ADQUISICIÓN DIRECTA DE VACUNAS

ADQUISICIÓN

Mediante Decreto Ejecutivo No. 636, del 21 de mayo de 2025, publicado en el Registro Oficial del 22 de mayo de 2025, el Presidente de la República reformó el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el marco de la escasez de vacunas en el territorio nacional y sobre la base que el Ecuador es signatario de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Por medio de la reforma:

  • Se permite la adquisición directa de vacunas a través de convenios con el Fondo Rotatorio de la OPS /OMS, o con otros estados, organismos internacionales o empresas públicas calificadas para producir y comercializar vacunas.
  • El Ministerio de Salud podrá adquirir vacunas a proveedores privados en general, cuando se justifique por escasez o nueva tecnología.
  • No se exige verificación de producción nacional en caso de compras en el extranjero.

 

No obstante las facilidades en la adquisición, se requiere que la máxima autoridad de la entidad adquiriente, cumpla con el requisito previo de la declaratoria de emergencia conforme a la normativa, sin perjuicio que exista estado de excepción o emergencia sanitaria emitida por el Gobierno Nacional.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

 

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