La ARCOM expide directrices adicionales para el control de la exportación de minerales

El 10 de enero de 2025 se publicaron en el Registro Oficial, las Directrices de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) aplicables para el control de Exportación de Minerales (las “Directrices”) sin perjuicio de los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Control de Exportaciones de Minerales” (el “Reglamento”). El objeto de las Directrices es establecer los lineamientos para obtener el certificado de exportación de minerales para los titulares de derechos mineros. Lo más relevante de estas, se considera a seguir:

  1. Los titulares de derechos mineros deberán registrar su domicilio societario y tributario en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y deberán mantenerlo actualizado. (art. 5)

 

  1. Al momento de solicitar el certificado de exportación, los titulares de derecho minero deberán presentar el certificado del RUC vigente a la fecha de la solicitud. Si este cambia deberá informarlo a la ARCOM. (art. 5)

 

  1. La información del precio, leyes y cantidad del mineral principal y secundario comercializado debe estar detallada en la factura de venta de conformidad con la normativa prevista en el Reglamento y las resoluciones del SRI, aplicables al sector minero. (art. 6)

 

  1. A través del sistema informático o el medio determinado por la ARCOM (y los anexos 1, 2 y 3 de las Directrices) se debe presentar el detalle del certificado de producción (art. 7) con firma electrónica por el titular de los derechos mineros, su representante legal o su apoderado (art. 8).

 

  1. Los laboratorios y/o los organismos de inspección acreditados por la ARCOM deberán presentar a través del sistema informático o el medio determinado por esta, el detalle de los Registros de Inspección (según los anexos 4, 5 y 6 de las Directrices) (art. 9) con firma electrónica (art. 10).

 

  1. Para la autorización de exportación de muestras sin valor comercial (cuyo valor en aduana no supere 1 RBU y no pese más de 30 kg de concentrado o 2 200 kg de testigos, rocas, sedimentos, etc.) para análisis de laboratorio, estudios de mercado, investigaciones científicas y de carácter académico se requiere el respectivo “Certificado de Exportación” por parte del Director Técnico de Auditoría y Control Económico Minero, de acuerdo con los requisitos de las Directrices (art. 13)

 

  1. Se puede realizar 1 exportación al mes y máximo 12 exportaciones de muestras sin valor comercial al año. (art. 11) Si las muestras sin valor comercial exceden los límites de valor y peso, debe presentarse un informe de justificación de la necesidad de exportación. (art. 12)

 

En las disposiciones generales y transitoria se dispone lo siguiente:

 

  1. A partir de la suscripción de la Directrices la ARCOM solicitará al SRI un reporte mensual de la actualización de domicilio tributario de los titulares de derechos mineros que se encuentren registrados como exportadores y comercializadores. (disposición general primera).

 

  1. Los certificados de exportación tendrán una validez de 30 días (disposición general cuarta).

 

  1. La ARCOM solicitará a los titulares de derechos mineros la actualización del RUC, lo cual deberá ser notificado para su registro a las Direcciones Distritales a Nivel Desconcentrado en el término de 10 días, contados a partir de la suscripción de las Directrices.

 

 

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