SRI regula el cálculo presuntivo de la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades del sector minero

Apertura del Catastro

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para determinar la participación laboral atribuible al Estado en las utilidades provenientes del sector minero cuando, dentro de un procedimiento de determinación del Impuesto a la Renta (IR), no sea posible realizar una determinación directa y la Administración Tributaria establezca la base imponible de forma presuntiva mediante coeficientes.

 

1.     Antecedentes normativos

La resolución se fundamenta en la facultad de determinación presuntiva prevista en el artículo 92 del Código Tributario, aplicable, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no haya presentado su declaración, pese al requerimiento de la Administración Tributaria, o cuando la documentación que la respalde no resulte aceptable o suficiente para acreditar la información declarada.

Asimismo, la resolución parte de la regla general del artículo 97 del Código del Trabajo, conforme a la cual el empleador debe reconocer a sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas, y de las reglas especiales de distribución aplicables al sector minero. En pequeña minería corresponde el diez por ciento a los trabajadores y el cinco por ciento al Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados; para mediana minería, el cinco por ciento corresponde a los trabajadores y el diez por ciento al Estado; mientras que para minería a gran escala y titulares de licencias de comercialización una distribución del tres por ciento para trabajadores y doce por ciento como utilidad laboral atribuible al Estado.

 

La resolución también recuerda que, de conformidad con la Disposición General Tercera de la Ley de Minería, el Estado es titular de la porción de las utilidades laborales que le corresponde y que el SRI es la entidad encargada de recaudarlas, para lo cual cuenta con las facultades previstas en la normativa tributaria.

 

2.     Objeto y ámbito de aplicación

La resolución se aplica cuando el SRI, en ejercicio de su facultad determinadora, establezca mediante coeficientes una base imponible presunta del impuesto a la renta respecto de contribuyentes del sector minero. Su objeto no es modificar los porcentajes sustantivos de participación laboral, sino establecer la metodología para reconstruir y calcular, a partir de la base imponible presunta, tanto la participación laboral atribuible al Estado como la participación que corresponda a los trabajadores.

 

Por tanto, la norma no regula las determinaciones directas efectuadas con base en la contabilidad y documentación aceptadas por la Administración Tributaria, sino únicamente aquellos casos en los que el impuesto a la renta sea determinado presuntivamente mediante coeficientes.

 

3.     Tratamiento de la base imponible presunta

Las rentas determinadas presuntivamente por coeficientes constituyen directamente la base imponible del impuesto a la renta y no están sujetas a deducciones adicionales para calcular dicho impuesto. Para efectos de establecer la participación laboral atribuible al Estado y la participación de los trabajadores, la resolución dispone que debe considerarse que la base imponible presunta ya fue reducida por esos conceptos.

 

En consecuencia, la base imponible presunta representa el ochenta y cinco por ciento del resultado previo a la distribución de utilidades, debido a que el porcentaje total de participación laboral previsto en el artículo 97 del Código del Trabajo es del quince por ciento. Para reconstruir la base sobre la cual se calculan las participaciones, la resolución ordena aplicar una regla de tres simple, dividiendo la base imponible presunta para la diferencia entre el cien por ciento y el porcentaje total de participación de trabajadores.

 

4.     Conceptos utilizados en las fórmulas

Para la aplicación de la metodología, la resolución utiliza las siguientes variables: “ULAE”, que corresponde a la utilidad laboral atribuible al Estado; “BI presunta”, que corresponde a la base imponible del impuesto a la renta estimada presuntivamente; “PT”, que corresponde a la participación de los trabajadores; y “PPTUE”, que representa el porcentaje de participación de trabajadores en las utilidades de la empresa, fijado en el quince por ciento.

 

La fórmula base consiste en reconstruir el valor previo a la distribución laboral mediante la siguiente operación:

 

Base reconstruida = (BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)

 

Sobre ese valor reconstruido se aplican los porcentajes correspondientes a cada régimen o modalidad minera.

 

5.     Pequeña minería

Para los sujetos pasivos titulares de concesiones mineras bajo el régimen de pequeña minería, la utilidad laboral atribuible al Estado se calcula aplicando el cinco por ciento sobre la base reconstruida, mientras que la participación correspondiente a los trabajadores se calcula aplicando el diez por ciento.

 

Las fórmulas establecidas son las siguientes:

 

ULAE = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 5 %

 

PT = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 10 %

 

La suma de ambos porcentajes equivale al quince por ciento de participación laboral total.

 

6.     Mediana minería

Para los sujetos pasivos titulares de concesiones mineras bajo el régimen de mediana minería, la utilidad laboral atribuible al Estado se calcula aplicando el diez por ciento sobre la base reconstruida, mientras que la participación de los trabajadores se determina aplicando el cinco por ciento.

 

Las fórmulas son las siguientes:

 

ULAE = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 10 %

 

PT = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 5 %

 

7.     Minería a gran escala

Para los sujetos pasivos titulares de concesiones mineras bajo el régimen de minería a gran escala, la resolución establece que la utilidad laboral atribuible al Estado se calcule aplicando el doce por ciento sobre la base reconstruida y que la participación de los trabajadores se determine aplicando el tres por ciento.

 

Las fórmulas previstas son:

 

ULAE = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 12 %

 

PT = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 3 %

 

Aunque los considerandos de la resolución citan una regla del diez por ciento para el Estado y cinco por ciento para trabajadores dentro del régimen de mediana y gran minería, la parte resolutiva prescribe expresamente la distribución del doce por ciento y tres por ciento para minería a gran escala.

 

8.     Titulares de licencias de comercialización

Para los sujetos pasivos titulares de licencias de comercialización, la resolución aplica la misma distribución prevista para la minería a gran escala: doce por ciento como utilidad laboral atribuible al Estado y tres por ciento como participación de los trabajadores.

 

Las fórmulas son:

 

ULAE = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 12 %

 

PT = ((BI presunta × 100 %) / (100 % − PPTUE)) × 3 %

 

9.     Obligaciones y actuaciones de los sujetos involucrados

Corresponde al SRI aplicar las fórmulas dentro de los procedimientos de determinación presuntiva del impuesto a la renta efectuados a contribuyentes del sector minero. En esos procedimientos, la Administración Tributaria deberá identificar el derecho minero o modalidad del sujeto pasivo y aplicar el porcentaje específico que corresponda a pequeña minería, mediana minería, minería a gran escala o licencia de comercialización.

 

Por su parte, los contribuyentes sujetos a una determinación presuntiva deberán verificar que el SRI haya identificado correctamente su régimen o modalidad minera, que la base imponible presunta haya sido utilizada conforme a la metodología prevista y que los porcentajes aplicados correspondan a su título o habilitación.

 

10.  Procedimiento y etapas de aplicación

La resolución no establece un procedimiento administrativo independiente ni crea una nueva declaración o formulario. Su metodología se aplica dentro de un procedimiento de determinación tributaria en el que el SRI haya concluido que no es posible efectuar una determinación directa y haya establecido la base imponible del impuesto a la renta mediante coeficientes de estimación presuntiva.

Una vez establecida esa base, el SRI deberá reconstruir el valor previo a la participación laboral mediante la regla de tres simple y, posteriormente, aplicar los porcentajes correspondientes al régimen o modalidad minera del contribuyente para determinar separadamente la utilidad laboral atribuible al Estado y la participación de los trabajadores.

 

11.  Plazos

La resolución no establece plazos especiales para efectuar el cálculo, presentar declaraciones, pagar la participación atribuible al Estado o formular impugnaciones. En consecuencia, estos aspectos se sujetan a los plazos generales aplicables al procedimiento de determinación tributaria, recaudación e impugnación, según corresponda.

 

12.  Excepciones

La resolución no contiene excepciones expresas a la metodología. Su aplicación se encuentra delimitada por su propio ámbito: únicamente procede respecto de contribuyentes del sector minero cuya base imponible del impuesto a la renta sea determinada presuntivamente mediante coeficientes.

Tampoco incorpora fórmulas específicas para minería artesanal, plantas de beneficio u otras clases de derechos o autorizaciones mineras distintas de las cuatro categorías expresamente enumeradas: pequeña minería, mediana minería, minería a gran escala y licencias de comercialización.

 

13.  Sanciones

La resolución no crea infracciones ni sanciones administrativas o pecuniarias específicas. Las consecuencias derivadas de una falta de declaración, documentación insuficiente, incumplimiento tributario o falta de pago deberán determinarse conforme al Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley de Minería y las demás normas aplicables.

 

14.  Disposiciones transitorias y finales

La resolución no contiene disposiciones transitorias, por lo que no establece un régimen especial para procedimientos de determinación iniciados antes de su vigencia ni reglas diferenciadas para ejercicios fiscales anteriores.

La disposición final establece que la resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial, esto es, desde el 23 de junio de 2026.

 

Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000021, suscrita el 20 de junio de 2026 y publicada en el Cuarto Suplemento Nro. 311 del Registro Oficial, del 23 de junio de 2026

 

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