La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) estableció el régimen de contribución obligatoria anual para el 2026, a cargo de las compañías. Este pago se basa en la capacidad económica reflejada en sus activos.
- Aplicable a las compañías cuyos activos reales superen el umbral de USD 100.000.
- El monto de la contribución es del uno por mil (0,1%) de sus activos reales
INCENTIVOS:
Para las compañías que presenten dentro del plazo legal sus estados financieros se establece el siguiente incentivo:

IMPLICACIONES PRÁCTICAS:
- En los estados financieros de la compañía se determinará si el activo supera los USD 100.000.
- Para el pago se debe aplicar la tarifa fijada por la Resolución.
- El pago se debe realizar hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Si se paga hasta el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre, la compañía puede pagar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2026, sin ninguna penalidad o recargo.
- El pago se realizará a la cuenta de recaudaciones de la SCVS, previa solicitud ingresada en el portal de trámites de esta institución.
CASOS ESPECIALES:
Sujetos pasivos que posean 50% o más de capital en instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social.
Pagarán únicamente el valor correspondiente al 50% de la contribución.
- Holdings y sus vinculadas
Pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en los estados financieros consolidados. La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, determinará el valor del activo real y podrá emitir un informe para que se realice la determinación de obligación tributaria por parte de Gestión Interna de Recaudaciones.
- Empresas extranjeras
Se calculará tomando como base los activos reales que dischas empresas tengan registrados o declarados en el país y que se reflejen en sus estados financieros.
Fuente: Resolución No. SCVS-INAF-2026-00002608, publicada en el Registro Oficial No. 249, del 23 de marzo de 2026
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