El 31 de enero del 2025, la Corte Nacional de Justicia (CNJ), mediante Resolución No. 01-2025, resolvió emitir un precedente jurisprudencial obligatorio respecto de los requisitos para que proceda la indemnización establecida en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Esta normativa establece que, en los casos de despido injustificado de trabajadores que sean personas con discapacidad o de quien tenga a su cargo una, les corresponde una indemnización adicional por el monto de dieciocho meses de la mejor remuneración.
La CNJ, ha manifestado que no es necesario para acceder a la indemnización mencionada la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad, ni la calificación como trabajador sustituto; y que corresponden únicamente dos requisitos:
- La existencia de un despido intempestivo.
- Que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad.
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