Conoce los tipos de consumidores de energía eléctrica en Ecuador: Consumidores Regulados y No Regulados

24 de julio 2024

La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), su reglamento de aplicación  y demás normativa secundaria establecen dos tipos de consumidores de energía eléctrica en el Ecuador: consumidores regulados y no regulados.

Consumidores regulados. –  Son personas naturales o jurídicas que suscriben un contrato de suministro con una empresa distribuidora, como la Empresa Eléctrica Quito (EEQ), para recibir energía eléctrica y el servicio de alumbrado público. Existen tres tipos de consumidores regulados:

  1. Consumidor regulado comercial: Utiliza la energía eléctrica para su negocio, actividades profesionales o lucro en general.
  2. Consumidor regulado industrial: Utiliza la energía eléctrica para la elaboración o transformación de productos.
  3. Consumidor regulado residencial: Utiliza la energía eléctrica exclusivamente para uso doméstico.

Los consumidores regulados están sujetos al pago de tarifas eléctricas establecidas anualmente por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), las cuales dependen del tipo de consumidor, hora de consumo y cantidad de energía consumida.

Además, los consumidores regulados pueden instalar Sistemas de Generación Distribuida para su Autoabastecimiento (SGDA), como paneles solares, para generar energía eléctrica para su propio consumo. Los excedentes pueden inyectarse a la red de distribución, y la empresa distribuidora aplicará una fórmula de neteo de energía, acreditando la energía inyectada en la factura mensual. Estos sistemas pueden tener una potencia nominal de hasta 2 MW, y si no hay inyección de energía a la red, la potencia puede ser mayor.

Consumidores no regulados. –  Son personas naturales o jurídicas autorizadas para conectar sus instalaciones a la red de distribución o transmisión y adquirir energía eléctrica directamente de un generador, mediante un contrato bilateral de compraventa de energía, o a través de un autogenerador con sus propios consumos. Existen dos tipos principales:

  1. Grandes consumidores.- Deben tener una demanda máxima de potencia mensual no menor a 1000 kW y un consumo de energía mínima anual de 7000 MWh. Estos consumidores pueden negociar y suscribir contratos bilaterales con generadores de energía.
  • Autogeneradores y consumos propios.- Son personas jurídicas productoras de energía para sus accionistas. Los consumidores no regulados, como accionistas de un autogenerador, pueden adquirir la energía producida mediante un contrato de compraventa.

Al igual que los consumidores regulados, los no regulados tienen la posibilidad de instalar un SGDA, sin embargo, la normativa actual permite un SGDA con una potencia nominal no mayor a 1MW. Por lo tanto, existe una desventaja al ser consumidor no regulado si la intención es la instalación de un SGDA, ya que la potencia nominal de dicho sistema será significativamente menor a la autorizada para los consumidores regulados. Adicionalmente, la solicitud para la autorización de instalación del SGDA deberá ser solicitada y tramitada por el autogenerador y no por el consumidor final.

Finalmente, los consumidores no regulados deben asumir el pago de los peajes de transmisión y distribución, desde el punto de generación hasta el punto de entrega, reflejados en los contratos con los generadores o autogeneradores.  

¿Qué opción es la más conveniente para el consumidor? Los usuarios residenciales suelen optar por ser consumidores regulados, ya que las tarifas son más económicas y pueden beneficiarse de subsidios estatales. Las industrias, por otro lado, deben realizar un análisis económico para determinar si es más conveniente mantenerse como consumidores regulados o negociar la compra de energía, a través de un autogenerador o un generador, en caso de ser grandes consumidores.

En AVL Abogados, estamos preparados para asesorar a los consumidores en la elección entre ser regulados o no regulados, en la negociación de contratos de compraventa de energía y en la implementación de SGDA, independientemente de su categoría.

Para más información, no dude en contactarnos.

Francisco Ortiz Pérez

AUTOR

AVL

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