El 29 de julio del 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017, que modifica la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, expedida por la misma entidad en junio 2025, y que estará vigente desde el 1 de agosto del 2025, con la cual se establecen las normas con el nuevo procedimiento para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.
La nueva resolución aclara y modifica dicho proceso, en lo siguiente:
Anulación de comprobantes electrónicos:
Todos los comprobantes electrónicos se podrán anular en línea solo hasta el día 7 del mes siguiente al de su emisión; y, cuando esa fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se podrán anular hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, los comprobantes de venta electrónicos se podrán anular únicamente mediante el uso de notas de crédito.
Sin embargo, se aclara que el plazo señalado anteriormente no aplicará para la anulación de comprobantes de retención emitidos para el cobro del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por agentes de retención y percepción, en casos de reverso de transacciones.
Plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación
Las nuevas reglas de anulación de comprobantes electrónicos señalan que, para la aceptación de anulación de los comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, el receptor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de anulación, para aceptarla o rechazarla, y en caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, la solicitud quedará sin efecto y se mantendrá la validez del comprobante electrónico.
No obstante ello, se aclara que cuando se emitan dichos comprobantes a contribuyentes con identificación o pasaporte del exterior, o, que se encuentren en el Registro Civil como “fallecidos” y se requiera la anulación de los mismos, dicha anulación procederá una vez ingresada la solicitud por parte del emisor, sin que sea necesaria la aceptación.
Consideraciones generales
Los plazos establecidos para la anulación de comprobantes electrónicos (7 días del mes siguiente de su emisión) y para la aceptación de anulación de comprobantes de retención, notas de crédito y débito (5 días a partir de la solicitud de anulación), serán aplicables para la anulación de los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.
En cambio, las siguientes reglas serán aplicadas recién a partir del 1 de enero del 2026:
- Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas una vez emitidas y transmitidas al SRI y no procede sobre las mismas la emisión de notas de crédito; y
- Los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse su generación, sin que se pueda enviar a dicha entidad hasta dentro de cuatro días hábiles de haberse generado los mismos.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.