La aceptación expresa de la política de protección de datos personales no es obligatoria cuando el tratamiento se sustenta en una base legitimadora distinta al consentimiento

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La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido un pronunciamiento técnico mediante oficio SPDP-IRD-2025-0126-O, no vinculante, en respuesta a una consulta sobre si es jurídicamente obligatorio requerir la aceptación expresa de la política de protección de datos personales cuando el tratamiento de datos se asienta en una base de legitimación distinta al consentimiento, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

 

Criterio de la SPDP

 La SPDP aclara que:

  • El tratamiento de datos personales debe sustentarse en alguna de las bases de legitimación establecidas en el artículo 7 de la LOPDP, sin que exista jerarquía entre ellas.
  • Independientemente de la base de legitimación utilizada, se deben cumplir todas las obligaciones y principios establecidos en la LOPDP, incluyendo el deber de informar (arts. 10 y 12) y la implementación de una política de protección de datos personales.

 

Sobre la política de protección de datos

  • La política debe estar implementada, actualizada y disponible, y su contenido debe ser informado de forma clara, suficiente, comprensible y oportuna a los titulares, especialmente antes de la recolección o tratamiento de los datos.
  • No se exige legalmente que el titular acepte expresamente la política para que el tratamiento sea válido, siempre que no se base en el consentimiento.
  • No obstante, solicitar la aceptación expresa, es admisible, en tanto no se condicione el acceso a servicios o productos, ni se confunda con el consentimiento requerido para ciertas bases de tratamiento. Esta práctica es válida si se realiza para efectos de trazabilidad y demostrabilidad del cumplimiento (principio de responsabilidad proactiva).

 

Este pronunciamiento constituye una opinión técnica no vinculante, aplicable exclusivamente al caso consultado. No limita las facultades de supervisión, control o sanción de la SPDP, ni puede invocarse como interpretación oficial con efectos generales.

En caso de requerir una mayor profundización, no dudes en contactar al equipo de AVL Abogados.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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