El 19 de octubre de 2026 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, que entró en vigencia el mismo día. La reforma no crea ni modifica impuestos, pero cambia de forma importante las reglas del juego frente al Servicio de Rentas Internas (SRI), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y los municipios: cómo se emiten los criterios de la Administración, cómo se notifica, cuánto tiempo hay para reclamar o pedir devoluciones, cómo funciona el recurso de revisión y cómo se defiende un contribuyente frente a una coactiva.
En esta alerta resumimos lo esencial:
LA REFORMA DE UN VISTAZO
| ●
A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
· Fichas técnicas, instructivos y circulares ya no pueden crear obligaciones ni restringir beneficios.
· Los cambios de criterio más gravosos del SRI solo rigen hacia el futuro. · El SRI debe notificar por el canal que se señale en el expediente. · Reclamos con plazo de 120 días hábiles sin reinicios y suspensiones limitadas. · Excepciones a la coactiva directamente ante el juez, que asume las medidas cautelares. · Devolución de oficio de valores pagados en exceso detectados en determinaciones o reclamos. |
| ●
ATENCIÓN |
· Notificación por buzón electrónico obligatoria: los plazos corren desde ella.
· Devoluciones: si el SRI niega total o parcialmente, hay solo 20 días hábiles para reclamar. · Multas por contravenciones y faltas reglamentarias indexadas a la Remuneración Básica Unificada (RBU). |
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RIESGO |
· Recurso de revisión: plazo de presentación reducido de 3 años a 1 año desde la notificación, causales más estrictas y silencio negativo a los 180 días.
· Declaración patrimonial: multa del 0,5% de los activos del exterior no reportados, con tope cercano a USD 1 millón. |
| 01 | Seguridad jurídica: límites a la Administración
Arts. 7, 11, 11.1 y 30.1 |
La reforma ordena la jerarquía de los instrumentos que emite la Administración Tributaria y le da al contribuyente un derecho expreso para exigirla.
| RESOLUCIONES GENERALES
Obligatorias para todos Las dicta la máxima autoridad. Deben publicarse. |
CIRCULARES
Solo para funcionarios Obligan al personal del SRI o SENAE, pero no son vinculantes para el contribuyente. |
FICHAS, MANUALES, CRITERIOS INTERNOS
Sin efecto normativo No pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones, beneficios o incentivos. |
Nuevo derecho del contribuyente (art. 30.1, num. 16). Las obligaciones de carácter general solo pueden definirse o modificarse por ley, reglamento o resolución general publicada. Los cambios de criterio interpretativo con efectos generales deben constar en una norma publicada y solo rigen hacia el futuro, salvo que sean más favorables.
| EN LA PRÁCTICA
Si una glosa, una negativa de devolución o un requisito para acceder a un beneficio se sustenta en una ficha técnica, un instructivo o un criterio interno no publicado, ahora existe una base legal expresa para impugnarlo. |
| 02 | Notificaciones: usted elige el canal
Arts. 62, 103, 107, 114.1 y 163 |
- El domicilio especial ya no es el único válido: en cada procedimiento puede señalar un canal específico (correo, casillero judicial o electrónico).
- Si lo señala, el SRI está obligado a usarlo con prioridad. Otra vía solo es válida ante imposibilidad técnica justificada.
- La notificación por buzón electrónico del contribuyente pasa de ser una facultad a ser obligatoria para la Administración.
- El coactivado se incluye expresamente entre quienes deben ser notificados con todo acto que los afecte.
| RECOMENDACIÓN
Revise hoy el buzón electrónico del SRI y los correos registrados. En cada escrito, señale expresamente el correo de su asesor tributario para notificaciones. |
| 03 | Reclamos y devoluciones
Arts. 115, 123, 131, 132 y nuevo artículo tras el art. 305 |
| Tema | ANTES | AHORA |
| Actos reclamables | Actos determinativos, verificación de declaraciones, estimación de oficio o liquidación. | Cualquier acto administrativo tributario. |
| Plazo para devolver pagos en exceso | 6 meses desde la solicitud. | 120 días hábiles desde la solicitud. |
| Reclamo formal por devolución negada en pagos en exceso | “En cualquier momento”. | 20 días hábiles desde la notificación de la negativa, o acción judicial (Código Orgánico General de Procesos – COGEP). |
| Plazo para resolver reclamos | 120 días hábiles, que se reiniciaban con cada aclaración o ampliación. | 120 días hábiles para resolver y notificar. Requerimiento dentro de 60 días, una sola suspensión de máximo 90 días. |
| Determinación complementaria | Procedía en peticiones y reclamos. | Solo en reclamos contra una determinación. |
| Pagos en exceso detectados por el SRI | Sin regla expresa. | Interrumpen la prescripción y, si surgen al resolver un reclamo, la devolución se ordena en el mismo acto. |
| 04 | Recurso de revisión: más garantías, menos tiempo
Arts. 143 a 147 y Disposición Transitoria Única |
| Tema | ANTES | AHORA |
| Naturaleza | Potestad facultativa de la Administración. | Si lo pide un interesado, la Administración está obligada a admitirlo, sustanciarlo y resolver. |
| Plazo para pedirlo (causales 1 a 4) | 3 años desde que se dictó el acto. | 1 año desde que se notificó el acto. |
| Error de hecho o de derecho | Evidente, con informe jurídico. | Además, debe surgir del análisis de mérito del expediente. |
| Documentos nuevos | Documentos de valor trascendental ignorados. | Solo si fue imposible aportarlos antes por caso fortuito o fuerza mayor. |
| Plazo para resolver | Sin plazo cierto. | 180 días desde la presentación. |
| Falta de resolución | Sin regla expresa. | Negación tácita: el acto se entiende ratificado. |
| Si se acude a juicio | Sin regla expresa. | El recurso de revisión queda insubsistente. |
| ACCIÓN INMEDIATA
Identifique actos firmes notificados en los últimos 12 meses que podrían revisarse por error de hecho o de derecho, y evalúe presentar el recurso cuanto antes. Para los recursos de revisión ya en trámite, la Administración tiene 180 días desde el 20 de octubre de 2026 para resolver (alrededor de mediados de abril de 2027); de lo contrario, se configura la negativa tácita y conviene tener lista la demanda. |
| 05 | Coactivas: defensa ante el juez
Arts. 214, 220 a 223, 280 a 285 y reformas al COGEP |
| ANTES
Las excepciones se presentaban ante el propio ejecutor, quien las remitía al tribunal. El ejecutor mantenía el control sobre embargos y retenciones. |
AHORA
El coactivado elige: juez competente o ejecutor. Al presentar la demanda se suspende la competencia del recaudador y el levantamiento o sustitución de medidas cautelares pasa al juez. Trámite por COGEP. |
Además, se derogan las normas de competencia y del trámite de excepciones del Código (que ya operaban por el COGEP) y se actualizan las referencias a casación y a los tribunales de lo contencioso tributario.
| 06 | Sanciones: multas indexadas y activos en el exterior
Arts. 349 y 351 del Código; LRTI, art. innumerado posterior al art. 105 |
| CONTRAVENCIONES
Antes: USD 30 a 1.500 6% RBU a 3 RBU USD 28,92 a 1.446 en 2026 |
FALTAS REGLAMENTARIAS
Antes: USD 30 a 1.000 6% RBU a 2 RBU USD 28,92 a 964 en 2026 |
ACTIVOS DEL EXTERIOR NO REPORTADOS
Antes: Régimen anterior en LRTI 0,5% de los activos omitidos Tope 2.075 SBU (aprox. USD 1.000.150) |
Declaración patrimonial y activos en el exterior. Quien esté obligado a reportar activos en el exterior y no presente la declaración patrimonial, o la presente omitiendo total o parcialmente esos activos, será sancionado con el 0,5% del valor de los activos no reportados. Si regulariza de forma extemporánea antes de ser notificado por el SRI, la multa se reduce a la mitad.
| RECOMENDACIÓN AVL
Personas naturales con inversiones, cuentas o inmuebles fuera del Ecuador: revisen las declaraciones patrimoniales presentadas y, si existen omisiones, regularicen antes de cualquier notificación para acceder a la reducción del 50%. |
| RECOMENDACIÓN AVL
Personas naturales con inversiones, cuentas o inmuebles fuera del Ecuador: revisen las declaraciones patrimoniales presentadas y, si existen omisiones, regularicen antes de cualquier notificación para acceder a la reducción del 50%. |
| 07 | ¿Qué hacer ahora?
Lista de verificación para su equipo |
| ☐ | Buzón y correos SRI | Verificar acceso al buzón electrónico y actualizar correos para notificaciones. |
| ☐ | Canal en cada trámite | Señalar expresamente el correo del asesor en reclamos, recursos y peticiones. |
| ☐ | Devoluciones en curso | Calendarizar 120 días desde la solicitud y 20 días hábiles ante cualquier negativa. |
| ☐ | Actos firmes recientes | Revisar actos notificados en los últimos 12 meses con posibles errores revisables. |
| ☐ | Revisiones en trámite | Controlar el vencimiento de los 180 días y preparar la vía judicial. |
| ☐ | Criterios del SRI | Identificar glosas o requisitos basados en fichas, instructivos o criterios no publicados. |
| ☐ | Coactivas | Evaluar presentar excepciones directamente ante el juez y pedir allí la revisión de medidas cautelares. |
| ☐ | Patrimonio en el exterior | Revisar declaraciones patrimoniales y regularizar omisiones antes de una notificación. |
| ¿CÓMO AFECTA A SU EMPRESA?
Nuestra Unidad Tributaria puede revisar sus trámites en curso, plazos y declaraciones a la luz de la reforma. |
Esta alerta tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal o tributaria para casos particulares.
Fuente: Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392, 19 de octubre de 2026. Valores en dólares calculados con la RBU y el Salario Básico Unificado (SBU) 2026 de USD 482.