Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000028, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, publicada el 13 de julio de 2026, que estableció las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta reforma:
Ampliación de los plazos transitorios. La Resolución sustituye los plazos originales, contados en días desde la publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024, por fechas fijas:
- El plazo de 30 días para que los sujetos pasivos actualicen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la información de la operadora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026;
- El plazo de 45 días para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios o accionistas se reemplaza, de modo que dicha actualización de oficio operará a partir del 1 de enero de 2027, pudiendo el socio o accionista solicitarla de forma voluntaria y anticipada; y
- El plazo de 90 días para que las operadoras adecuen sus sistemas de facturación electrónica e incorporen el campo “placa” se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
Retenciones bajo el esquema definitivo. El artículo 8 reformado mantiene la retención del 1% de impuesto a la renta que las operadoras deben practicar sobre los pagos a sus socios o accionistas por el servicio de transporte prestado. Introduce, además, una distinción según el tipo de unidad con la que se preste el servicio al cliente final: los clientes retendrán el 0% en los pagos a la operadora cuando el servicio se preste con unidades de transporte de sus socios o accionistas, y el 1% cuando se preste con unidades propias de la operadora.
Régimen transitorio de facturación por puntos de emisión. Como novedad más relevante de esta reforma, se incorpora una disposición transitoria cuarta que permite a las operadoras y a sus socios o accionistas mantener, hasta el 31 de diciembre de 2026, el esquema de facturación anterior; es decir, los socios o accionistas conservan su designación como puntos de emisión exclusivos de la operadora, debiendo consignarse en el campo de información adicional del comprobante la razón social y el RUC del socio o accionista designado.
Bajo este esquema, los socios o accionistas declaran como ingresos gravados los valores facturados a través de sus puntos de emisión, mientras que las operadoras declaran como ingreso gravado únicamente lo facturado con unidades a su propio nombre, debiendo registrar de manera informativa en sus formularios los valores facturados por los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas.
Retenciones aplicables durante el régimen transitorio. Mientras las operadoras continúen facturando bajo el esquema de puntos de emisión, no se aplicará el artículo 8 reformado, sino el siguiente esquema de retenciones:
- Las operadoras retendrán el 0% en los pagos a sus socios o accionistas;
- Los clientes retendrán el 1% en los pagos que efectúen directamente a los socios o accionistas que presten el servicio bajo la modalidad de puntos de emisión; y
- Los clientes retendrán el 1% en los pagos a la operadora cuando el servicio se preste con unidades propias de esta.
Para las operadoras que continúen facturando a través de sus socios como puntos de emisión, el sistema de retenciones reformado entrará en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2027.
Recomendaciones prácticas. Los contribuyentes que participen en la cadena de transporte terrestre comercial, excepto taxis deben evaluar si mantendrán, hasta el 31 de diciembre de 2026, el esquema de facturación por puntos de emisión o si migrarán de forma anticipada al esquema definitivo; ajustar en consecuencia los porcentajes de retención aplicados en cada pago, distinguiendo si el servicio se presta con unidades de los socios o con unidades propias de la operadora; y dar seguimiento a la actualización de oficio de la actividad económica de los socios o accionistas, prevista para el 1 de enero de 2027, pudiendo solicitarla de forma voluntaria y anticipada.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.