El 28 de agosto de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica de Transparencia Social, cuyo objetivo es regular y supervisar a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), incluyendo fundaciones, corporaciones, ONGs y entidades comunitarias, nacionales o extranjeras, que operen en el Ecuador.
A continuación, las principales implicaciones para estas organizaciones:
1. Autoridad de Control. – La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la nueva entidad de supervisión de estas organizaciones, asumiendo funciones de control, auditoría e intervención.
Clasificará a las organizaciones según nivel de riesgo (bajo, medio o alto), considerando factores como volumen y origen de fondos, alcance territorial, impacto, historial de cumplimiento y evaluaciones de riesgo.
2. Nuevas obligaciones y exigencias de cumplimiento
a. De transparencia y control
i. Identificar a donantes y beneficiarios.
ii. Garantizar el uso legal y trazabilidad de los fondos.
iii. Reportar operaciones inusuales o sospechosas y cooperar con la UAFE.
iv. Adoptar códigos de ética y políticas anticorrupción.
v. Las organizaciones de alto riesgo deberán designar un Responsable Institucional de Cumplimiento.
vi. Las de riesgo medio o bajo implementarán un manual simplificado y nombrarán un responsable interno.
b. Rendición de cuentas
i. Entregar un detalle de ingresos y egresos, especificando fondos públicos, donaciones privadas y de cooperación internacional;
ii. Entregar información clara sobre estructura, financiamiento, proyectos, resultados y beneficiarios.
iii. Establecer mecanismos internos y externos de control, auditorías y reportes periódicos.
c. Registro Obligatorio en el Sistema Unificado de Información
Se crea el Sistema Unificado de Información de las OSSFL, administrado por el Ministerio de Gobierno, obligatorio para poder operar en el país. Las OSSFL, que operen en el territorio nacional, ya constituidas legalmente, deberán cumplir con la obligación de registrarse en el Sistema Unificado, en un plazo no mayor a 180 días.
3. El Servicio de Rentas Internas (SRI) establecerá como requisito adicional para la obtención o actualización del RUC por parte de las OSSFL, que operen en el territorio nacional, el certificado actualizado del Registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.
4. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, a las organizaciones de culto, cuyo funcionamiento en el territorio nacional esté amparada por la celebración de un convenio internacional.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista.
Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.