La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, expedida por la Asamblea Nacional, busca establecer un marco legal equilibrado que garantice plenamente los derechos humanos de las personas en situación de movilidad y fortalecer la seguridad del Estado, incorporando mecanismos para el control migratorio y la prevención del abuso del derecho migratorio.
PRINCIPALES REFORMAS:
- Garantía y Portabilidad de Derechos: se refuerza el principio de ciudadanía universal y la portabilidad de los derechos humanos y se reitera la prohibición de la discriminación por la condición migratoria.
- Seguridad del Estado y Control Migratorio: se incorporan disposiciones para fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, incluyendo la figura de «abuso del derecho migratorio«, permitiendo a la autoridad migratoria cancelar o revocar estatus migratorios obtenidos de forma fraudulenta o utilizados de manera abusiva.
Además, se definen mecanismos para el control de ingreso de personas que constituyan una amenaza comprobada para la seguridad pública.
- Procesos Migratorios Individualizados: se prohíbe explícitamente la expulsión colectiva de extranjeros, disponiendo que todos los procesos administrativos migratorios (como deportación o expulsión) deben ser individualizados.
- Protección Consular y Ecuatorianos en el Exterior: se mejoran los mecanismos de protección y asistencia judicial para los ciudadanos ecuatorianos en el exterior.
- Regulación de Empresas de Transporte: se establecen disposiciones para regular y sancionar a las empresas de transporte internacional, que incumplan las obligaciones de control migratorio, como transportar personas sin la documentación de viaje requerida por el país.
FUENTE: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial. No. 151, del 24 de octubre de 2025.