El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el mecanismo para la declaración y pago de la obligación “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este proceso:
Sujetos obligados. Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, deberán pagar un porcentaje de dicho saldo conforme a la normativa vigente.
Compensación del anticipo. El valor pagado por este concepto podrá compensarse con la obligación de pagar retenciones en la distribución de dividendos, o con las obligaciones del Impuesto a la Renta (IR), a partir del ejercicio en que se realice la distribución de dividendos o la capitalización de utilidades, en la misma proporción en que dichas utilidades sean efectivamente distribuidas y/o capitalizadas.
Formulario y formas de pago. La declaración y pago deberá efectuarse en el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas”, cuyo nombre fue reformado para incorporar expresamente esta obligación. Los contribuyentes pueden optar por:
- Declaración y pago en una sola cuota, en el mes de agosto de cada año, conforme la tabla establecida en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, utilizando el código de obligación “1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS”; o,
- Declaración y pago diferido en tres cuotas, a realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de cada año, según el día que corresponda conforme al noveno dígito del RUC, utilizando el código de obligación “1078 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS”.
La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 de la Autoridad Tributaria precisa que, una vez escogida la forma de declaración y pago, esta no podrá modificarse mediante declaración sustitutiva, y que no se otorgará convenio de pago adicional para este anticipo.
Forma de presentación. El formulario deberá presentarse por internet, a través del portal transaccional: SRI en Línea, disponible en la página web institucional del SRI.
Disposición general sobre pagos ya realizados. Se reputa satisfecha la obligación para los contribuyentes que, hasta la publicación de la Resolución, hubieren efectuado el pago total del valor determinado por concepto de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025, mediante el formulario 106 “múltiple de pagos”, en los periodos de noviembre y/o diciembre de 2025, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades de control.
Recomendaciones prácticas: Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes en el Ecuador deben:
- Revisar el saldo de utilidades acumuladas no distribuidas de ejercicios anteriores y determinar la tarifa aplicable conforme a la tabla del artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
- Definir, antes del vencimiento de agosto, la modalidad de pago a utilizar – cuota única o pago diferido en tres cuotas – considerando que dicha elección no podrá modificarse posteriormente;
- Evaluar la conveniencia de distribuir y/o capitalizar utilidades acumuladas, considerando que el anticipo pagado podrá compensarse en la misma proporción en que dicha distribución o capitalización se produzca; y,
- Confirmar, de ser el caso, que el pago del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 haya sido efectuado mediante el formulario 106 en noviembre y/o diciembre de 2025.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 – Servicio de Rentas Internas (SRI)
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.