ARCONEL reforma los plazos del Código de Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano

ARCONEL

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) reformó las disposiciones transitorias del Código de Operación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano (antes Regulación Nro. ARCERNNR-001/24).

La reforma obedece a las solicitudes reiteradas que el Operador Nacional de Electricidad -CENACE viene planteando desde 2024 para reestructurar los plazos originales de los procedimientos, en un contexto marcado por la emergencia del sector eléctrico declarada por el estiaje 2024-2025 y por las limitaciones de recursos técnicos que esta impuso. Por su parte, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones concluyó que la reforma no ameritaba un análisis de impacto regulatorio, al no generar nuevos costos de cumplimiento para los administrados.

De cara a los próximos meses, las empresas de generación, transmisión y distribución, los autogeneradores y demás participantes del sector eléctrico (PSE) deberán prestar atención al cronograma que CENACE y ARCONEL acuerden, así como al espacio de participación previsto para presentar observaciones técnicas a los nuevos procedimientos de aplicación. Hasta que estos sean aprobados, seguirán vigentes los procesos y procedimientos actuales.

En tal virtud, las principales reformas que plantea esta resolución son las siguientes:

  • Reinicio de plazos técnicos. Los plazos para que el CENACE elabore el plan de continuidad de actividades, el estudio de inercia mínima, el plan de emergencia, el plan de restauración y el procedimiento de energización (entre 6 y 12 meses, según el caso) vuelven a computarse desde el 29 de abril de 2026, en lugar de la fecha original de expedición del Código en 2024.
  • Nuevo cronograma para procedimientos de aplicación. CENACE deberá convocar a ARCONEL dentro de 15 días para acordar un cronograma de elaboración de los procedimientos de gestión de reservas de frecuencia, rangos de voltaje, categorización de contingencias y pruebas operativas. La ejecución del cronograma no podrá exceder un año desde su aprobación, con un mecanismo formal de participación para observaciones de los PMSE (Participantes del Mercado del Sector Eléctrico).
  • Procedimiento de revisión CENACE–ARCONEL. Se detallan plazos específicos (30, 30 y 15 días en cada ronda) para la revisión, observación y aprobación final de los procedimientos que presente CENACE.

 

Fuente: Resolución Nro. ARCONEL-004/2026, publicada el 5 de agosto de 2026 en el Registro Oficial.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

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