El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) expidió la normativa que operativiza, bajo un solo instrumento, el mecanismo de deducibilidad adicional del 150% para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR), aplicable a los auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes y en lactancia, en la atención a personas con discapacidad, y en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la nueva norma:
Objeto y unificación. El Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0020-A consolida en un solo instrumento los tres enfoques que antes se regulaban por separado, derogando expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-MIES-2024-0005-A, el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-MIES-2025-0002-A y el Acuerdo Nro. STECSDI-STECSDI-2025-0009-A. El nuevo Acuerdo es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para postulantes, patrocinadores y demás actores del proceso de calificación, certificación y ejecución de proyectos.
Roles institucionales. El MDH asume, a través de la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados, el rol de Entidad Administradora (para desnutrición crónica infantil) y Entidad Articuladora (para discapacidad y niñez y adolescencia); en tanto que el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura actúan como Entidades Calificadoras para el enfoque de desnutrición, y las Subsecretarías de Discapacidades, Gestión Intergeneracional, Protección Especial y Desarrollo Infantil Integral del propio MDH lo hacen para los enfoques de discapacidad y niñez. La certificación de deducibilidad, que constituye el único documento tributario habilitante, corresponde a la Coordinación General Administrativa Financiera del MDH.
Postulación y requisitos. Las entidades sin fines de lucro podrán postular proyectos hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, acreditando personalidad jurídica, RUC activo, cumplimiento de obligaciones patronales y tributarias (al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS y al Servicio de Rentas Internas – SRI), y experiencia comprobable de al menos 12 meses en la temática del proyecto. El cronograma del proyecto no podrá destinar más del 15% del monto total a gastos administrativos, y los recursos del patrocinio no podrán utilizarse para la adquisición de activos de uso patrimonial de la entidad postulante.
Calificación y plazos procedimentales. La verificación de requisitos se resuelve en el término de 7 días, y la calificación técnica del proyecto, en hasta 15 días adicionales. Los proyectos calificados tienen una vigencia máxima de 2 años calendario y podrán, por una sola vez, solicitar reprogramación o ampliación de plazo (esta última hasta por seis meses, siempre que se haya alcanzado al menos el 60% de las metas).
Reserva de cupo y techo presupuestario. El patrocinador debe solicitar una reserva de cupo, con vigencia máxima de 45 días término, sujeta en todo momento al rango o valor máximo global anual fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Alcanzado dicho techo, se bloqueará la recepción de nuevas propuestas de patrocinio.
Certificación de deducibilidad. Una vez efectuado el patrocinio, la certificación se emite en el término de cinco (5) días hábiles, previa revisión documental de hasta 15 días. En proyectos plurianuales, la certificación se otorga cada ejercicio fiscal en función de los aportes efectivamente realizados, sin que en ningún caso la deducción adicional pueda generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
Baja y archivo de proyectos. Un proyecto calificado será dado de baja si, transcurridos 6 meses desde su calificación, no obtiene patrocinio; si se evidencia uso indebido del patrocinio; o si la entidad sin fines de lucro incumple con la entrega de informes de ejecución. El archivo por observaciones no subsanadas o desistimiento expreso no constituye sanción administrativa y no impide una nueva postulación.
Vigencia y régimen de transición. Mientras se actualiza la Plataforma de Incentivo Tributario (plazo de 45 días hábiles desde la suscripción), la postulación de proyectos se tramitará a través del sistema de gestión documental Quipux, y las solicitudes de reserva y certificación, por correo electrónico institucional. Los proyectos ya calificados bajo el Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 continuarán sustanciándose conforme a dicho instrumento hasta la culminación de la fase en que se encuentren.
Recomendaciones prácticas:
- Identificar bajo cuál de los tres enfoques (desnutrición crónica infantil, discapacidad, o niñez y adolescencia) encuadra el proyecto a patrocinar, dado que de ello depende la entidad calificadora competente;
- Planificar la postulación con antelación al 31 de octubre del ejercicio fiscal en curso, considerando los términos de verificación y calificación previstos;
- Verificar la vigencia del techo presupuestario anual del Ministerio de Economía y Finanzas antes de solicitar la reserva de cupo, dado que su agotamiento bloquea nuevas propuestas de patrocinio;
- Revisar que el cronograma del proyecto no exceda el 15% de gastos administrativos, y que la documentación de sustento del patrocinio guarde relación directa con los montos aprobados; y,
- Dar seguimiento a la entrega oportuna de los informes de avance y final de ejecución, considerando que su omisión es causal expresa de baja del proyecto.
Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0020-A
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