De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Compañías vigente, las juntas generales o asambleas ordinarias de accionistas o socios, tanto de compañías anónimas, como limitadas y sociedades por acciones simplificadas, constituidas en el Ecuador, deben reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico anterior, para conocer y resolver especialmente sobre:
- Las cuentas y los estados financieros;
- El informe del administrador, gerente o director,
- El informe de comisario, de contar con este último, en el estatuto social;
- El informe de auditoría externa en los casos que proceda (aquellas compañías cuyos montos de activos excedan los US$500.000,00 y en casos especiales);
- El informe de auditoría externa independiente, en aquellas compañías sujetas al control y vigilancia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y que cuenten con oficial de cumplimiento;
- Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; y,
- Cualquier otro asunto que se puntualice en la convocatoria.
Tomar en cuenta que:
- La Junta General o Asamblea ordinaria debe ser convocada por correo electrónico, con al menos 5 días de antelación, al correo fijado por los socios o accionistas, y por los demás medios previstos en el Estatuto.
- La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión.
- Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
- Esta información debe reportarse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), a través de la clave y usuario de cada compañía hasta el mes de abril del presente año.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.