ARCOM expide Reglamento para el Control de Exportaciones de Sustancias Minerales Metálicas

ARCOM

El 14 de junio de 2025, la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) expidió el “Reglamento para el Control de Exportaciones de Sustancias Minerales Metálicas”, mediante la Resolución ARCOM-004/25, para fortalecer los mecanismos de trazabilidad, legalidad y control en las exportaciones de minerales metálicos.

Este nuevo reglamento deroga expresamente las anteriores normativas para las exportaciones de productos mineros metálicos e introduce nuevos procedimientos, requisitos y lineamientos para todos los operadores mineros que realicen exportaciones de minerales de origen y desde territorio ecuatoriano.

 

  1. ¿A quién aplica?

El Reglamento es de aplicación obligatoria para:

  • Titulares de concesiones mineras.
  • Titulares de licencias de comercialización y exportación.
  • Plantas de beneficio autorizadas.
  • Empresas que transporten, almacenen o comercialicen productos mineros con fines de exportación.

 

2. Principales obligaciones

Los sujetos regulados deberán cumplir con los siguientes aspectos:

  • Obtención de certificaciones previas a cada exportación, a través del sistema digital que implementará la entidad, como el «Certificado de Exportación de Productos Mineros”.
  • Se establecen los requisitos para minerales metálicos, detallado por concentrados o relaves; barras, lingotes o cátodos; y para minerales no metálicos, para la pequeña y mediana y gran minería.
  • Presentación de informes técnicos de origen y cantidad del mineral, como el certificado de producción y la lista de empaque, firmados por un responsable técnico acreditado.
  • Coordinación con autoridades aduaneras y ambientales para el despacho de los productos.
  • Cumplimiento de estándares de trazabilidad, seguridad, transporte y verificación in situ.

 

3. Fiscalización y sanciones

La ARCOM podrá suspender o negar las autorizaciones de exportación cuando existan inconsistencias técnicas, indicios de ilegalidad o incumplimiento de requisitos.

Se establecen procedimientos de retención preventiva, inspección física, análisis de muestras por parte de laboratorios y anulación de autorizaciones, si se detectan irregularidades.

Además, se indican los parámetros de variación de peso y concentraciones permitidos de los minerales. Se incluye también el procedimiento para la exportación de minerales de muestra sin valor comercial.

El incumplimiento reiterado podrá ser causal de caducidad de la licencia o título habilitante, sin perjuicio de las acciones penales o administrativas que correspondan.

 

4. Digitalización del proceso

Se implementará un módulo digital integrado para la gestión de exportaciones dentro del Sistema Integral de Gestión Minera.

Las autorizaciones de exportación serán completamente electrónicas, previa validación documental y técnica.

 

5. Disposiciones transitorias

ARCOM emitirá los formatos, instructivos técnicos y cronogramas necesarios para la aplicación progresiva del reglamento.

Mientras no se implementen los sistemas digitales, se podrán usar medios físicos, conforme disposiciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOM.

Los procesos que se encuentran en trámite a la fecha continuarán sustanciándose hasta su conclusión, conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

Este reglamento constituye un avance hacia un sistema más eficiente, transparente y trazable para el control de exportaciones mineras, alineado con estándares internacionales y con un enfoque preventivo frente a la minería ilegal.

 

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Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

 

 

 

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