La resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI), por un lado, obliga a quienes desarrollan o comercializan sistemas de facturación electrónica para que registren en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) un establecimiento exclusivo con una actividad económica específica. Por otro lado, obliga a todos los emisores de comprobantes electrónicos a incluir en la información adicional de sus comprobantes el número de RUC del proveedor del sistema o del servicio de facturación.
Registro de los proveedores de sistemas informáticos
La resolución regula, por primera vez de manera formal, el registro de los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica, entendidos como aquellos que permiten la emisión, firma, transmisión y conservación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo el esquema electrónico.
El objetivo declarado por la Administración es identificar formalmente a quienes prestan estos servicios, habilitar un canal de comunicación con ellos y fortalecer la transparencia en el mercado de la facturación electrónica.
Proveedores obligados a registrarse
Se consideran proveedores, y por tanto están sujetos a la obligación de registro, únicamente los sujetos pasivos domiciliados en el Ecuador o con establecimiento permanente en el país que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:
- Desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados.
- Propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados.
La finalidad de comercialización es el elemento que define la obligación. Quien utiliza un sistema de facturación para sus propias operaciones, o quien desarrolla una herramienta interna que no vende ni licencia a terceros, no califica como proveedor bajo el artículo 2 y no está obligado a registrar la actividad económica.
Registro de la actividad económica en el RUC
Los proveedores deben registrar en el RUC un establecimiento exclusivo con una de las siguientes actividades económicas, según el caso:
| Sujeto pasivo | Código CIIU | Actividad económica |
| Desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados | J62021002 | Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador |
| Propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados | J62021003 | Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros |
Atención en el caso de sociedades: el SRI verificará que la actividad económica a registrar guarde relación con el objeto social. Si el objeto social vigente no cubre el desarrollo o la comercialización de software de facturación electrónica, será necesario reformarlo previamente, con el consecuente trámite societario y notarial. Este es el punto que más tiempo consume y conviene evaluarlo de inmediato.
Listado público de proveedores
El SRI publicará en su portal institucional el listado de los proveedores registrados con las actividades económicas señaladas. La actualización se realizará hasta los primeros diez días hábiles de cada mes, con corte al último día del mes anterior. La publicación del listado inicia a partir del mes de octubre de 2026.
Emisores de comprobantes electrónicos
Todos los sujetos pasivos que emiten comprobantes electrónicos, sin distinción de tamaño, sector o régimen, deberán incluir, en la sección de información adicional del comprobante, el número de RUC del proveedor del sistema informático o de los servicios de facturación electrónica, conforme lo que establezca la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
En términos prácticos, esto implica una modificación en la estructura del archivo XML del comprobante y, por lo tanto, una actualización del software emisor. La ejecución depende del proveedor, pero la responsabilidad frente a la Administración recae en el emisor.
Plazos
Todos los plazos se cuentan desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, que a la fecha de esta alerta se encuentra en trámite. Recomendamos confirmar la fecha exacta de publicación para fijar los vencimientos definitivos.
| Obligación | Plazo | Quién debe cumplirla |
| Inscribirse o actualizar el RUC con la actividad económica y el establecimiento exclusivo | 27 de agosto | Proveedores |
| Incluir el RUC del proveedor en la información adicional del comprobante electrónico | 26 de septiembre | Todos los emisores de comprobantes electrónicos |
| Publicación del listado de proveedores en el portal del SRI | Desde octubre de 2026, con actualización mensual | Servicio de Rentas Internas |
Efectos operativos y prácticos
- Actualización obligatoria del software emisor. El campo con el RUC del proveedor debe incorporarse en la información adicional del XML. Se requiere coordinación anticipada con el proveedor del sistema y pruebas en ambiente de certificación antes del vencimiento.
- Ajustes en el ERP y en los procesos de emisión. Quienes emiten desde un ERP que se integra con un facturador electrónico deben verificar que el dato se transmita correctamente en todo el flujo, incluidos los comprobantes emitidos por contingencia o por canales alternos.
- Necesidad de identificar con precisión al proveedor. En estructuras donde la emisión, la firma, la transmisión y la conservación están a cargo de distintos actores, será necesario definir cuál es el RUC que debe consignarse. La Ficha Técnica deberá aclararlo.
- Revisión de contratos con proveedores. Conviene incorporar cláusulas que obliguen al proveedor a mantenerse registrado, a informar el RUC correcto y a asumir la responsabilidad por los ajustes técnicos derivados de cambios normativos.
- Validación cruzada con el listado del SRI. La publicación mensual del listado permite a la Administración contrastar el RUC declarado en los comprobantes contra el registro. Un proveedor no inscrito puede convertirse en fuente de observaciones para su cliente emisor.
- Riesgo en el sustento de costos y gastos. Los considerandos invocan el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno sobre la validez de los comprobantes. Aunque la resolución no dispone que la omisión invalide el comprobante, un requisito de contenido incumplido siempre abre espacio a discusión en fiscalización.
- Exposición sancionatoria. El incumplimiento configura inobservancia de deberes formales conforme al artículo 96 del Código Tributario, con la consecuente exposición a sanciones por falta reglamentaria.
- Impacto societario para proveedores. La verificación de correspondencia con el objeto social puede derivar en reformas estatutarias y en la apertura de un establecimiento adicional en el RUC.
Vacíos
La resolución deja escenarios que la Ficha Técnica y la práctica administrativa deberán resolver. Los identificamos porque afectan decisiones de cumplimiento inmediatas:
- Contribuyentes con desarrollos propios no comercializados. No califican como proveedores, pero sí son emisores. No está definido qué RUC deben consignar, aunque lo razonable sería el propio.
- Proveedores del exterior sin domicilio ni establecimiento permanente en el Ecuador. Quedan fuera del ámbito de registro, de modo que no tendrán RUC ecuatoriano que informar.
- Emisores que utilizan la herramienta gratuita del SRI o el portal de facturación en línea, donde no existe un proveedor privado.
- Esquemas con más de un proveedor involucrado en el ciclo del comprobante.
Quedamos a disposición para evaluar la situación particular de cada compañía, revisar el encuadre de la actividad económica, acompañar la actualización del RUC y coordinar con los proveedores tecnológicos la implementación del nuevo requisito.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, suscrita el 27 de julio de 2026 | Publicada en el Registro Oficial, Quinto Suplemento No. 335 del 28 de julio de 2026.
Esta alerta tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Su aplicación depende de las circunstancias particulares de cada contribuyente.