LO QUE DEBEMOS ENTENDER DE LA REFORMA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

  1. Normativa actual:

 

  • Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) – Publicada el 7 de octubre de 2025 (R.O. CS # 140).
  • Reglamento General a la LONSCP (Decreto No. 193) – Publicado el 28 de octubre de 2025 (R.O. NS # 153)

 

  1. Principales Reformas en la LONSCP:

Ámbito y aplicación:

  • Objeto de la LONSCP es las compras públicas por resultados, priorizando la mejor relación calidad – precio.
  • Introduce principios como mejor valor por dinero, integridad y del resultado.
  • Exclusión de la contratación pública a servicios y bienes por parte de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que hayan sido adquiridos con recursos provenientes de fondos de capitales de riesgo público o capitales semilla pública
  • Excluye la contratación de servicios y bienes que, individualmente en su sumatoria, lleguen hasta un monto máximo equivalente de USD. 20.000 por periodo fiscal, que realicen las entidades cooperantes con proveedores del Estado.
  • La LOSNCP no aplica a proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP), con excepción a los procesos que haga referencia expresa en el pliego contractual, y posteriormente en el respectivo contrato.

Del RUP, funcionarios y el SERCOP:

  • Mantener obligaciones con el Estado es una causal de inhabilitación del Registro Único de Proveedores (RUP).
  • Obligatoriedad de mantener actualizado el RUP
  • El Servicio Nacional deContratación Pública (SERCOP) puede determinar el pago de derechos o tasas por inscripción en el RUP.
  • Obligatoriedad de los funcionarios a certificarse en el SERCOP.
  • El SERCOP no emitirá normativa secundaria, pero sí emitirá modelos y metodologías.

Contractuales:

  • Prohibición de asociación de una EP contratista del Estado, no podrá subcontratar más del 30% del valor del contrato, y esta subcontratación debe contar con la autorización previa del SERCOP.
  • Cláusula de tramitación de pagos obligatoria (requisitos, trámite y plazo de pago). En caso de mora en el pago, no se exigirá cumplimiento del contrato por parte del contratista.
  • El pago al contratista debe efectuarse en un plazo máximo 2 meses.

 

De los procedimientos contractuales:

  • Preferencia de contratación por catálogo electrónico.
  • Preferencia de subasta inversa electrónica, si el bien o servicio no está en el catálogo, y se priorice menor precio.
  • En caso de existir otras consideraciones, no solo menor precio, se priorizará el procedimiento de licitación.
  • La consultoría mayor de USD $ 10.000 se contratará por Concurso Público, para monto menor se contratará por Ínfima Cuantía.

 

La ejecución contractual:

  • Obligatoriedad de atención a contratistas en el término de 10 días.
  • La base del cálculo de multas al contratista será sobre el monto de la obligación incumplida.
  • La presentación de reclamos en la fase precontractual puede suspender el proceso.
  • La entidad contratante debe verificar con la Contraloría General del Estado si el contratista mantiene glosas firmes; en cuyo caso se procederá a la compensación de deudas.

 

  1. Principales disposiciones del Reglamento General a la LONSCP:

 

  • Se exceptúan del procedimiento de verificación de producción nacional, los siguientes casos: investigación científica, contrataciones del régimen especial adquisición de software, bienes y servicios categorizados por CPC definidos por el SERCOP.
  • Aplicación de acuerdos comerciales en contratación pública, para lo cual la entidad contratante deberá verificar la cobertura a los acuerdos comerciales que ha suscrito el Ecuador, aplicables en materia de contratación pública, y se someterá a lo acordado.
  • SERCOP llevará la trazabilidad de los modelos de pliegos, sustituyéndolos completamente en reformas posteriores.
  • SERCOP se financiará por el cobro de tasas por inscripción en el RUP, y por retención del 0,4% del importe de cada factura a pagarse al contratista, en contratos superiores a USD 1MM.
  • No se utilizará el Portal de Contratación Pública, para adquisición de bienes inmuebles; y procesos de contratación en el extranjero.
  • Reprogramación de etapas del proceso de contratación por parte del SERCOP, en fase precontractual, por suspensión del Portal, por observaciones técnico – legales, solicitud de la propia entidad, reprogramación de la subasta inversa para que la puja se realice por lo menos con 2 ofertas, por orden judicial.
  • Verificación del RUP, en las siguientes fases: apertura de ofertas, adjudicación y suscripción del contrato.

 

  • Excepciones de inscripción en el RUP: Contratos financiados con préstamos y cooperación internacional; Contrataciones en el extranjero; Adquisición de bienes inmuebles; Arrendamiento de bienes inmuebles; Adquisición de combustible para vehículos de las entidades contratantes; Adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales de forma directa con aerolíneas, o a través de plataformas virtuales de pasajes aéreos; Régimen especial para contratar actividades de comunicación social; y la Ínfima Cuantía.
  • El RUP mantendrá información de valoración de integridad y debida diligencia del desempeño del proveedor inscrito, información interoperable, tales como: multas, sanciones, responsabilidades ante la Contraloría General del Estado, sentencias condenatorias, denuncias, cumplimiento tributario, laboral y de seguridad social; entre otras.
  • Preferencias en la contratación:
    • Productores nacionales,
    • Micro, pequeña y medianas empresas -MIPYMES;
    • Actores de la economía popular y solidaria -AEPS;
    • Artesanos;
    • Actores de la agricultura familiar campesina;
    • Emprendedores, mujeres emprendedoras formalizadas y empresas de propiedad y/o dirigidas por mujeres;
    • Proveedores de obras y servicios que contraten mano de obra local,
    • Jóvenes;
    • Proveedores locales residentes en la provincia de Galápagos, cuando el objeto contractual se ejecute en dicha circunscripción territorial;
    • MIPYMES y AEPS locales residentes de las provincias de Esmeraldas y Manabí, cuando el objeto contractual se ejecute en dichas circunscripciones territoriales; y,
    • Proveedores de bienes y servicios que cuenten con certificado de la economía circular inclusiva.
  • Certificado de cumplimiento de la UAFE, únicamente cuando el contratista realice una actividad sujeta a reporte de la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico), según sus lineamientos.
  • El principio de mejor valor por dinero se aplicará de forma trasversal en todos los procedimientos de contratación pública, orientado a la planificación, selección del procedimiento, evaluación de ofertas y ejecución contractual.
  • Origen de recursos y nómina de socios.- En cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la Ley y el presente Reglamento, los oferentes, al momento de presentar su oferta, deberán declarar el origen lícito de sus recursos y presentar la nómina de sus socios o accionistas para verificar que los mismos no estén inhabilitados para participar en procedimientos de contratación pública.
  • Los plazos para preguntas y respuestas dependerán del monto del contrato, de 2 a 6 días.

 

  • Nuevas reglas de participación:
    • Tiempo de existencia legal de personas jurídicas: no hay tiempo mínimo si el presupuesto referencial es igual o inferior a USD$ 500.000. Superior a dicho monto, se mantiene 3 años mínima de existencia legal
    • Patrimonio de personas jurídicas: dependerá del presupuesto referencial en bienes y servicios; así como obras.

  • Experiencia a acreditarse se determinará con claridad en cuanto a los montos mínimos.
  • Aplicará a la licitación, y excepcionalmente para otro tipo de proceso.
  • La experiencia de subcontratista es válida, siempre que sea directa al objeto contractual.
  • Los parámetros de calificación de la experiencia se regirán en función al presupuesto referencial:

 

  • Se regula ampliamente el Catálogo Dinámico inclusivo – CDI en el que constará el registro de bienes y servicios estandarizados provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, para su contratación directa por parte de las entidades contratantes.

 

  • Modalidades de la Subasta Inversa Electrónica:
    • Modalidad tradicional: las ofertas serán calificadas de forma previa a la puja.
    • Modalidad simplificada: las ofertas serán calificadas después de la puja y la presentación de ofertas será por adhesión, aplicable a bienes y/o prestación de servicios estandarizados que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, que no constituya un mayor riesgo, y que se requiera rapidez en el trámite de adquisición.
  • Garantías:
    • Regulaciones adicionales de la garantía de fiel cumplimiento: si en un contrato inicialmente no se contempló inicialmente la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la celebración de contratos complementarios, órdenes de trabajo o similares; la garantía será por el monto integral.
    • Combinación de garantías: podrán constituirse por combinación de ellas, la elección de la forma de garantía queda a opción de la entidad contratante, conforme se lo determine en los pliegos.
    • Mecanismos de respaldo de las garantías técnicas: a efectos de garantizar la debida ejecución de las obligaciones derivadas de la garantía técnica, las entidades contratantes (i) podrán declarar al contratista como incumplido; (ii) podrá estipular que, en caso de incumplimiento del contratista, será el fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado o tercero especializado en la prestación de servicios de garantías quien asumirá directamente dichas obligaciones; y, (iii) en contratos cuya cuantía sea igual o superior a USD $ 5MM será obligatorio que el adjudicatario presente una de las formas de garantías previstas por igual valor del bien a suministrarse.
  • Pagos:
    • Una vez efectuada la recepción, si es que no se ha realizado el desembolso en el término de 30 días posteriores a la solicitud de pago, o si es que se ha incumplido con lo previsto en la cláusula de tramitación de pagos, se presumirá la retención indebida de pago, y dará derecho a que el contratista demande, bajo su decisión, el pago de intereses legales y los daños y perjuicios que justificare.
    • En la tramitación y control de los pagos se observará el principio pro-administrado y lo pertinente de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
    • Las entidades contratantes y los contratistas podrán convenir de mutuo acuerdo o a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos un cronograma de pagos, según sea el caso.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

 

 

 

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