Un reciente pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado (PGE) (Of. PGE N.° 17298, 30-06-2026) responde una pregunta que muchos damos por sentada al hablar de mediación: ¿la sola firma de un acuerdo entre partes puede terminar un procedimiento administrativo sancionador?
La consulta la formuló el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en el contexto de procedimientos sancionadores en materia de propiedad intelectual, y la respuesta de la PGE traza una línea que conviene tener presente en cualquier ejercicio de mediación que involucre a una entidad pública o un interés público comprometido.
Lo que dice el pronunciamiento
Con base en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación y en los artículos 36, 42, 482, 485 y 487 del Reglamento de Gestión de los Conocimientos, la PGE concluye tres cosas centrales:
- El acuerdo de mediación no termina el procedimiento por sí solo. Requiere aprobación del órgano sustanciador, que debe verificar que el acuerdo verse sobre materia transigible, con causa y objeto lícitos. Solo después de esa verificación —y de la resolución correspondiente— se produce la terminación.
- Hay un límite temporal estricto. La terminación convencional únicamente procede antes de que se dicte la resolución (sancionadora o no). Una vez que la autoridad ya verificó la infracción e impuso la sanción, la puerta de la mediación se cierra para efectos de extinguir esa responsabilidad.
- La sanción impuesta no se extingue por mediación. Verificada la infracción y dictada la sanción, el acuerdo entre partes no puede borrar esa consecuencia jurídica — sin perjuicio de que las partes sigan pudiendo pactar sobre los derechos de los que sí tienen capacidad de disposición.
¿Por qué esto importa?
Este pronunciamiento pone en su lugar dos ideas que a veces se confunden en la práctica:
- La transigibilidad no la definen las partes; la valida el ente público. No basta con que dos privados decidan que algo es negociable — el órgano sustanciador tiene la última palabra sobre si la materia admite disposición.
- El interés público tiene un momento en el que deja de ceder ante la autonomía de la voluntad. Mientras el procedimiento está abierto, hay espacio para la solución convencional. Una vez que el Estado ejerce su potestad sancionadora y la traduce en una resolución, esa decisión ya no es negociable retroactivamente vía mediación.
Para quienes asesoramos en procedimientos administrativos sancionadores, esto reafirma algo que conviene explicar con claridad a los clientes desde el inicio: la mediación es una herramienta valiosa, pero su eficacia liberatoria frente al Estado tiene un reloj corriendo, y ese reloj no lo controlan las partes.
Una reflexión final
Este tipo de pronunciamientos es un buen recordatorio que la mediación, en el ámbito público, no es un mecanismo de «salida» universal — es una vía que opera dentro de los límites que el propio ordenamiento traza para proteger el interés general. Conocer esos límites, y el momento procesal exacto en el que se cierran, puede ser la diferencia entre una estrategia de defensa exitosa y una que llega tarde.
Fuente: Of. PGE N.° 17298, 30-06-2026
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