NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD EN EL TRABAJO

NUEVO

El nuevo Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT) regula su implementación, conformación y funcionamiento en todos los lugares y centros de trabajo del sector público y privado a nivel nacional. El SISAT se define como el servicio de promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo, con enfoque de género e interculturalidad.

Su cumplimiento es obligatorio para:

  • Todo empleador, público o privado.
  • Servidores públicos y trabajadores en general.
  • Fuerzas Armadas y entidades de seguridad ciudadana.
  • Afiliados a las entidades de Seguridad Social.

 

1. PRINCIPALES DISPOSICIONES                                                                                                                                                     

a)  Categorías y personal mínimo requerido

El reglamento clasifica a los empleadores en cinco categorías según número de trabajadores y nivel de riesgo:

  • Categoría I: microempresas y pequeñas empresas, riesgo medio/alto, hasta 24 trabajadores.
  • Categoría II: pequeña empresa, riesgo medio/alto, de 25 a 49 trabajadores.
  • Categoría III: mediana empresa tipo A, de 50 a 99 trabajadores.
  • Categoría IV: mediana empresa tipo B, de 100 a 199 trabajadores.
  • Categoría V: gran empresa, 200 o más trabajadores.

Las categorías IV y V requieren profesionales de salud a tiempo completo (8 horas diarias). Las categorías I, II y III requieren visitas periódicas con un mínimo de 40 minutos mensuales por trabajador.

b) Profesionales habilitados para los SISAT

  • Médico especialista en Medicina del Trabajo (formación mínima de 3 años).
  • Médico Ocupacional: médico con título de 4. ° nivel en seguridad y salud en el trabajo.
  • Profesional de enfermería (licenciatura en enfermería o emergencias médicas).
  • Psicólogo/a (profesional de salud mental conforme a la Ley Orgánica de Salud Mental).

Todos los profesionales deben estar habilitados por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), y registrados en la plataforma que esta designe.

c) Excepción para micro y pequeñas empresas de bajo riesgo

Quedan exceptuadas de implementar el SISAT las microempresas y pequeñas empresas con 1 a 24 trabajadores cuya actividad sea de bajo riesgo. Sin embargo, deben obtener anualmente el Certificado de Salud en el Trabajo y garantizar evaluaciones de salud ocupacional cuando la normativa o la naturaleza del trabajo lo requiera.

d) Evaluaciones médicas obligatorias

El reglamento establece evaluaciones gratuitas, individuales y confidenciales: pre-ocupacional, periódica (mínimo anual), de reintegro y de retiro (dentro de los 5 días posteriores a la desvinculación). El empleador asume todos los costos y debe garantizarlos durante la jornada laboral en la medida de lo posible.

e) Plan Anual de Salud en el Trabajo

El empleador debe aprobar durante el último trimestre del año previo el Plan Anual de Salud, que incluirá: diagnóstico de salud, identificación de peligros, programas de salud general y mental, procedimientos de emergencia, y mecanismos de mejora continua. La Autoridad Sanitaria Nacional lo solicitará y verificará.

f) Confidencialidad y protección de datos

Toda la información de salud generada por los SISAT es estrictamente confidencial. Ante inspecciones de la Autoridad Sanitaria, el Ministerio del Trabajo o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), solo se podrá requerir el Certificado de Salud en el Trabajo, sin acceso a diagnósticos específicos. Las infracciones se sancionarán conforme al marco legal vigente.

g) Control y sanciones

La Autoridad Sanitaria Nacional (a través de la ACESS) controla la salud en el trabajo; el Ministerio del Trabajo controla la seguridad y prevención de riesgos. El incumplimiento del reglamento será sancionado conforme al marco legal aplicable.

2. PERÍODOS DE TRANSICIÓN — ¡ATENCIÓN!

 

⚠  Existen plazos perentorios que los empleadores deben cumplir a partir del 12 de junio de 2026

 

1 año  |  Registro y habilitación de todos los profesionales médicos, de enfermería y psicología ante la ACESS.

2 años  |  Los profesionales médicos y de enfermería deben obtener la certificación BLS (soporte vital básico), renovable cada 2 años.

2 años  |  Los empleadores y prestadores externos deben obtener el permiso de funcionamiento para los establecimientos de salud en el trabajo.

8 meses  |  La Autoridad Sanitaria emitirá lineamientos sobre disponibilidad de medicamentos y normativa de tipología de establecimientos.

3. NORMA DEROGADA

Queda derogado el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas (Acuerdo Ministerial No. 1404, Registro Oficial No. 698, del 25 de octubre de 1978) y todas las normas de igual o menor jerarquía que lo contrapongan.

4. RECOMENDACIONES PARA LOS EMPLEADORES

  • Verificar la categoría SISAT que les corresponde según número de trabajadores y nivel de riesgo.
  • Revisar si califican a la excepción de bajo riesgo o si deben implementar el SISAT completo.
  • Iniciar gestiones para la habilitación de profesionales de salud ante la ACESS.
  • Actualizar o crear el Plan Anual de Salud en el Trabajo.
  • Identificar si requieren prestación interna o externalización de los servicios SISAT

 

Para mayor información o asesoría en el cumplimiento del nuevo Reglamento SISAT, contáctenos.

 

Fuente: Acuerdo Ministerial No. 00004-2026, del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 304, del 12 de junio de 2026.

 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL.

 

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