Guía para la remediación y restauración de fuentes de contaminación por actividades mineras

Guía

El Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS), comunicó la “Guía para la Remediación y Restauración de Fuentes de Contaminación por Actividades Mineras”. Este instrumento se orienta a identificar fuentes de contaminación vinculadas con infraestructura minera y establecer lineamientos técnicos para su remediación, restauración, monitoreo y seguimiento. 

La Guía se enmarca en los objetivos del PRAS de identificar y priorizar fuentes de contaminación y pasivos ambientales, diseñar e implementar procesos de reparación integral y generar elementos normativos y metodológicos para el control ambiental. A partir de la información registrada por el PRAS, la Dirección de Control Ambiental puede solicitar a los titulares mineros la implementación de medidas de remediación y restauración en zonas afectadas.

 

  1. Alcance y objetivos

La Guía está dirigida a la remediación y restauración de áreas afectadas por fuentes de contaminación identificadas en concesiones mineras y plantas de beneficio reguladas, no reguladas e inscritas que no hayan presentado un cierre técnico. Las medidas propuestas deben articularse con el plan de manejo ambiental cuando exista autorización administrativa ambiental y, según corresponda, con el plan de acción o el plan de cierre y abandono aprobado por la autoridad competente.

Su objetivo general es establecer una guía aplicable a áreas afectadas por contaminación de origen minero en concesiones reguladas o no reguladas, inscritas y caducadas, que sirva a los operadores para presentar ante la Autoridad Ambiental competente alternativas de remediación destinadas a garantizar estabilidad física y química, junto con mecanismos posteriores de monitoreo y seguimiento. Como objetivos específicos, identifica infraestructuras y fuentes de contaminación minera, determina tecnologías de remediación aplicables, establece actividades previas a su implementación y propone métodos de monitoreo y seguimiento.

 

2. Base normativa y responsabilidades

La Guía parte de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a un ambiente sano, el derecho de la naturaleza a la restauración y la obligación de adoptar mecanismos eficaces frente a impactos ambientales graves o permanentes, incluidos los derivados de la explotación de recursos naturales no renovables. También recoge la prioridad nacional de conservar el suelo y prevenir su degradación por contaminación, desertificación y erosión.

El Código Orgánico del Ambiente (COAM) incorpora el principio de responsabilidad ambiental directa y el principio de “quien contamina paga”: quien genere contaminación debe incorporar a sus costos las medidas de prevención, reducción y reparación integral, así como la indemnización, compensación y sanciones que correspondan. El operador de un proyecto, obra o actividad debe prevenir, evitar, reducir y, cuando sea posible, eliminar impactos y riesgos ambientales y, si se produce una afectación, establecer los mecanismos necesarios para su restauración.

La Ley de Minería establece que el sector debe administrarse conforme a los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia; reconoce como derechos mineros, entre otros, las concesiones, contratos, licencias, permisos y autorizaciones para plantas de beneficio, fundición y refinación; y exige actos administrativos previos para ejecutar actividades mineras, incluyendo la licencia ambiental y el pronunciamiento de la Autoridad Única del Agua en los casos previstos. Asimismo, los titulares de concesiones y permisos deben emplear métodos y técnicas que minimicen daños al suelo, ambiente, patrimonio natural o cultural, concesiones colindantes y terceros, y deben resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

El Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) atribuye responsabilidad civil, penal y administrativa a los titulares de derechos mineros por sus actividades y operaciones, incluidas las de sus contratistas y subcontratistas. Corresponde al titular prevenir, evitar y reparar integralmente impactos o daños ambientales y mantener un sistema permanente de control ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas. Estos últimos, así como asociados y operadores autorizados de plantas de beneficio, fundición o refinación, también deben implementar directamente mecanismos de prevención, reparación y control ambiental.

 

3. Plan de acción y plazo de quince días

Cuando se identifique en cualquier momento una fuente de contaminación derivada de las actividades del titular minero, este deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un plan de acción con las medidas correspondientes. Si mediante mecanismos de control y seguimiento se detectan incumplimientos del plan de manejo ambiental o de la normativa ambiental aplicable, el titular deberá presentar el plan de acción en un término máximo de quince días contados desde la notificación. El plan deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente y quedará sujeto a control y seguimiento conforme a su cronograma.

Los titulares son responsables de ejecutar e implementar los planes de manejo ambiental y deben observar el principio de precaución, de manera que la falta de evidencia científica no justifica la ausencia de medidas preventivas cuando exista presunción de posible daño ambiental. El titular no responde por daños causados por actividades ajenas a sus labores si demuestra documental y técnicamente que no fueron provocados por él; además, tiene la obligación de denunciar actividades mineras ilegales.

 

4. Definiciones y elementos relevantes

La Guía distingue minería de materiales de construcción, minería no metálica y minería metálica y, por el método de explotación, minería subterránea, minería a cielo abierto y placeres aluviales. También identifica como elementos o instalaciones relevantes las bocaminas, canteras, galerías, tajos, escombreras, explotaciones aluviales, piscinas de sedimentación y de lodos, plantas de beneficio o procesamiento y depósitos o presas de relaves. En materia de áridos y pétreos, recuerda la competencia municipal para regular, autorizar y controlar la explotación en lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras de su jurisdicción.

Una fuente de contaminación es una actividad antrópica o infraestructura que contiene, emite o dispersa contaminantes capaces de provocar efectos adversos o alteraciones negativas sobre uno o varios componentes del ecosistema y causar o potencialmente causar daños o pasivos ambientales. Las fuentes pueden ser activas o inactivas según su estado de operatividad.

 

5. Fuentes de contaminación minera

La Guía identifica como fuentes de contaminación, entre otras, bocaminas sin medidas de control o cierre y drenajes de mina descargados sin análisis o tratamiento previo. Dentro de estos últimos incluye aguas de mina, aguas residuales y drenajes ácidos derivados de la meteorización y oxidación de sulfuros metálicos cuando son liberados con pH ácido sin tratamiento.

También contempla escombreras sin control o cierre que puedan producir drenaje ácido; explotaciones abandonadas o sin medidas de control que generen afloramientos de agua subterránea, descargas directas a cuerpos hídricos sin tratamiento o alteraciones de cauces; y deslizamientos asociados a configuraciones inadecuadas de los taludes o a la interacción con precipitaciones.

Las piscinas que almacenan agua de mina, agua de beneficio o aguas de lavado constituyen fuente de contaminación cuando presentan infiltraciones o descargan al suelo o cuerpos hídricos sin tratamiento adecuado. Los relaves o presas de relaves sin control o cierre son considerados de especial relevancia por su posible contenido peligroso y por los riesgos de rebose, infiltración o colapso; la Guía señala que los residuos peligrosos deben manejarse mediante gestores ambientales calificados.

Se incluyen además infraestructura abandonada que haya estado en contacto con sustancias peligrosas, estructuras metálicas oxidadas, uso potencial de mercurio en minería artesanal y de pequeña escala y botaderos o áreas de almacenamiento de desechos peligrosos sin medidas adecuadas de contención e impermeabilización.

 

6. Condiciones previas a la remediación

Las medidas previstas en la Guía están orientadas al cierre técnico y remediación de fuentes existentes, no a la apertura de nuevas actividades extractivas. Su ejecución está sujeta a aprobación de la Autoridad Ambiental Competente dentro del plan de acción o del plan de cierre y abandono correspondiente. La ejecución de medidas no autorizadas puede dar lugar a los actos administrativos sancionatorios respectivos.

Antes de seleccionar una tecnología de remediación, se requiere caracterizar detalladamente la fuente de contaminación mediante recopilación de información, identificación y descripción de la fuente, delimitación de su perímetro y área de influencia directa e indirecta, caracterización física y química, evaluación de impactos, identificación de riesgos técnicos y determinación de áreas o volúmenes que deberán remediarse.

La Guía incorpora además una investigación social mediante entrevistas semiestructuradas a actores clave. La información debe permitir identificar al propietario del predio, el origen, tipo y magnitud del impacto, riesgos para la remediación y aportes para el monitoreo, y deberá contrastarse con información oficial. Esta etapa sirve también para gestionar permisos de paso, permanencia, ocupación de vía pública, servidumbres u otras autorizaciones necesarias para acceder al área antes de ejecutar la intervención.

 

7. Bocaminas y drenaje de mina

Para bocaminas con drenaje, la remediación busca restaurar el paisaje, prevenir drenaje ácido, evitar colapsos y restringir el acceso de personas y animales. Previamente debe evaluarse la estabilidad de las labores subterráneas mediante estudios geomecánicos y geofísicos, pudiendo emplearse hormigón armado o proyectado, pernos de anclaje, cuadros o cerchas metálicas, relleno con roca estéril o relleno hidráulico, según las condiciones técnicas identificadas.

El cierre o sellado debe seleccionarse de acuerdo con la calidad de la roca, fallas y fracturas, niveles y profundidad de las labores. Entre las alternativas se encuentran el sellado hermético o de descarga cero, que confina el agua mediante un tapón de concreto, y el bloqueo de aire, que permite la salida de agua pero limita el ingreso de oxígeno y la oxidación de sulfuros. Para bocaminas sin drenaje, se propone impedir el acceso mediante muro de concreto y, eventualmente, acumulación de desmonte.

 

8. Canteras y explotaciones sin cierre

La remediación de canteras debe sustentarse en información geológica, hidrogeológica, geotécnica y ambiental obtenida in situ y mediante ensayos de laboratorio. Para seleccionar las medidas deben considerarse los recursos técnicos y económicos disponibles, la magnitud de la afectación y la urgencia del problema. Las medidas se orientan principalmente a estabilización física y revegetación.

La estabilización puede comprender modificación de la geometría del talud, reducción de su inclinación, descarga de la cabecera, incremento de peso en el pie, adecuación de bancos y bermas, drenajes superficiales y profundos, anclajes, pilotes y diferentes tipos de muros de sostenimiento, contención o revestimiento. Posteriormente, la recuperación puede incorporar suelo orgánico o fértil y revegetación con especies propias de la zona.

 

9. Escombreras

La remediación de escombreras debe considerar estabilidad, pendiente, tipo de suelo, impermeabilización, cercanía a cuerpos hídricos y áreas pobladas. Es necesario caracterizar mineral, química y físicamente el material y determinar parámetros como peso específico, cohesión y ángulo de fricción interna.

Las alternativas incluyen conformación por banqueo, muros de gaviones, muros de gravedad o muros de jaula, que pueden combinarse de acuerdo con las características del sitio. También deben adecuarse estructuras para evacuar aguas superficiales y evitar escorrentía y erosión. El encapsulamiento puede comprender capas de material arcilloso, caliza y tierra orgánica, seguido de revegetación, con un diseño específico según la composición del material, topografía, clima, vegetación y paisaje.

 

10. Explotación aluvial y restauración de cauces

La explotación aluvial debe preservar el curso natural de los drenajes y evitar alteraciones por sedimentos. Para remediar áreas afectadas debe caracterizarse el agua y los sedimentos conforme a los parámetros mínimos del Anexo 1 y compararse con los límites máximos permisibles de la normativa vigente. La propia Guía advierte que Ecuador no cuenta actualmente con normativa específica para sedimentos y recomienda utilizar, mientras tanto, las normas aplicables al subcomponente suelo.

Según los resultados, pueden emplearse tratamientos físicos mediante tamizado y sedimentación, tratamientos físico-químicos de floculación y coagulación, tratamientos secundarios mediante humedales o bacterias y métodos pasivos con sustrato alcalino disperso para elevar el pH y precipitar metales. Las tecnologías pueden combinarse y deberán seleccionarse conforme a la caracterización físico-química del agua.

La restauración de ríos o cauces debe procurar que el río recupere su dinámica natural, una morfología estable y flexible y diversidad de hábitats. Previamente debe analizarse el tramo dentro de su cuenca y verificarse la existencia de otros factores de afectación. Entre las medidas se contemplan ensanchamiento de secciones, control de erosión mediante estructuras transversales, estabilización de orillas, profundización controlada y colocación de vegetación riparia.

 

11. Piscinas y tratamiento de aguas

Las medidas de tratamiento previstas pueden adaptarse a aguas de piscinas de relaves, aguas de mina y explotación aluvial, conforme a su caracterización. Luego del tratamiento, cuando corresponda el cierre de la infraestructura, debe retirarse el área de almacenamiento, clasificar los materiales por tipo de residuo y entregarlos al gestor ambiental correspondiente o reutilizarlos cuando sea procedente. El área puede rellenarse, nivelarse y revegetar procurando recuperar las características físicas y morfológicas originales o mantener las condiciones del paisaje.

 

12. Relaves y presas de relaves

Los depósitos de relaves son calificados por la Guía como instalaciones de alto riesgo por su composición y por las consecuencias potenciales de rupturas o infiltraciones. Su diseño y remediación deben atender a la geotecnia del área, discontinuidades, vulnerabilidad geológica, impermeabilización, proximidad a cuerpos hídricos y poblaciones y demás requisitos de la autoridad competente.

La remediación in situ requiere caracterización física y química del relave, adecuación de cunetas periféricas, perfilamiento y compactación de muros o diques para asegurar estabilidad y encapsulamiento mediante coberturas seleccionadas según el relave, materiales disponibles, forma del embalse, topografía, clima, vegetación y paisaje, seguido de revegetación.

 

13. Restauración vegetal y medidas complementarias

Una vez ejecutadas las medidas de remediación, el operador debe continuar con la restauración vegetal. La Guía diferencia restauración activa, en la que existe intervención humana para recuperar funciones ecológicas y acelerar la regeneración, y restauración pasiva, que permite la recuperación natural una vez eliminadas las barreras que impiden la sucesión del ecosistema. Además de revegetar con especies propias del sector, deberán ejecutarse las actividades aprobadas en el Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas o en el Plan de Cierre y Abandono, cuando resulten aplicables.

Como medidas complementarias generales se prevén señalización de riesgos, cierre de accesos mediante bermas, zanjas, muros, pedraplenes, mallas o cercas, inventario y desmantelamiento de instalaciones, desenergización, demolición y clasificación de materiales para su gestión conforme a su peligrosidad. El operador deberá además incorporar en el plan de acción o de cierre y abandono el listado de maquinaria y equipos que pretende utilizar, incluyendo datos de identificación, para aprobación de la autoridad competente.

 

14. Monitoreo social

El monitoreo posterior debe verificar la estabilidad física y química de la fuente remediada y las variables biofísicas a largo plazo, estableciendo ubicación y cantidad de puntos de control, periodicidad y duración total. En materia social, la Guía recomienda integrar a propietarios y comunidades próximas identificados durante las entrevistas iniciales. Si existe disponibilidad de acompañamiento por actores sociales, podrá coordinarse su participación; de lo contrario, el monitoreo será ejecutado por el operador.

El monitoreo social persigue transparencia, participación, detección temprana de riesgos o incumplimientos, evaluación de avances, confianza y corresponsabilidad, legitimación de las medidas ejecutadas e incorporación de conocimientos locales. La Autoridad Competente podrá además impartir capacitaciones sobre normativa ambiental cuando lo soliciten los actores clave.

 

15. Monitoreo físico, químico y biótico

Para el monitoreo de estabilidad física deben elaborarse manuales de procedimientos y mantenerse registros. Como medida básica, la Guía recomienda inspecciones visuales semestrales durante cinco años posteriores a la remediación. Para relaves, escombreras, canteras o zonas donde se haya ejecutado banqueo pueden instalarse puntos topográficos, geodésicos, inclinómetros, extensómetros o piezómetros, con controles mensuales o trimestrales durante cinco años, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.

El monitoreo químico comprende la calidad de aguas superficiales y subterráneas, incluyendo puntos aguas arriba y aguas abajo de las descargas, piezómetros en escombreras, depósitos de relaves y bocaminas y, cuando corresponda, muestreo de suelo o sedimentos. Las mediciones deben realizarse semestralmente durante cinco años, utilizando los parámetros vinculados con las características mineralógicas y químicas de cada sitio y verificando el cumplimiento de los límites máximos permisibles. Todos los monitoreos y muestreos deben ser realizados por laboratorios acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE), incluyendo la acreditación de los parámetros analizados.

El monitoreo biótico debe evaluar erosión, fisuras, prendimiento de la cobertura vegetal y presencia de metales en especies vegetales. La primera evaluación debe efectuarse durante el primer mes y posteriormente de forma trimestral o semestral durante cinco años, según la evolución de la revegetación. La Guía aclara que el período de cinco años se sustenta en la normativa vigente y podría variar ante futuras modificaciones normativas.

 

16. Parámetros y anexos técnicos

El Anexo 1 establece parámetros fisicoquímicos mínimos para descargas y calidad de agua en minería aluvial, explotación a cielo abierto, agua de mina, explotación subterránea y descargas de plantas de beneficio, así como parámetros para muestreo de suelos. La Guía advierte expresamente que estos parámetros son referenciales y que, dependiendo de la fuente de contaminación, la Autoridad Competente puede exigir el análisis de todos los parámetros contemplados en las tablas correspondientes.

El Anexo 2 contiene una entrevista para actores clave que recopila información sobre el actor, propietario del predio, identificación y características de la fuente de contaminación, riesgos asociados a las actividades de remediación, recomendaciones y disponibilidad de acompañamiento para monitoreo y seguimiento y observaciones finales.

 

17. Sanciones y consecuencias jurídicas

La Guía no establece un régimen sancionatorio autónomo. Sin embargo, señala expresamente que las medidas de remediación y restauración deben ser aprobadas dentro del correspondiente plan de acción o plan de cierre y abandono y que la ejecución de medidas no autorizadas puede derivar en procedimientos administrativos sancionatorios. Asimismo, la base normativa incorporada en la Guía recuerda la responsabilidad civil, penal y administrativa de los titulares mineros, así como la responsabilidad de contratistas y subcontratistas y el principio de reparación integral de los daños ambientales.

 

18. Recomendaciones y vigencia de la Guía

El documento recomienda incorporar la información social en los diagnósticos y planes de acción, adaptar las tecnologías de remediación a la naturaleza de cada fuente, respetar las periodicidades de monitoreo, documentar los resultados y adoptar medidas correctivas cuando se detecten fallas. También promueve la coordinación entre autoridades ambientales, gobiernos locales, comunidades y operadores y plantea que, una vez remediadas y restauradas las áreas, pueda evaluarse su reutilización mediante proyectos vinculados con la comunidad y los propietarios que contribuyan al desarrollo económico local.

La Guía no contiene disposiciones transitorias o finales en sentido normativo ni establece una fecha propia de entrada en vigor. Su aplicación está expresamente condicionada a la normativa ambiental vigente o a aquella que la sustituya, por lo que las tecnologías, parámetros y períodos allí señalados deberán contrastarse con las disposiciones vigentes al momento de preparar y someter cada plan a aprobación.

 

Fuente: Circular Nro. MAE-SCA-2026-0007-CIR, del 5 de agosto de 2026

 

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