Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0007-AM, se publicó el instructivo que regula el ejercicio del derecho preferente y de primera opción de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP ( ENAMI), que regula los derechos de la ENAMI sobre áreas mineras libres pertenecientes a todos los regímenes mineros de concesiones metálicas y no metálicas en Ecuador.
Los siguientes son los principales elementos de esta nueva normativa:
1. Los derechos que podrá ejercer la ENAMI son los siguientes: i) derecho preferente[1], a) por iniciativa propia sobre las áreas mineras libres o especiales[2] o b) en los procesos de subasta iniciados por particulares o el Estado y ii) el Derecho de primera opción[3], a) por iniciativa propia o b) en procesos de remate iniciados por particulares o el Estado en áreas mineras cuyos derechos se hubieren extinguido[4].
2. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de ENAMI por iniciativa propia es el siguiente:
- Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial[5], con los siguientes requisitos[6]: i) denominación del área solicitada, ii) ubicación, iii) número de hectáreas mineras solicitadas, iv) mineral de interés, v) categorización del régimen minero, vi) coordenadas catastrales y vii) el informe justificativo técnico y económico.
- El Ministerio Sectorial traslada a la ARCOM[7] la solicitud en el término de 5 días, para que se grafique el área de interés.
- Certificación de la ARCOM[8] que fija la naturaleza del derecho que la ENAMI podrá ejercer y que debe ser remitida al Ministerio Sectorial en el término de 5 días.
- Informe de pertinencia por parte del Ministerio Sectorial[9] que deberá contener: i) análisis jurídico sobre el ejercicio del derecho correspondiente, ii) análisis técnico y económico sobre el informe justificativo de la solicitud. En caso de subsanaciones, la ENAMI debe remitirlas en el término de 10 días y el Ministerio Sectorial debe emitir un nuevo informe de pertinencia en 10 días. En el caso de que la ENAMI no subsane o el área no se encuentre libre, se archivará la solicitud.
- Otorgamiento del título minero[10] en caso de que el informe sea favorable por parte del Ministerio Sectorial, a través de una resolución administrativa en el término de 10 días.
- Inscripción de la resolución en el Registro Minero y protocolizar en una notaría pública en 30 días término a partir de su notificación[11].
3. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de ENAMI en procesos de subasta o remate es el siguiente:
a. Previo a la convocatoria al proceso de subasta o remate el Ministerio Sectorial debe notificar a la ARCOM, remitiendo en el término de 10 días copia de la información[12] de las áreas que sean susceptibles de procedimientos para la ENAMI para que se pronuncie sobre el ejercicio de sus derechos, según corresponda.
b. En el término de 120 días la ENAMI debe pronunciar su determinación de interés en las áreas: i) en el caso de que el área sea de interés, se lo comunicará al Ministerio Sectorial, a fin de que se la excluya del proceso de remate o subasta, ii) si el área no es de interés se debe notificar al Ministerio Sectorial para que siga conforme al procedimiento y iii) si no existe pronunciamiento y la falta de este se imputa a la negligencia de un funcionario público, la ENAMI no perderá dicha opción, y se otorga un plazo de 90 días para pronunciarse[13].
c. El Ministerio Sectorial solicitará a la ARCOM que remita la certificación que fija la naturaleza del derecho.
d. En el término de 10 días después de emitida la certificación el Ministerio Sectorial emitirá el informe de pertinencia técnico, económico y jurídico, sujeto a subsanaciones[14].
e. En el término de 10 días, el Ministerio Sectorial emitirá la resolución de otorgamiento de la Concesión Minera a favor de la ENAMI.
f. En el término de 30 días desde su notificación, la ENAMI deberá protocolizar e inscribir en el Registro Minero la resolución y remitir en el término de 10 días un ejemplar debidamente inscrito al Ministerio Sectorial.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
[1] Art. 4, Instructivo.
[2] Art 24. Ley de Minería. Aquellas declaradas como tales por el presidente de la República, en concordancia con el artículo 407 de la Constitución sobre la explotación excepcional de áreas protegidas y zonas intangibles.
[3] Art. 5, Instructivo.
[4] Por caducidad, extinción, nulidad o hayan sido restituidos al Estado.
[5] Por parte del Gerente General de ENAMI EP, y de conformidad con la planificación mensual que remite el Ministerio Sectorial.
[6] Art. 7, Instructivo.
[7] Art. 8, Instructivo.
[8] Art. 20. Reglamento General de la Ley de Minería.
[9] Art. 10, Instructivo.
[10] Art. 11, Instructivo.
[11] Art. 12. En concordancia con Art. 11. Reglamento General a la Ley de Minería.
[12] Geográfica, geodésica, geológica, técnica y entre otras.
[13] Art. 21. Reglamento General a la Ley de Minería.
[14] Art. 15, Instructivo.