El 15 de julio del 2025 se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad, que reglamenta las medidas de seguridad, tributarias, financieras y demás, implementadas en la Ley Orgánica de Solidaridad que fue expedida en junio del 2025. El objetivo de este nuevo cuerpo legal es desarticular las economías criminales.
Sobre el incentivo tributario se estableció aplicar una rebaja del Impuesto a la Renta (IR) causado de hasta un 30% para los contribuyentes que realicen donaciones en equipamiento o suministros nuevos a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas y se ha determinado lo siguiente:
- El beneficio de la reducción del IR aplica para todas las personas naturales y sociedades que hubieren generado impuesto causado en el período fiscal en el que se generó la donación.
- Si lo donado supera el 30% del impuesto causado o si éste no existe, estos montos se deberán registrar como gasto no deducible.
- La rebaja se considerará como crédito tributario del IR y no deberá registrarse como gasto contable.
- El valor de la donación corresponderá al que consta en la factura más impuestos, los cuales deberán guardar relación con los precios de mercado. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en estos casos, no podrá registrarse como gasto, ni crédito tributario.
- En caso de donación de bienes inmuebles se deberá celebrar la escritura pública respectiva y se tomará como referencia máxima el avalúo catastral.
- Los equipamientos y suministros que se donen deben ser bienes corporales. Los suministros deben ser de naturaleza consumible y si los equipamientos consisten en activos fijos, en su avalúo deberán incluirse todos los valores necesarios para que sean completamente funcionales.
- Se deberá contar con los contratos de donación o instrumento de remisión, según corresponda.
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