A partir de junio de 2026, la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá presentarse junto con el pago del saldo correspondiente en un mismo acto. Esta modificación, prevista en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, establece un nuevo estándar de cumplimiento tributario que elimina la brecha temporal que existía entre el envío del formulario y el desembolso de fondos, unificando ambas obligaciones en un solo paso.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este cambio:
La nueva regla general: declarar y pagar en un solo acto. Desde junio de 2026, no se admitirá el envío de la declaración de IVA sin que se acompañe del pago total del saldo a favor del fisco. Esto implica que el formulario y el pago constituyen un acto único e indivisible: si existe valor a pagar y este no se cancela de manera íntegra al momento de la presentación, la declaración se tendrá por no presentada, con las consecuencias que ello conlleva.
Consecuencias del incumplimiento. El sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) aplica automáticamente, y sin requerimiento previo, las siguientes sanciones ante una declaración considerada no presentada: multa por falta de presentación, intereses de mora desde el primer día de vencimiento, y restitución de pagos parciales realizados con notas de crédito. La declaración incompleta no genera efecto jurídico alguno, por lo que el contribuyente quedará expuesto a un proceso coactivo como si jamás hubiera declarado.
Excepción: exportadores. De manera transitoria, los exportadores mantendrán el sistema anterior de declaración sin pago inmediato hasta que el SRI actualice sus plataformas informáticas. Esta excepción es exclusivamente aplicable a dicha categoría de contribuyentes; los demás están sujetos a la regla general desde junio de 2026.
Recomendaciones prácticas. Frente a este nuevo marco, es indispensable que los contribuyentes afectados revisen su flujo de caja con anticipación a cada fecha de vencimiento, de modo que dispongan de los fondos necesarios para cubrir el IVA a pagar en el mismo momento de la presentación. Asimismo, quienes hayan manejado declaraciones con pagos parciales o diferidos deben ajustar sus procesos contables y administrativos para alinearse a la nueva dinámica, y verificar oportunamente si califican para alguna de las excepciones previstas o si corresponde gestionar facilidades de pago ante el SRI con anterioridad al vencimiento.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.