CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO

CÁLCULO

La Corte Nacional de Justicia (CNJ), a través de la Resolución Nro. 02-2025, de 22 de enero de 2025, estableció como precedente jurisprudencial obligatorio que, la remuneración que deberá aplicarse para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan por despido intempestivo será la última percibida, siempre que esta sea más favorable para la o el trabajador.

Se preferirá siempre la última mejor remuneración, la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido.

 

 

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