquinaria relacionados a la actividad minera).

 

  • Personas jurídicas nacionales

-Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que demuestre que el peticionario se encuentre al día en sus obligaciones.

-Nombramiento vigente e inscrito del representante legal.

-Para personas jurídicas bajo control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, el acto administrativo que aprobó la personalidad jurídica de la asociación inscrito en el correspondiente registro.

-Copia certificada de la constitución de la compañía o de la entidad bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

-Certificados bancarios correspondientes al movimiento financiero de los últimos 6 meses.

-Última declaración del IR del peticionario que permita justificar el 100% de la inversión propuesta o una declaración juramentada por la cual el peticionario demuestre la titularidad de bienes (equipos, maquinaria o cualquier bien relacionados a la actividad minera).

-Con el objeto de acreditar solvencia económica, también pueden presentarse documentos de respaldo de la casa matriz o de accionistas o socios que, a título propio, en calidad de personas naturales, participen en la dirección, administración, control o capital de la persona jurídica solicitante o interesada. También puede ser por intermedio de figuras societarias consorciales.

 

  • Personas jurídicas extranjeras

-Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal extendido por la SCVS, cuando se trate de sucursales de compañías extranjeras o certificado de existencia legal emitido por la autoridad competente del domicilio de la compañía extranjera, apostillado o legalizado.

-Nombramiento vigente del representante legal.

-Para personas jurídicas extranjeras bajo control de la SCVS, poder especial o general que habilite su representación, así como el acto de domiciliación.

-Copia certificada de la escritura pública de constitución de la compañía en el país de origen, en español y la escritura de domiciliación en el Ecuador.

-Certificados bancarios correspondientes al movimiento financiero de los últimos 6 meses.

-Última declaración del IR del peticionario que permita justificar el 100% de la inversión propuesta o una declaración juramentada por la cual el peticionario demuestre la titularidad de bienes (equipos, maquinaria relacionados a la actividad minera).

-Con el objeto de acreditar solvencia económica, también pueden presentarse documentos de respaldo de la casa matriz o de accionistas o socios que, a título propio, en calidad de personas naturales, participen en la dirección, administración, control o capital de la persona jurídica solicitante o interesada. También puede ser por intermedio de figuras societarias consorciales.

 

b. Avoco conocimiento de la solicitud por la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería y designación de un actuario.

 

c. La Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería dispone la revisión técnica, económica y legal, la verificación documental, cumplimiento de los requisitos y capacidades que constarán en un formulario de calificación.

 

d. Evaluación de idoneidad técnica, económica y legal con puntaje mínimo requerido. Será realizada por un equipo multidisciplinario para el efecto considerando los siguientes parámetros:

  • Plan de trabajo e inversión – 60 puntos
  • Revisión económica[2] – 30 puntos
  • Revisión jurídica[3] – 10 puntos

 

Se permite al peticionario que subsane o complete la solicitud en un término de 10 días a partir de la notificación que contenga las observaciones detalladas en el formulario de calificación. Si no se subsana se dispondrá el archivo de la petición.

Una vez subsanadas las observaciones, se elaborará un nuevo formulario de calificación en el término de 10 días.

 

e. Si se alcanza los 100 puntos, la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería solicitará a la ARCOM la emisión del informe catastral del área solicitada.

 

f. Graficada el área por la ARCOM, la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería solicitará al peticionario en el término improrrogable de 5 días lo siguiente:

  • Comprobante de pago por derecho de trámite de 5 remuneraciones básicas unificadas regularizado ante el Ministerio Sectorial.
  • Declaración juramentada otorgada de no estar inmerso en las inhabilidades determinadas en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 20 de la Ley de Minería.
  • Formulario de graficación original, obtenido del Sistema Integral de Gestión Minera con las firmas del peticionario y de los asesores técnico y legal.

 

Si el peticionario no presenta lo indicado se archiva la petición y se realiza la desgraficación del área.

g. Con la graficación del área, la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, solicitará a la ARCOM la emisión del informe catastral en el término de 5 días.

Si el informe catastral determina que el área solicitada no cumple con los parámetros catastrales obligatorios, notificará a la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, quien solicitará al peticionario que realice la subsanación de las observaciones en un término de 10 días.

Si el peticionario no presenta lo indicado, se archiva la petición y se realiza la desgraficación del área.

 

h. Con el informe catastral favorable la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería remitirá el expediente original a la Coordinación Zonal competente dentro del término de 5 días para revisión y posterior emisión del título minero.

En caso de existir observaciones por parte la coordinación zonal competente, se deberá remitir el expediente original a la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería para subsanación.

 

i. Finalmente, se realiza la inscripción del título minero en el Registro Minero.

 El peticionario podrá solicitar su desistimiento de la petición a la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, la cual emitirá una resolución administrativa motivada disponiendo el archivo del expediente y la desgraficación del área.

 

2. Consideraciones especiales del proceso de petición:

a. Se establece un límite de 300 hectáreas mineras para cada concesión y una producción máxima de 1000 toneladas a cielo abierto por día. Pero, es posible solicitar más de una siempre que cada concesión no supere más de 300 hectáreas y no formen un solo polígono.

 

b. El plan de trabajo e inversión es obligatorio y fundamental. Debe incluir principalmente lo siguiente:

  • Un monto mínimo de inversión de $70.000,00 para la planificación de actividades mineras, el cual deberá estar acorde con los requisitos de solvencia económica.
  • Descripción técnica y operativa del proyecto: geología, metodología para la exploración y explotación y el volumen estimado de explotación con un cronograma de ejecución de montos planificados.
  • Equipos y procesos: maquinaria, equipos e insumos para el tratamiento del material.
  • Gestión social y laboral: personal, salarios y relacionamiento comunitario.
  • Seguridad y prevención: planes de salud ocupacional y contingencias, y de cierre de mina.

 

c. Los documentos que sean entregados como habilitantes para los procesos de petición podrán ser los siguientes:

  • Documentos originales físicos o digitales (firma electrónica).
  • Copias notariadas físicas, cuando no existiere posibilidad de presentar documentos originales.
  • Documentos apostillados física o digitalmente, expedidos por una autoridad gubernamental extranjera.

 

d. Durante los procedimientos de petición, el Ministerio Sectorial podrá disponer en cualquier momento la inspección técnica territorial dentro del área minera requerida, en conjunto con la ARCOM para la verificación del cumplimiento de los requisitos.

 

e. La ARCOM tendrá la potestad de realizar las inspecciones técnicas, legales y económicas a la concesión minera para verificar el cumplimiento del Plan de Trabajo e Inversión dentro del primer año.

 

f. En los procesos de petición se observará y garantizará el derecho preferente y el derecho de primera opción de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP).

 

Para más información, no dude en contactarnos.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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[1] La resolución dispone también a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que en un término de 5 días remitan a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) la información técnica y catastral de las concesiones otorgadas posteriormente al cierre del catastro para su revisión y validación legal, para su posible o no incorporación al Catastro Minero Nacional.

 

[2] Los requisitos por revisar son los siguientes:

  • Certificados bancarios con movimientos financieros de los últimos 6 meses.
  • Última declaración del Impuesto a la Renta (IR) que permita justificar la inversión propuesta.
  • Declaración juramentada declarando la propiedad de los bienes.
  • También podrán ser tomados en cuenta documentos de respaldo de la casa matriz o a través de la documentación de accionistas o socios.

 

[3] Los requisitos por revisar son los siguientes:

  • Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal.
  • Nombramiento del representante legal.
  • Copia certificada de la escritura de constitución.
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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