- Normativa actual:
- Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) – Publicada el 7 de octubre de 2025 (R.O. CS # 140).
- Reglamento General a la LONSCP (Decreto No. 193) – Publicado el 28 de octubre de 2025 (R.O. NS # 153)
- Principales Reformas en la LONSCP:
Ámbito y aplicación:
- Objeto de la LONSCP es las compras públicas por resultados, priorizando la mejor relación calidad – precio.
- Introduce principios como mejor valor por dinero, integridad y del resultado.
- Exclusión de la contratación pública a servicios y bienes por parte de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que hayan sido adquiridos con recursos provenientes de fondos de capitales de riesgo público o capitales semilla pública
- Excluye la contratación de servicios y bienes que, individualmente en su sumatoria, lleguen hasta un monto máximo equivalente de USD. 20.000 por periodo fiscal, que realicen las entidades cooperantes con proveedores del Estado.
- La LOSNCP no aplica a proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP), con excepción a los procesos que haga referencia expresa en el pliego contractual, y posteriormente en el respectivo contrato.
Del RUP, funcionarios y el SERCOP:
- Mantener obligaciones con el Estado es una causal de inhabilitación del Registro Único de Proveedores (RUP).
- Obligatoriedad de mantener actualizado el RUP
- El Servicio Nacional deContratación Pública (SERCOP) puede determinar el pago de derechos o tasas por inscripción en el RUP.
- Obligatoriedad de los funcionarios a certificarse en el SERCOP.
- El SERCOP no emitirá normativa secundaria, pero sí emitirá modelos y metodologías.
Contractuales:
- Prohibición de asociación de una EP contratista del Estado, no podrá subcontratar más del 30% del valor del contrato, y esta subcontratación debe contar con la autorización previa del SERCOP.
- Cláusula de tramitación de pagos obligatoria (requisitos, trámite y plazo de pago). En caso de mora en el pago, no se exigirá cumplimiento del contrato por parte del contratista.
- El pago al contratista debe efectuarse en un plazo máximo 2 meses.
De los procedimientos contractuales:
- Preferencia de contratación por catálogo electrónico.
- Preferencia de subasta inversa electrónica, si el bien o servicio no está en el catálogo, y se priorice menor precio.
- En caso de existir otras consideraciones, no solo menor precio, se priorizará el procedimiento de licitación.
- La consultoría mayor de USD $ 10.000 se contratará por Concurso Público, para monto menor se contratará por Ínfima Cuantía.
La ejecución contractual:
- Obligatoriedad de atención a contratistas en el término de 10 días.
- La base del cálculo de multas al contratista será sobre el monto de la obligación incumplida.
- La presentación de reclamos en la fase precontractual puede suspender el proceso.
- La entidad contratante debe verificar con la Contraloría General del Estado si el contratista mantiene glosas firmes; en cuyo caso se procederá a la compensación de deudas.
- Principales disposiciones del Reglamento General a la LONSCP:
- Se exceptúan del procedimiento de verificación de producción nacional, los siguientes casos: investigación científica, contrataciones del régimen especial adquisición de software, bienes y servicios categorizados por CPC definidos por el SERCOP.
- Aplicación de acuerdos comerciales en contratación pública, para lo cual la entidad contratante deberá verificar la cobertura a los acuerdos comerciales que ha suscrito el Ecuador, aplicables en materia de contratación pública, y se someterá a lo acordado.
- SERCOP llevará la trazabilidad de los modelos de pliegos, sustituyéndolos completamente en reformas posteriores.
- SERCOP se financiará por el cobro de tasas por inscripción en el RUP, y por retención del 0,4% del importe de cada factura a pagarse al contratista, en contratos superiores a USD 1MM.
- No se utilizará el Portal de Contratación Pública, para adquisición de bienes inmuebles; y procesos de contratación en el extranjero.
- Reprogramación de etapas del proceso de contratación por parte del SERCOP, en fase precontractual, por suspensión del Portal, por observaciones técnico – legales, solicitud de la propia entidad, reprogramación de la subasta inversa para que la puja se realice por lo menos con 2 ofertas, por orden judicial.
- Verificación del RUP, en las siguientes fases: apertura de ofertas, adjudicación y suscripción del contrato.
- Excepciones de inscripción en el RUP: Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional; Contrataciones en el extranjero; Adquisición de bienes inmuebles; Arrendamiento de bienes inmuebles; Adquisición de combustible para vehículos de las entidades contratantes; Adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales de forma directa con aerolíneas, o a través de plataformas virtuales de pasajes aéreos; Régimen especial para contratar actividades de comunicación social; y la Ínfima Cuantía.
- El RUP mantendrá información de valoración de integridad y debida diligencia del desempeño del proveedor inscrito, información interoperable, tales como: multas, sanciones, responsabilidades ante la Contraloría General del Estado, sentencias condenatorias, denuncias, cumplimiento tributario, laboral y de seguridad social; entre otras.
- Preferencias en la contratación:
- Productores nacionales,
- Micro, pequeña y medianas empresas -MIPYMES;
- Actores de la economía popular y solidaria -AEPS;
- Artesanos;
- Actores de la agricultura familiar campesina;
- Emprendedores, mujeres emprendedoras formalizadas y empresas de propiedad y/o dirigidas por mujeres;
- Proveedores de obras y servicios que contraten mano de obra local,
- Jóvenes;
- Proveedores locales residentes en la provincia de Galápagos, cuando el objeto contractual se ejecute en dicha circunscripción territorial;
- MIPYMES y AEPS locales residentes de las provincias de Esmeraldas y Manabí, cuando el objeto contractual se ejecute en dichas circunscripciones territoriales; y,
- Proveedores de bienes y servicios que cuenten con certificado de la economía circular inclusiva.
- Certificado de cumplimiento de la UAFE, únicamente cuando el contratista realice una actividad sujeta a reporte de la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), según sus lineamientos.
- El principio de mejor valor por dinero se aplicará de forma trasversal en todos los procedimientos de contratación pública, orientado a la planificación, selección del procedimiento, evaluación de ofertas y ejecución contractual.
- Origen de recursos y nómina de socios.- En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la Ley y el presente Reglamento, los oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán declarar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública.
- Los plazos para preguntas y respuestas dependerán del monto del contrato, de 2 a 6 días.
- Nuevas reglas de participación:
- Tiempo de existencia legal de personas jurídicas: no hay tiempo mínimo si el presupuesto referencial es igual o inferior a USD$ 500.000. Superior a dicho monto, se mantiene 3 años mínima de existencia legal
- Patrimonio de personas jurídicas: dependerá del presupuesto referencial en bienes y servicios; así como obras.


- Experiencia a acreditarse se determinará con claridad en cuanto a los montos mínimos.
- Aplicará a la licitación, y excepcionalmente para otro tipo de proceso.
- La experiencia de subcontratista es válida, siempre que sea directa al objeto contractual.
- Los parámetros de calificación de la experiencia se regirán en función al presupuesto referencial:

- Se regula ampliamente el Catálogo Dinámico inclusivo – CDI en el que constará el registro de bienes y servicios estandarizados provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, para su contratación directa por parte de las entidades contratantes.
- Modalidades de la Subasta Inversa Electrónica:
- Modalidad tradicional: las ofertas serán calificadas de forma previa a la puja.
- Modalidad simplificada: las ofertas serán calificadas después de la puja y la presentación de ofertas será por adhesión, aplicable a bienes y/o prestación de servicios estandarizados que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, que no constituya un mayor riesgo, y que se requiera rapidez en el trámite de adquisición.
- Garantías:
- Regulaciones adicionales de la garantía de fiel cumplimiento: si en un contrato inicialmente no se contempló inicialmente la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la celebración de contratos complementarios, órdenes de trabajo o similares; la garantía será por el monto integral.
- Combinación de garantías: podrán constituirse por combinación de ellas, la elección de la forma de garantía queda a opción de la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos.
- Mecanismos de respaldo de las garantías técnicas: a efectos de garantizar la debida ejecución de las obligaciones derivadas de la garantía técnica, las entidades contratantes (i) podrán declarar al contratista como incumplido; (ii) podrá estipular que, en caso de incumplimiento del contratista, será el fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado o tercero especializado en la prestación de servicios de garantías quien asumirá directamente dichas obligaciones; y, (iii) en contratos cuya cuantía sea igual o superior a USD $ 5MM será obligatorio que el adjudicatario presente una de las formas de garantías previstas por igual valor del bien a suministrarse.
- Pagos:
- Una vez efectuada la recepción, si es que no se ha realizado el desembolso en el término de 30 días posteriores a la solicitud de pago, o si es que se ha incumplido con lo previsto en la cláusula de tramitación de pagos, se presumirá la retención indebida de pago, y dará derecho a que el contratista demande, bajo su decisión, el pago de intereses legales y los daños y perjuicios que justificare.
- En la tramitación y control de los pagos se observará el principio pro-administrado y lo pertinente de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
- Las entidades contratantes y los contratistas podrán convenir de mutuo acuerdo o a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos un cronograma de pagos, según sea el caso.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.