En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73, del 3 de julio de 2025, se publicó la referida ley, dejando sin efecto legal la anterior normativa.
Sus principales aspectos en materia laboral son los siguientes:
- Inclusión laboral
- Obligación de contratar un mínimo del 4% de personas con discapacidad a empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores. (1 contratación por cada 25 trabajadores).
- La contratación de sustitutos puede representar hasta el 25% de dicha cuota.
- Derecho a trabajar jornada completa de (8 horas diarias y 40 semanales).
- Contratación en jornada parcial permanente únicamente si su discapacidad no permita jornada completa, certificada médicamente.
- Distribución del porcentaje mínimo de contratación en todos los centros de trabajo del empleador.
- Indemnización reforzada
- Derecho a indemnización adicional por despido injustificado, equivalente a 18 meses de la mejor remuneración; y obligación de reintegro al trabajo a decisión del trabajador.
- Teletrabajo, permisos y licencia
- Se permite el teletrabajo, reducción de jornada y permisos especiales.
- Licencia de maternidad se extiende por 3 meses adicionales en caso de nacimiento de niños con discapacidad
- Derecho a permisos para tratamientos médicos y rehabilitación.
- Derecho de dos horas diarias para el cuidador de una persona con discapacidad
- Beneficios tributarios para el empleador
- Deducción de hasta el 150% en el Impuesto a la Renta (IR) por contratación de personas con discapacidad o cuidadores, no incluye el cumplimiento obligatorio del 4% de contratación.
- Seguridad Social
- Jubilación para trabajador con discapacidad, sin límite de edad, que cuente con 300 aportaciones (sin límite de edad), con una pensión equivalente al 68,75% del promedio de los 5 mejores años de aportación.
- En caso de discapacidad intelectual, el requisito baja a 240 aportaciones.
- Si una persona con discapacidad jubilada retorna a trabajar, al cesar nuevamente podrá solicitar una mejora de su pensión, siempre que haya realizado al menos 12 nuevas aportaciones.
- Infracciones y sanciones
- Las infracciones en materia laboral, tales como impedir acceso al trabajo, salud, justicia, afiliación, se clasifican como muy graves, cuya sanción puede ser de entre 8 hasta 15 salarios básicos unificados (SBU) o la suspensión de actividades o clausura.
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