REGLAMENTO PARA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR DONACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

REGLAMENTO

La Presidencia de la República expidió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social, previsto en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de este cambio:

El incentivo tributario. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR), sean personas naturales o jurídicas, que donen viviendas de interés social o valores para su financiamiento, tendrán derecho a una rebaja equivalente al cien por ciento (100%) del valor efectivamente donado, con un límite máximo del treinta por ciento (30%) del IR causado en el respectivo ejercicio fiscal. El beneficio no genera, bajo ninguna circunstancia, derecho a devolución ni crédito tributario, ni podrá compensarse en ejercicios fiscales posteriores.

 

Modalidades de donación. El Reglamento distingue dos segmentos:

 

  • La donación de vivienda de interés social del segmento 1, correspondiente al subsidio total del Estado, cuyo valor sujeto a rebaja equivale al 100% de la vivienda a la fecha de la donación, sin incluir en ningún caso el precio o avalúo del terreno cuando este pertenezca al beneficiario o al Estado; y

 

  • La donación de valores correspondientes al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de vivienda de interés social del segmento 2, cuyo valor sujeto a rebaja es el monto efectivamente donado.

 

Procedimiento. La donación se instrumenta mediante un convenio suscrito entre el donante y el ente rector de hábitat y vivienda, tramitado a través de una ventanilla única digital, conforme al siguiente flujo:

 

  • Manifestación de interés
  • Validación por parte del ente rector
  • Suscripción del convenio
  • Ejecución de la donación; y
  • Perfeccionamiento mediante acta de entrega-recepción, tratándose del segmento 1, o transferencia de los valores, tratándose del segmento 2.

 

El acta de entrega-recepción y la certificación que para el efecto emita el ente rector de hábitat y vivienda constituyen los documentos habilitantes para aplicar la rebaja en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Cupo fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará y comunicará anualmente, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, el monto máximo de gasto tributario autorizado para la aplicación del beneficio. Dicho cupo se asignará a los convenios suscritos en estricto orden cronológico hasta su agotamiento, por lo que los contribuyentes interesados en donar deberán verificar la disponibilidad del cupo fiscal de forma previa a la suscripción del convenio respectivo.

 

Implementación. El ente rector de hábitat y vivienda y el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberán expedir la normativa secundaria necesaria dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto en el Registro Oficial. Asimismo, deberá implementarse, en un plazo máximo de 90 días, una plataforma digital automatizada e interoperable para la gestión del beneficio.

 

Recomendaciones prácticas. Los contribuyentes interesados en acogerse a este incentivo deben verificar oportunamente la disponibilidad de cupo fiscal, evaluar con anticipación el límite del 30% del IR causado antes de comprometer donaciones, y dar seguimiento a la expedición de la normativa secundaria y a la habilitación de la ventanilla única digital, en tanto estas constituyen condiciones operativas para el perfeccionamiento del beneficio.

 

 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 440.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

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