| ¿Qué regula? | La Corte Constitucional (C.C.) determinó que el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado con los Estados Unidos (EE. UU.), el 13 de marzo de 2026 no puede ratificarse sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional, porque compromete al Ecuador a reformar leyes y es un acuerdo de comercio (art. 419, num. 3 y 6 de la Constitución).
Aún no hay pronunciamiento sobre su contenido. |
| ¿A quién aplica? | La Asamblea Nacional debe conocer y aprobar el Acuerdo. |
Recordemos los puntos principales del Acuerdo
| 1 Aranceles más bajos para productos de EE.UU.
Desgravación progresiva y cupos con arancel reducido o cero para maíz, sorgo, etanol, carne de ave y cerdo, lácteos y aceite de soya. Impacto: Insumos más baratos y mayor competencia para la producción nacional. [Ícono sugerido: Contenedor / barco] |
2 Menos trámites para importar
Se aceptan normas, ensayos y declaraciones de conformidad de EE.UU.; se elimina la inspección previa del Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE)/ Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) y se implementa aduana sin papel. Impacto: Importación más ágil para sectores automotriz, industrial y retail. [Ícono sugerido: Checklist / sello] |
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| 3 Registro sanitario con aval FDA
La autorización de la FDA bastará para cumplir los requisitos técnicos del registro sanitario de medicamentos; se reconoce la certificación sanitaria agrícola de EE.UU. Impacto: Ingreso más rápido de medicamentos, dispositivos médicos y alimentos. [Ícono sugerido: Cápsula / escudo] |
4 Propiedad intelectual reforzada
Adhesión al Protocolo de Madrid y a otros tratados (incluido UPOV) y reformas al Código de Ingenios y al Código Orgánico Integral Penal (COIP) contra la piratería. Impacto: Más protección y nuevas opciones de registro internacional de marcas. [Ícono sugerido: Bombilla / candado] |
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| 5 Cambios en el régimen laboral
Sindicatos por rama, negociación colectiva sectorial, menos trabajadores para formar un sindicato y regulación de contratos “no estándar” en tareas centrales. Impacto: Anticipa una reforma laboral que afectará a todos los empleadores. [Ícono sugerido: Grupo de personas] |
6 Comercio digital y datos
Libre transferencia de datos; prohibición de exigir código fuente o tecnología para operar, y de impuestos discriminatorios a servicios digitales de EE.UU. Impacto: Mayor certeza para empresas tecnológicas y de servicios digitales. [Ícono sugerido: Nube / candado] |
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| 7 Inversión en sectores estratégicos
Trato no discriminatorio a la inversión de EE.UU. en minerales críticos, energía, telecomunicaciones e infraestructura, y licitaciones abiertas (p. ej., Sacha). Impacto: Oportunidades de inversión y nuevos controles por seguridad nacional. [Ícono sugerido: Edificio / gráfico ascendente] |
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| Siguiente paso | 1. Corte Constitucional: hasta el 30-oct-2026 (aprox.) cualquier persona puede intervenir; luego la Corte revisará la constitucionalidad del contenido, con plazo hasta mediados de dic-2026 (aprox.).
2. Asamblea Nacional: remisión en 10 días e informe de comisión en 20 días; la votación del Pleno (mayoría absoluta) no tiene plazo legal. 3. Vigencia: 30 días después de la notificación mutua de ratificación. Hasta entonces, sin obligaciones ni sanciones para las empresas. |
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¿Cómo impacta el Acuerdo a su empresa? Nuestro equipo puede ayudarle a evaluarlo.
Fuente: Dictamen No. 1-26-TI/26 de la Corte Constitucional, Registro Oficial, Edición Constitucional No. 325 del 16 de octubre de 2026.
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