La Presidencia de la República ha expedido el Decreto Ejecutivo No. 461, que introduce una extensa reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), vigente desde el Decreto Ejecutivo No. 193 del 28 de octubre de 2025. La reforma modifica 58 artículos e incorpora nuevas figuras en materia de financiamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, preferencias, fases contractuales, adquisición de fármacos, garantías y facultades de control. A continuación, resumimos los aspectos de mayor relevancia práctica para entidades contratantes y proveedores.
- Nueva Contribución Especial sobre contratos de alta cuantía
Se sustituye el artículo 15. Para contratos y órdenes de compra iguales o superiores a USD 1’000.000,00, las entidades contratantes deberán retener el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla (sin impuestos) a favor del SERCOP, destinado al financiamiento tecnológico de la institución. El Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) podrá ajustar este porcentaje, con un tope máximo del 0,5%. La omisión o retraso en la transferencia de los valores retenidos genera responsabilidad administrativa, civil o penal.
- Ampliación del catálogo de preferencias (Art. 48)
Se establece un catálogo no taxativo de 17 preferencias aplicables a licitación, subasta inversa electrónica y concurso público de consultoría (localidad, MIPYMES, mujeres emprendedoras, CTEA, Galápagos, economía popular y solidaria, artesanos, agricultura familiar campesina, Esmeraldas y Manabí, economía circular inclusiva, entre otras). Cada proveedor solo puede beneficiarse de una preferencia — la más ventajosa según su naturaleza — y toda nueva preferencia creada por ley se incorporará automáticamente al sistema.
- Consultas preliminares al mercado (nuevo Art. 62.1)
Se formaliza esta herramienta facultativa para que las entidades contratantes convoquen a agentes del mercado (mesas técnicas, RFI) antes de estructurar pliegos en procedimientos inéditos, complejos o tecnológicamente avanzados. La participación de un proveedor en estas consultas no le genera ventaja competitiva ni lo excluye de participar posteriormente en el procedimiento.
- Reformulación de las fases del procedimiento (Art. 61)
Se incorpora formalmente una quinta fase: Evaluación Ex Post o Post-Contractual, que abarca el análisis de resultados, calidad del gasto público e impacto institucional una vez suscrita el acta de entrega-recepción definitiva. Las cuatro fases previas (Preparatoria, Precontractual, Suscripción, Contractual) se mantienen con definiciones más detalladas.
- Régimen Único de Proveedores (RUP) y adjudicatario fallido
Se precisan las tres únicas etapas en que se verifica la habilitación en el RUP (apertura de ofertas, adjudicación, suscripción del contrato) y se prohíbe rechazar oferentes por inhabilidad en momentos distintos. Los contratos suscritos antes de la inhabilitación continúan su ejecución, salvo declaratoria de contratista incumplido.
- Nuevos mecanismos para fármacos y bienes estratégicos en salud
Se incorporan la Catalogación corporativa por compra entre Estados (Art. 125.1), la Adquisición por certificado de exclusividad (Art. 128.6) y la Contratación de servicios conexos —logística, almacenamiento, trazabilidad— (Art. 128.7), cada una con procedimiento propio. Se mantiene la prioridad de mecanismos internacionales (OPS/OMS, convenios entre Estados) sobre los procedimientos nacionales.
- Garantías: excepción para el sector de telecomunicaciones
En contrataciones derivadas del régimen especial interadministrativo (numeral 6, Art. 38 LOSNCP), no se exigirán garantías de fiel cumplimiento ni de buen uso del anticipo, incluidas las empresas públicas de telecomunicaciones, salvo en los tres supuestos expresamente listados (contratos ≥ USD 5’000.000,00 con empresas públicas, falta de experiencia específica acreditada, o combinación de proveedor creado por universidad/GAD con entidad financiada por el PGE). La Disposición Transitoria Tercera exime de esta exigencia a los contratos de telecomunicaciones aún no suscritos a la fecha de la reforma.
- Fortalecimiento de facultades de control del SERCOP
El nuevo artículo 426.1 obliga al SERCOP a sustentar sus actuaciones de control en criterios objetivos y verificables (analítica de datos, IA, patrones de riesgo, vinculación, colusión), eliminando la discrecionalidad subjetiva. Se limita la suspensión provisional de procedimientos y la recomendación de declaratoria de desierto a casos que no se funden únicamente en diferencias de interpretación normativa entre el SERCOP y la entidad contratante.
Implicaciones prácticas
- Entidades contratantes: revisar flujos de retención y acreditación de la nueva Contribución Especial en contratos de alta cuantía; actualizar matrices de preferencias en pliegos vigentes.
- Proveedores del sector salud: evaluar la conveniencia de las nuevas vías de adquisición por exclusividad o servicios conexos frente al repertorio virtual.
- Empresas de telecomunicaciones: verificar el estado de suscripción de sus contratos interadministrativos para determinar si aplica la exención transitoria de garantías.
- Todos los actores: los modelos obligatorios de pliegos y contratos serán actualizados por el SERCOP en un plazo máximo de 120 días; hasta entonces, se mantienen los modelos vigentes.
Quedamos atentos para conversar sobre el impacto específico de esta reforma en sus procesos de contratación.
Fuente:
| Norma: | Decreto Ejecutivo No. 461 |
| Fuente: | Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 337 |
| Fecha de publicación: | 30 de julio de 2026 |
| Vigencia: | A partir de su publicación en el Registro Oficial |
| Materia: | Contratación pública — reforma integral al Reglamento General de la LOSNCP |
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