La reforma al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal crea un régimen de mora con candado selectivo: permite suspender amenidades y beneficios no indispensables, pero blinda por ley el acceso, la habitabilidad y la seguridad de los copropietarios morosos.
¿QUÉ SE PUEDE LIMITAR Y QUÉ NO?
| SE PUEDE RESTRINGIR | JAMÁS SE PUEDE RESTRINGIR |
| ✕ Piscina, gimnasio, salón comunal, BBQ.
✕ Parqueadero de visitas y bodegas comunales. ✕ Ascensor de carga / mudanzas. ✕ Tags, QR y credenciales adicionales. ✕ Agua caliente e internet comunal. ✕ Certificados y trámites no urgentes. |
✓ Ingreso peatonal y salida del inmueble.
✓ Tu parqueadero propio. ✓ Agua potable fría y saneamiento. ✓ Seguridad básica del inmueble. ✓ Rutas de evacuación y emergencias. ✓ Acceso para embarazadas / discapacidad. |
RUTA OBLIGATORIA ANTES DE LIMITAR (ART. 19.4)
| 01 | 02 | 03 | 04 | 05 |
| Notificación del estado de mora al copropietario. | 5 días para pagar, justificar o pedir convenio. | Administración resuelve en un máximo de 5 días. | Vencido el plazo, la restricción es obligatoria. | Se levantan las restricciones en 24h, tras regularizar. |
OTROS CAMBIOS CLAVE
Título ejecutivo directo
2+ expensas vencidas → liquidación aprobada por la Asamblea con mérito ejecutivo (Art. 19.5).
Mora = sin voto ni cargo
El moroso no vota en las asambleas de copropietarios, ni puede ejercer administración de la urbanización o condominio, mientras subsista el incumplimiento (Art. 39).
Reincidencia en 12 meses
Habilita negar convenios, exigir garantías o cobro inmediato (Art. 19.7).
Administrador, más expuesto
Responde personal y pecuniariamente, si no cobra ni informa a tiempo a los condóminos (Art. 60.1).
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 462 · Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 339, del 3 de agosto de 2026 · vigente desde su publicación.
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