La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió un pronunciamiento en el que aclara el alcance de la obligación de informar al titular de los datos personales, particularmente respecto de si el responsable del tratamiento puede reducir o seleccionar discrecionalmente la información que proporciona, o si debe incluir íntegramente los contenidos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
En su criterio, la SPDP señala que el derecho a la información del titular no es meramente informar. Por el contrario, cumple una función esencial: permitir que la persona comprenda de manera completa cómo serán tratados sus datos personales y, con base en ello, pueda adoptar una decisión consciente e informada.
En este sentido, la autoridad sostiene que los diecisiete numerales del artículo 12 de la LOPDP constituyen un catálogo mínimo y taxativo de información que debe ponerse en conocimiento del titular. Estos contenidos no pueden ser reducidos ni seleccionados arbitrariamente por el responsable del tratamiento, ya que cualquier omisión afectaría la comprensión integral del tratamiento, lo que compromete la validez del consentimiento otorgado.
Ahora bien, la SPDP aclara que la propia redacción del artículo 12 contempla supuestos en los que determinados numerales pueden no resultar aplicables, dependiendo de las circunstancias concretas del tratamiento. Esto no implica una reducción indebida de la información, sino una inaplicabilidad expresamente prevista por la ley.
A modo de ejemplo:
- La información relativa al origen de los datos personales solo es exigible cuando estos no se obtienen directamente del titular.
- La referencia al delegado de protección de datos personales aplica únicamente cuando exista una obligación legal de designarlo.
Desde la perspectiva de los principios que rigen la protección de datos personales, la SPDP vincula estrechamente el deber de información con los principios de lealtad y transparencia.
Adicionalmente, el pronunciamiento enfatiza que el deber de información no se limita a los tratamientos basados en el consentimiento, sino que se trata de una obligación autónoma que debe cumplirse incluso cuando el tratamiento se fundamente en otras bases de legitimación previstas en la ley. En consecuencia, los responsables y encargados del tratamiento deben contar con mecanismos y documentos que incluyan, la información exigida por el artículo 12 de la LOPDP, los cuales deben estar disponibles y ser comunicados oportunamente a los titulares.
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