En el Registro Oficial de 01 de abril de 2026, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para incentivar la construcción de viviendas de interés social y reducir el déficit habitacional.
A continuación, las novedades más relevantes:
Esta ley introduce un nuevo incentivo tributario destinado a promover la participación del sector privado en la generación de soluciones habitacionales para población en situación de vulnerabilidad y contribuir a la reducción del déficit de viviendas en el Ecuador.
En términos generales, la reforma establece que los contribuyentes que donen viviendas de interés social o aporten recursos destinados a financiar este tipo de viviendas podrán acceder a una rebaja en el Impuesto a la Renta (IR) causado, equivalente al 100% del valor donado, con un límite máximo del 30% del IR causado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin derecho a devolución.
En particular, el beneficio aplica en dos supuestos:
- En primer lugar, cuando el contribuyente done viviendas de interés social que cubran el subsidio total del Estado, correspondiente al primer segmento, esto es, viviendas destinadas a hogares en situación de mayor vulnerabilidad cuyo costo es financiado íntegramente mediante subsidio público.
- En segundo lugar, cuando el contribuyente done recursos para cubrir el subsidio parcial del Estado correspondiente al segundo segmento, en cuyo caso la vivienda se financia mediante un esquema mixto que combina subsidio estatal y aporte del beneficiario o financiamiento complementario.
Para acceder a este beneficio tributario, la donación deberá instrumentarse mediante un convenio entre el donante y el ente rector de hábitat y vivienda, en el que se establezcan las condiciones para la entrega de los bienes o valores correspondientes.
En el caso de la donación directa de viviendas, será necesario suscribir un acta de entrega–recepción entre el donante, la autoridad competente y el beneficiario; mientras que, cuando se trate de donaciones destinadas al financiamiento de viviendas del segundo segmento, la operación deberá constar en la respectiva escritura pública de compraventa. Asimismo, para efectos de determinar el monto sujeto a la rebaja tributaria, únicamente podrá considerarse el valor técnico referencial establecido en la normativa sectorial vigente, sin incluir el valor del terreno cuando este pertenezca al beneficiario.
La ley también dispone que el ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente un catálogo de necesidades de vivienda de interés social, con el objeto de orientar las donaciones hacia los territorios que presenten mayores niveles de déficit habitacional, pobreza o necesidades básicas insatisfechas, procurando además una distribución territorial equilibrada de este beneficio. De igual forma, el ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que podrá generarse por la aplicación de este incentivo, en función de la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Finalmente, este incentivo tiene carácter temporal. La rebaja del Impuesto a la Renta será aplicable únicamente para los ejercicios fiscales 2026 a 2029. Durante este período, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el ente rector de hábitat y vivienda deberán emitir la normativa secundaria necesaria para su implementación y evaluar anualmente el impacto fiscal y económico de su aplicación.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.