CONSIDERACIONES SOBRE PARAÍSOS FISCALES Y REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES

CONSIDERACIONES

El 21 de enero del 2025,  el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC25-0002, que deja sin efecto la Circular NAC DGECCGC12-00013, del 2012, que señalaba que se consideraban como “regímenes fiscales preferentes” a ciertos regímenes fiscales aplicados en:

  • Estonia
  • Bulgaria
  • Macedonia (FYROM)
  • Irlanda
  • Estados Unidos de América, (aplicable en ciertos casos de las Limited Liability Company – LLC), y en Delaware, Nevada, Wyoming y Florida
  • Montenegro
  • Serbia

 

Lo cual lo realiza en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales, que los distintos estados han venido implementado a partir del 2012 en adelante.

Sin embargo, recuerda a los contribuyentes residentes en el Ecuador que, para efectos de la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, deberán considerar como tales, a aquellos regímenes en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones, sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular y aunque la jurisdicción o el régimen examinado no se encuentren expresamente dentro del listado de paraísos fiscales emitido por el SRI:

 

  1. Tener una tasa efectiva de Impuesto sobre la Renta (IR) o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.

 

  1. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.

 

  1. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.

 

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

Comunícate con nosotros​