El Ministerio del Trabajo ha confirmado la vigencia de las nuevas reglas para la autorización de turnos y horarios especiales de trabajo.
Este acuerdo ha sido publicado en el Cuarto Suplemento No. 240, del 10 de marzo de 2026, del Registro Oficial No. por lo cual a partir de esta fecha se encuentra vigente y de obligatorio cumplimiento.
En resumen: este acuerdo moderniza la regulación de turnos y horarios especiales, fomenta la contratación juvenil y femenina, y permite una distribución más flexible de la jornada laboral, siempre respetando el límite de 40 horas semanales y los derechos de los trabajadores.
Objetivo
Regular el procedimiento de autorización de turnos y horarios especiales de trabajo, así como la distribución eficiente de la jornada laboral semanal para favorecer el desarrollo, la empleabilidad juvenil y femenina, y la disminución de brechas salariales.
Puntos principales
- Ámbito
- Aplica a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
- Regula tanto turnos especiales, como horarios especiales.
- Turnos especiales
- Requieren autorización cuando:
- Se trabaja más de 5 días consecutivos con descansos acumulados.
- Se trabaja menos de 5 días consecutivos con descansos menores a 2 días.
- Otros casos solo necesitan consentimiento escrito entre empleador y trabajador.
- Horarios especiales
- Incluyen rotativos, diurnos, nocturnos o mixtos.
- Requieren autorización del Ministerio del Trabajo.
- Se permiten horas suplementarias o extraordinarias dentro de los límites legales.
- Contratación juvenil
- Se prioriza la contratación de jóvenes de 18 a 29 años, especialmente en primera experiencia laboral.
- Obligatorio usar la plataforma “Encuentra Empleo” para nuevas contrataciones en turnos especiales.
- Se dará trámite preferente a empleadores con al menos 15% de jóvenes en su nómina.
- Procedimiento de autorización
- Solicitud dirigida al Director Regional del Trabajo con:
- Petición formal y justificación.
- Consentimiento de trabajadores.
- Documentos legales (RUC, cédula, etc.).
- Certificación de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- El Ministerio tiene 10 días para resolver; si no responde, se considera aprobado.
- Jornada laboral eficiente
- Distribución flexible de las 40 horas semanales en máximo 10 horas diarias dentro de 5 días.
- Puede ser presencial, virtual o mixta.
- Busca mejorar la conciliación familiar, eficiencia en traslados y tiempo libre.
- Debe constar en contrato o adenda y registrarse en el sistema del Ministerio.
- Control
- El Ministerio del Trabajo realizará inspecciones y verificaciones.
- Se elaborará un informe semestral sobre el cumplimiento y nuevas plazas creadas.
Disposiciones especiales
- Se mantienen vigentes los horarios autorizados bajo acuerdos anteriores.
- Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar 6 horas expuestos a radiación + 2 horas administrativas (máx. 40 horas semanales).
- Conductores: jornadas no deben superar las 12 horas.
Se deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 y su reforma.
FUENTE: Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, del 27 de febrero de 2026.
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