ILEGITIMIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA CONTROL DE ASISTENCIA

ILEGITIMIDAD

La Superintendencia de Protección de Datos Personales, mediante el Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O, ha emitido su criterio respecto a la consulta sobre la procedencia del tratamiento de datos biométricos para el registro de la asistencia de sus trabajadores.

En dicho pronunciamiento se analizó:

  1. ¿Es procedente el uso de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores?
  2. ¿Se requiere el consentimiento expreso del trabajador para su tratamiento?
  3. ¿Sin consentimiento, puede justificarse el tratamiento bajo alguna de las excepciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP)?

 

Procedencia del uso de datos biométricos para el control de asistencia

La Superintendencia concluyó que el uso de datos biométricos con la finalidad de registrar la asistencia de trabajadores, no es procedente, ya que contraviene el principio de minimización y pertinencia de datos y, por tanto, se determinó que el control de asistencia puede ser gestionado mediante métodos menos invasivos.

 

Falta de validez del consentimiento expreso en relaciones laborales

En cuanto a la exigencia del consentimiento, se señaló que dentro de una relación laboral este no puede considerarse libre y voluntario, pues la subordinación del trabajador frente al empleador genera una relación de poder que podría viciar la manifestación de voluntad, impidiendo que el consentimiento sea otorgado sin presiones o temores a represalias. Por lo que, de aceptar el tratamiento el empleado para su uso biométrico, este no sería suficiente para legitimar el tratamiento.

 

Inaplicabilidad de las excepciones del artículo 26 de la LOPDP

La Superintendencia también evaluó si el tratamiento de datos biométricos para el control de asistencia podría ampararse en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 26 de la LOPDP, concluyendo que ninguna de ellas resulta aplicable a este caso. Y por ello, se descartó la existencia de una norma legal que imponga a los empleadores la obligación de utilizar mecanismos biométricos para el control de asistencia y se determinó que el tratamiento de estos datos no responde a circunstancias excepcionales que justifiquen su uso.

Si requieres profundizar más sobre este o cualquier otro aspecto relacionado con la protección de datos, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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