Instructivo de lineamientos y parámetros mínimos para contratos de explotación minera

Instructivo

El Ministerio de Ambiente y Energía expidió el “Instructivo de lineamientos y parámetros mínimos para la estructuración y contenido de los contratos de explotación minera en el Ecuador”, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 20 de mayo de 2026.

A continuación, los aspectos más relevantes:

 

Objeto y alcance del Instructivo

  • Se establecen lineamientos obligatorios para la estructuración, negociación, aprobación y ejecución de contratos de explotación minera.
  • Su cumplimiento es requisito habilitante para la suscripción del contrato; su inobservancia impide su aprobación.
  • Aplica a todos los contratos y también a procesos de negociación, modificación y cesión.

 

Verificación y trazabilidad

  • Se exige una verificación integral previa (técnica, económica, jurídica, social y ambiental), basada en consistencia entre estudio de factibilidad, plan general de trabajo e inversiones (PGTI) y modelo financiero.
  • Todo contrato debe contar con un expediente administrativo completo, que garantice trazabilidad y control.

 

Naturaleza y estructura contractual

  • El contrato de explotación minera es un contrato administrativo, regido por principios de interés público, sostenibilidad y transparencia.
  • Se establecen cláusulas mínimas obligatorias, incluyendo régimen económico, obligaciones ambientales y sociales, cierre de mina, solución de controversias y participación del Estado.

 

Elementos esenciales del contrato

  • Área: delimitación técnica y georreferenciada coherente con el catastro minero; y revisión estatal del potencial mineralógico.
  •   Objeto: delegación temporal para explotación, sin transferencia de propiedad de los recursos naturales. Sin embargo, el objeto no contempla que el concesionario minero hará suyos los recursos minerales que eventualmente los extraiga en la explotación, lo cual sí está contemplado expresamente en el artículo 41 de la Ley de Minería, por lo que se observa una contradicción.
  • Plazo: ligado a la concesión, con diferenciación por fases (construcción, operación y cierre). Los contratos firmados tienen un plazo independiente del plazo de la concesión
  • Terminación: causales mínimas obligatorias e inclusión de obligaciones post cierre.

 

Régimen económico

  • El contrato debe garantizar una participación justa y progresiva del Estado.
  • Regalías: No pueden ser fijas; deben ser variables y vinculadas al desempeño económico. Se prevén regalías anticipadas como mecanismo de pago temprano. Se incluye como una obligación y ya no se negocia.
  • Equilibrio económico: el contrato puede   establecer mecanismos para preservar el equilibrio económico durante su vigencia, especialmente cuando se produzcan afectaciones al equilibrio financiero que comprometan la viabilidad del proyecto.
  • Ajuste soberano: mecanismos para proteger la participación estatal ante cambios de mercado.
  • Requiere pronunciamiento previo del Ministerio de Economía y Finanzas sobre cláusulas económicas.

 

Estudios técnicos y planificación

  • Es obligatorio un Estudio de Factibilidad bajo estándares internacionales (CRIRSCO, JORC, NI 43-101, etc.). La normativa sectorial principal no establece como un requisito obligatorio la presentación de un Estudio de Factibilidad, sino de un informe auditado, conforme el artículo 39 de la Ley de Minería.

 

Obligaciones del concesionario minero

  • Autonomía en infraestructura y energía (incluye autoabastecimiento energético).
  • Cumplimiento de obligaciones sociales, desarrollo comunitario y empleo local.

Se establece la obligación de financiar y ejecutar programas de inversión social y desarrollo comunitario, los cuales serán evaluados por la autoridad sectorial. Es cuestionable si este tipo de obligaciones tiene un sustento legal o constitucional, especialmente por la imposibilidad de que el Estado delegue a las personas privadas sus obligaciones.

  • Responsabilidad integral en gestión ambiental y ejecución de plan de cierre de mina.
  • Implementación de estándares internacionales (EITI, Escazú, buenas prácticas mineras internacionales).

 

Garantías, control y sanciones

  • Obligación de constituir garantías (cumplimiento, ambientales y regalías).
  • Régimen de control, auditoría e inspección permanente.
  • Inclusión obligatoria de cláusulas penales y régimen sancionatorio.

 

Modificaciones sustanciales al contrato de explotación

  • Se establece la obligatoriedad de modificar el contrato de explotación cuando existan cambios sustanciales. El instructivo establece de forma ejemplificativa algunos cambios que deben ser considerados como sustanciales, donde podemos encontrar, entre otros los siguientes:
  • Modificación de plazo de contrato.
  • Modificación del área contractual.
  • Incorporación de nuevos minerales. Esto puede ser difícil de implementar en la práctica, pues es usual que se identifiquen nuevos minerales en el proyecto (en ocasiones, sin relevancia económica). Debería solo hacer referencia a los minerales principales o secundarios.
  • Modificaciones sustanciales al PGTI.
  • Variación de estimación de recursos y que incida en la vida útil del proyecto.
  • Cambios a Estudio de Factibilidad que impliquen cambios sustanciales.
  • Cesión de derechos contractuales.
  • Cuando el Estado lo requiera de manera motivada “en ejercicio de sus potestades regulatorias”. Esta facultad es de difícil aplicación, pues un Estado no puede obligar a sus contrapartes a reformar un contrato, tratándose de instrumentos bilaterales. Además, el Estado no tiene las “potestades regulatorias” para reformar contratos firmados, por lo que esta prerrogativa no tiene sustento constitucional ni legal.
  • Por cambio de accionistas o administradores del concesionario minero. Este motivo es de difícil aplicabilidad y no posee un sustento legal, pues, por un lado, es común que los concesionarios sean empresas que cotizan en bolsas de valores en donde los accionistas cambian permanentemente; y, por otro lado, el cambio de administradores (ej. gerente general, presidente, etc.) es usual en toda empresa, especialmente en contratos a largo plazo, sin que estos cambios comprometan a las obligaciones del concesionario. El cambio de accionistas no cambia la persona jurídica que firmó el contrato.

 

Revisión de negociaciones en curso y contratos de explotación suscritos

  • Los procesos en curso deben adecuarse progresivamente al Instructivo.
  • Los contratos de explotación vigentes podrán ser revisados o renegociados si el Estado lo considera necesario y cuando circunstancias técnicas, económicas o de interés público lo justifiquen. Dicha posibilidad estatal podría violar el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución del Ecuador y en el mismo instructivo. Por otro lado, no está claro cómo se podría obligar a un concesionario a firmar una adenda cuando los contratos son, por naturaleza, bilaterales y consensuados.

 

Para más información, no dude en contactarnos.

 

Fuente: Acuerdo Ministerial No. MAE-MAE 2026-0056-AM.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

Comunícate con nosotros​

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.