LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

El 7 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional enviada con carácter económico urgente, por la Presidencia de la República. Su publicación está pendiente en el Registro Oficial, y tiene por objeto establecer un marco jurídico para la desarticulación de las economías criminales mediante la implementación de medidas:

  • De seguridad
  • Tributarias
  • Financieras, y,
  • Cualquier medida adoptada por el Ejecutivo, que sea adecuada y oportuna para contrarrestar las economías criminales y reactivar la economía, siempre y cuando exista un reconocimiento oficial de conflicto armado interno.

 

I.        MEDIDAS DE SEGURIDAD

Dentro de las medidas de seguridad dirigidas a debilitar operativamente a los grupos armados organizados constan las siguientes:

  • Indulto presidencial con efecto diferido

Solo se podrá aplicar en tres situaciones específicas:

  1. Cuando el hecho imputado ocurrió durante operaciones de seguridad, defensa o mantenimiento del orden.
  2. Cuando la persona procesada sufra enfermedades graves, raras o catastróficas.
  3. Cuando haya colaborado de forma significativa con la justicia.
  • Medidas de protección a víctimas del conflicto armado interno

El Presidente de la República podrá establecer anualmente, medidas de protección y atención prioritaria para las personas y comunidades afectadas por el conflicto armado interno, en especial aquellas víctimas de violencia o desplazamiento.

Reformas penales vinculadas a la actividad hidrocarburífera

Como parte de las medidas orientadas a proteger la integridad del sector hidrocarburífero frente a redes criminales y actividades ilícitas se introducen las siguientes reformas:

  1. Penas agravadas
  2. Reparación integral
  • Modificaciones al Régimen Penal
  1. Procedimiento unificado, especial y expedito.
  2. Acceso condicionado a regímenes abiertos o semiabiertos en delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno.
  3. Prisión preventiva en delitos en el marco del conflicto armado interno.
  4. Allanamientos.

 

II.            MEDIDAS FINANCIERAS

  • Incautación de bienes muebles e inmuebles que se encuentran en posesión, uso o goce de personas vinculadas a economías criminales
  • Incentivos económicos para la reconstrucción social y productiva
  • Ampliación de atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
  • Creación de sociedades anónimas deportivas para garantizar la integridad financiera del sector

 

III.            MEDIDAS TRIBUTARIAS

Se establece un incentivo tributario para los contribuyentes que realicen donaciones en equipamiento o suministros nuevos a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, destinadas al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.

El valor de la donación dará derecho a una rebaja del Impuesto a la Renta causado, correspondiente al mismo periodo fiscal, con un límite del 30% del impuesto causado, sin que esto genere derecho a devolución.

 

Esta información es un resumen de  novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

 

 

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