El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) reformó la Resolución Nro. ARCOM-003/25, del 31 de mayo de 2025, que estableció la Tasa de Supervisión y Control Minero. La reforma redefine los sujetos obligados, la periodicidad y modalidad de pago, la metodología de cálculo, el régimen de recaudación y las reglas aplicables durante el ejercicio fiscal 2026.
1. Objeto y alcance de la reforma
La Resolución actualiza la Tasa de Supervisión y Control Minero con el propósito de vincular su cuantía con la demanda efectiva de los servicios de supervisión, fiscalización, monitoreo, trazabilidad y control prestados por ARCOM. Según los antecedentes técnicos de la norma, la metodología procura considerar el tipo de actividad minera, el régimen aplicable, la fase, la complejidad operativa y la intensidad del control requerido, además de fortalecer la proporcionalidad del cobro y la sostenibilidad institucional de las actividades de control minero.
La reforma no crea un trámite administrativo adicional para los regulados, sino que modifica las condiciones económicas y operativas de una tasa ya existente, aplicable a procedimientos de supervisión y control previamente establecidos.
2. Naturaleza y finalidad de la tasa
La Tasa de Supervisión y Control Minero constituye una prestación destinada a recuperar y financiar los costos en que incurre ARCOM por los servicios de vigilancia, inspección, auditoría, fiscalización, monitoreo, trazabilidad y control del sector minero. La resolución se sustenta en las competencias atribuidas al Directorio de ARCOM para fijar las tasas correspondientes a los servicios de administración, fiscalización y control.
Los recursos obtenidos mediante la tasa se encuentran vinculados al fortalecimiento de las funciones sustantivas de ARCOM. Conforme al informe técnico-económico citado en la resolución,
la actualización busca mejorar el control de las actividades mineras, contribuir a reducir impactos ambientales negativos y generar una fuente de ingresos relacionada directamente con la prestación de los servicios institucionales.
3. Sujetos obligados
La tasa deberá ser pagada anualmente por los titulares de derechos mineros correspondientes a los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y régimen general que realicen actividades de explotación.
También se encuentran obligados los titulares de licencias de comercialización y los titulares de plantas de beneficio. En consecuencia, el hecho de ser titular de una concesión minera no determina por sí solo la obligación de pago: respecto de concesiones, la resolución circunscribe expresamente la tasa a quienes se encuentren realizando actividades de explotación.
4. Exclusión de ENAMI EP
La Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) se encuentra expresamente excluida del cobro de la Tasa de Supervisión y Control Minero. La exclusión se refiere directamente a ENAMI EP y no se extiende, por el solo hecho de mantener una relación contractual o asociativa con esta empresa pública, a sus socios, contratistas, operadores u otras contrapartes privadas.
5. Periodicidad del pago
La tasa tiene periodicidad anual. Para cada ejercicio fiscal, su cálculo se realizará con corte al 31 de diciembre y el valor correspondiente deberá ser recaudado hasta el 31 de enero del año siguiente.
Este esquema implica que ARCOM determinará la tasa con base en la información vigente al cierre del ejercicio fiscal, incluyendo, según corresponda, el régimen minero, la superficie de las concesiones en explotación, la capacidad instalada de las plantas de beneficio y el número de licencias de comercialización.
6. Metodología general de cálculo
El monto de la tasa será calculado por ARCOM conforme a la metodología establecida en el Anexo 1 de la Resolución. La norma utiliza criterios diferenciados para concesiones mineras en explotación, plantas de beneficio y licencias de comercialización.
La metodología no asigna una tarifa uniforme a todos los sujetos obligados. Para las concesiones en explotación y las plantas de beneficio, distribuye un monto previamente asignado al respectivo universo o régimen en proporción a una variable objetiva: superficie concesionada o capacidad instalada. Para las licencias de comercialización, en cambio, se mantiene una tasa fija.
7. Cálculo para concesiones mineras en explotación
Para las concesiones mineras en explotación, el monto aplicable a cada concesión se calcula en función de su superficie. Dentro de cada régimen minero, a cada concesión le corresponde una proporción del monto asignado al régimen equivalente a la relación entre sus hectáreas y la suma total de hectáreas de las concesiones consideradas dentro de ese mismo régimen.
En términos operativos, una concesión con mayor superficie pagará una porción mayor del monto asignado al régimen correspondiente. La metodología busca que el valor se distribuya proporcionalmente entre las concesiones en explotación pertenecientes al mismo régimen, sin aplicar una tarifa idéntica por concesión.
La fórmula utiliza como variables el monto proyectado de recaudación correspondiente a cada concesión, el monto asignado al régimen, el número de hectáreas de la concesión y la suma total de hectáreas del régimen respectivo.
El denominador, es decir, cómo se calcula el número de hectáreas para las cuales se va a dividir el valor, es algo que sugerimos se aclare para evitar cualquier subjetividad.
8. Cálculo para plantas de beneficio
Para las plantas de beneficio, el valor se distribuye en proporción a la capacidad instalada. Cada planta deberá pagar una fracción del monto asignado al universo de plantas de beneficio equivalente a la relación entre su capacidad instalada y la suma total de la capacidad instalada de todas las plantas consideradas.
La capacidad instalada se mide en toneladas. En consecuencia, las plantas con mayor capacidad instalada asumirán una proporción mayor de la tasa asignada a este universo.
Las variables consideradas son el monto proyectado de recaudación para cada planta, el monto asignado al universo de plantas de beneficio, la capacidad instalada de la planta y la suma total de la capacidad instalada de las plantas comprendidas en el cálculo.
9. Tasa aplicable a licencias de comercialización
Las licencias de comercialización no se incorporan al rediseño metodológico utilizado para las concesiones en explotación y las plantas de beneficio. Para cada licencia de comercialización se mantiene una tasa fija equivalente a diez salarios básicos unificados.
La obligación se determina por cada licencia. Por tanto, un mismo titular que posea más de una licencia deberá considerar la tasa correspondiente a cada una de ellas.
10. Determinación y liquidación por ARCOM
Corresponde a ARCOM efectuar el cálculo de la tasa conforme al Anexo 1. Para ello, la Agencia deberá contar con información actualizada sobre los sujetos obligados, las concesiones en fase de explotación, su superficie y régimen, la capacidad instalada de las plantas de beneficio y las licencias de comercialización vigentes.
La Dirección Ejecutiva de ARCOM deberá elaborar los actos administrativos necesarios para implementar y hacer operativa la resolución, y podrá emitir disposiciones administrativas complementarias para su ejecución.
11. Modalidad de pago
Cada titular deberá pagar la tasa mediante los mecanismos habilitados por ARCOM. La obligación se determina individualmente respecto de cada titular y conforme a la categoría que corresponda: concesión minera en explotación, planta de beneficio o licencia de comercialización.
La resolución dispone expresamente que esta obligación no podrá extinguirse mediante notas de crédito. En consecuencia, el pago deberá efectuarse por los mecanismos de recaudación habilitados, sin que puedan utilizarse notas de crédito para compensar o cancelar el valor de la tasa.
12. Recaudación a cargo del SRI
El Servicio de Rentas Internas (SRI) será responsable de recaudar la Tasa de Supervisión y Control Minero. Esta distribución de funciones implica que ARCOM realiza el cálculo y administra la información técnica necesaria para determinar la obligación, mientras que el SRI ejecuta su recaudación.
En caso de incumplimiento, el SRI ejercerá la potestad de ejecución coactiva para recuperar los valores adeudados. La acción coactiva podrá comprender el capital, los intereses por mora, las costas procesales y los demás recargos que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
13. Régimen transitorio para el ejercicio fiscal 2026
Para el ejercicio fiscal 2026, la tasa no será liquidada por el año completo. Se calculará proporcionalmente por el período comprendido entre el 24 de junio de 2026, fecha de entrada en vigor de la Resolución, y el 31 de diciembre de 2026.
El valor proporcional correspondiente al ejercicio fiscal 2026 deberá ser pagado hasta el 31 de enero de 2027.
Los sujetos que estaban comprendidos en la Resolución nro. ARCOM-003/25 no deberán pagar para 2026 la tasa calculada conforme a la metodología anterior. Para ese ejercicio, la determinación y recaudación se realizarán exclusivamente bajo las disposiciones y metodología de la Resolución nro. ARCOM-006/26.
Esta regla evita la aplicación concurrente de la tasa anterior y la reformada durante el ejercicio fiscal 2026.
14. Régimen aplicable desde 2027
A partir del ejercicio fiscal 2027, la tasa será liquidada por períodos anuales completos. El corte se realizará el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal y la recaudación deberá efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Por tanto, la tasa correspondiente al ejercicio fiscal 2027 deberá calcularse con corte al 31 de diciembre de 2027 y pagarse o recaudarse hasta el 31 de enero de 2028, aplicándose el mismo esquema en los ejercicios posteriores.
15. Obligaciones de ARCOM
ARCOM deberá identificar correctamente el universo de sujetos obligados, mantener actualizada la información del catastro minero, determinar cuáles concesiones se encuentran en explotación, verificar las superficies aplicables y contar con información actualizada sobre la capacidad instalada de las plantas de beneficio y las licencias de comercialización vigentes.
Además, deberá efectuar el cálculo correspondiente a cada sujeto obligado, habilitar los mecanismos de pago, emitir los actos administrativos necesarios y adoptar las disposiciones complementarias requeridas para la implementación de la reforma.
16. Obligaciones de los titulares mineros
Los titulares obligados deberán revisar y mantener actualizada la información técnica y administrativa que sirve de base para el cálculo. En particular, deberán verificar la fase registrada de sus concesiones, la superficie atribuida a cada título, el régimen minero aplicable, la capacidad instalada reportada para las plantas de beneficio y el número y vigencia de sus licencias de comercialización.
Asimismo, deberán pagar el valor determinado hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente y conservar los documentos que permitan verificar la información empleada en la liquidación.
17. Incumplimiento, intereses y ejecución coactiva
La resolución no establece una multa administrativa específica por falta de pago. Sin embargo, el incumplimiento permite al SRI a iniciar la ejecución coactiva para recuperar la obligación.
La deuda podrá incrementarse con intereses por mora, costas procesales y demás recargos previstos en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el vencimiento del plazo de pago genera riesgos económicos adicionales y la posibilidad de medidas coactivas sobre el patrimonio del sujeto obligado.
18. Excepciones y delimitaciones
La única exclusión institucional expresa es la aplicable a ENAMI EP. La resolución no establece exenciones para empresas privadas que mantengan acuerdos comerciales, alianzas, contratos de operación u otros vínculos con ENAMI EP.
Respecto de concesiones mineras, la obligación se limita a titulares que realicen actividades de explotación. La norma no incluye expresamente dentro de este universo a concesiones que se encuentren únicamente en exploración.
Las licencias de comercialización conservan una tasa fija de diez salarios básicos unificados y no se someten a la metodología proporcional aplicada a concesiones y plantas de beneficio.
19. Disposiciones generales
La primera disposición general excluye expresamente a ENAMI EP del pago. La segunda encarga a la Dirección Ejecutiva de ARCOM la preparación de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento, implementación y operativización de la reforma, así como la emisión de disposiciones administrativas complementarias.
20. Vigencia
La Resolución entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 24 de junio de 2026. Esta fecha determina el inicio del período proporcional utilizado para calcular la tasa correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
Fuente: Resolución Nro. ARCOM-006/26, aprobada el 23 de junio de 2026 y publicada en el Quinto Suplemento, Nro. 312 del Registro Oficial del 24 de junio de 2026
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