Instructivo que regula los parámetros mínimos de los Acuerdos Comerciales Marco y Específicos suscritos por ENAMI EP

Instructivo

El Ministerio de Ambiente y Energía ha expedido el Instructivo que fija parámetros mínimos, obligatorios y uniformes para la estructuración, negociación y suscripción de Acuerdos Comerciales que celebre la Empresa Nacional Minera – ENAMI EP, incluyendo Acuerdos Comerciales Marco y Acuerdos Comerciales Específicos, así como todos los instrumentos derivados de estos modelos para proyectos mineros. Su aplicación debe observar coherencia técnica, económica y jurídica, garantizando la adecuada participación del Estado, sostenibilidad del proyecto y protección del interés público.

 

  1. Estructura del modelo asociativo

El instructivo establece que los modelos asociativos deben estructurarse de forma integral y coherente, contemplando al menos un Acuerdo Comercial Marco y uno o varios Acuerdos Comerciales Específicos, sin perjuicio de contratos de operación u otros instrumentos complementarios según la naturaleza del proyecto. El Acuerdo Marco define las condiciones generales de la relación entre ENAMI EP y su contraparte, mientras que los Específicos regulan la ejecución concreta de actividades en áreas o proyectos determinados; todos los instrumentos deben ser consistentes entre sí y con los estudios técnicos, económicos y ambientales que sustenten el proyecto, como parte de un esquema asociativo único e integral.

 

  1. Cláusulas mínimas del Acuerdo Comercial Marco

El Acuerdo Comercial Marco es de carácter obligatorio y debe regular de manera integral, coherente y verificable la relación ENAMI-contraparte, asegurando seguridad jurídica, trazabilidad y control del esquema asociativo. Se exige, como mínimo, incluir comparecientes, antecedentes, interpretación, naturaleza jurídica, declaraciones y garantías de capacidad legal, técnica y económica, objeto, obligaciones (técnicas, económicas, ambientales, sociales y laborales), definición de gastos, régimen de entrega periódica de información (mínimo semestral e íntegra y verificable), inversión mínima comprometida, políticas de integridad, anticorrupción y compliance, mecanismos de seguimiento y control, designación de administradores, cesión de derechos solo con autorización previa y expresa de la ENAMI, confidencialidad, reglas de valorización de activos mineros, transferencia de know-how y capacitación, plazo, causales de terminación y terminación unilateral, solución de controversias bajo legislación ecuatoriana, domicilio, comunicaciones, aceptación expresa, e identificación de concesiones, áreas de interés sin reconocimiento u otorgamiento de derechos mineros.

Además, debe contar con anexos que incluyan desarrollo específico del proyecto (obligaciones, mano de obra nacional, presupuestos y abandono, cesión y transferencia vinculada a valorización, mecanismos de participación económica a favor de la ENAMI, actas de negociación, traducciones y demás documentos necesarios).

Estas disposiciones son vinculantes y su interpretación debe privilegiar el interés público y objetivos del Estado en minería.

 

  1. Contenido mínimo del Acuerdo Comercial Específico

Los Acuerdos Comerciales Específicos deben desarrollar detalladamente la ejecución del proyecto minero, incluyendo descripción técnica de actividades, alcance, cronograma y fases, y establecer obligaciones específicas técnicas, ambientales, sociales, económicas y de seguridad, con asignación clara de responsabilidades sobre obtención y cumplimiento de permisos y licencias.

Deben fijar inversión mínima obligatoria y cronograma de ejecución, mecanismos de verificación, metodología de valorización del proyecto por un tercero independiente calificado y mecanismos de participación económica de la ENAMI, que pueden incluir pagos en efectivo o especie, participación accionaria, compensaciones por cesión y transferencia y esquemas sobre producción o ingresos, adicionales a las regalías mineras.

El instrumento debe prever que la contraparte asume la totalidad de costos, entrega íntegra de información generada, cláusulas de salud ocupacional, gestión de riesgos y seguridad minera, y un régimen de sanciones, penalidades y causales de terminación.

Además, se listan elementos mínimos obligatorios como: ejecución (técnico, legal, social, ambiental y económico), responsabilidad ambiental, permisos ambientales, responsabilidad social, soportes ambientales, técnicos, sociales, sanciones y terminación unilateral, salud ocupacional, identificación, valoración, minimización de riesgos.

También debe contar con una metodología para determinar valor de cesión y transferencia y el valor a pagar (en especie, efectivo, paquete accionario) adicional a un NSR a favor de la ENAMI distinto de regalías estatales, acceso y entrega semestral de información, y que los gastos de valoración sean asumidos por la contraparte.

 

  1. Parámetros económicos y valorización del proyecto 

Todo modelo asociativo debe garantizar la participación económica adecuada de la ENAMI mediante mecanismos objetivos, verificables y técnicamente sustentados. La valoración debe realizarse por etapas con sustento técnico suficiente, preferentemente en evaluación económica o factibilidad, y debe elaborarse por un tercero independiente calificado conforme estándares internacionales.

El esquema económico puede incluir pagos iniciales, compensaciones por cesión, participación en utilidades, mecanismos sobre producción, ingresos, tarifas administrativas u otros equivalentes, sin perjuicio de las regalías legales.

 

  1. Requisitos obligatorios y condiciones no negociable

El instructivo fija condiciones obligatorias: identificación del beneficiario final; prohibición de garantizar obtención de derechos mineros; obligación de cumplir normativa ambiental, minera y laboral; aplicación de buenas prácticas internacionales; prohibición de cesión sin autorización de ENAMI; trazabilidad del mineral; entrega de información veraz, completa y oportuna; y cláusulas anticorrupción y cumplimiento.

Además, todos los instrumentos se someten a legislación ecuatoriana y deben prever solución de controversias: dentro del territorio nacional para acuerdos marco y arbitraje internacional para acuerdos específicos.

Se desarrolla un listado de requisitos no negociables diferenciado: para el Acuerdo Marco se exige, entre otros, pago previo de derecho de suscripción equivalente al 10% del monto total de inversión comprometida (no reembolsable), exclusión del arbitraje internacional, definición detallada de gastos de exploración, prohibición de cesión antes de valorización, obligación de medios (no garantizar áreas), identificación de beneficiario final, estructura societaria, cláusulas anticorrupción con terminación inmediata y derecho de auditoría técnica y financiera por la ENAMI.

Para el Acuerdo Específico se exige, entre otros, inversión mínima comprometida, valorización en subfase de evaluación económica con informe de factibilidad, valorización por QP independiente seleccionado vía proceso conforme LOSNCP, fijación de NSR perpetuo a favor de la ENAMI definido por el QP en etapa de cesión y transferencia, tarifa administrativa no inferior a la patente de conservación, entrega íntegra de información, asunción total de costos, cláusula arbitral escalonada con mediación previa en la Procuraduría General del Estado, supervisión permanente de ENAMI, mejores prácticas internacionales y sometimiento expreso a legislación ecuatoriana.

 

  1. Control, seguimiento, supervisión y consecuencias por incumplimiento

ENAMI ejercerá control permanente de la ejecución de los modelos asociativos, verificando cumplimiento de obligaciones técnicas, económicas, ambientales y sociales asumidas por la contraparte; para ello puede requerir información, realizar auditorías e inspecciones y otras acciones de control conforme normativa aplicable. El incumplimiento de parámetros mínimos habilita la aplicación de medidas previstas en los instrumentos, incluyendo sanciones, ejecución de garantías o terminación, según corresponda.

 

  1. Obligatoriedad y prevalencia del instructivo

Las disposiciones del capítulo son obligatorias para la ENAMI y sus contrapartes en estructuración, negociación, suscripción y ejecución de acuerdos marco, específicos, contratos de operación y cualquier instrumento del esquema; ningún instrumento puede aprobarse, suscribirse o ejecutarse sin verificación previa de cumplimiento integral de los parámetros mínimos, que son vinculantes y prevalecen sobre estipulaciones en contrario.

 

  1. Disposiciones generales, revisiones de acuerdos previos y vigencia. 

El acuerdo aplica obligatoriamente a la ENAMI para suscribir acuerdos marco y específicos. Los acuerdos y otros modelos asociativos suscritos antes de la expedición pueden ser revisados, renegociados o modificados para armonizar condiciones con este instrumento o cuando circunstancias técnicas, económicas o de interés público lo justifiquen; ello se canaliza mediante mesas de diálogo convocadas por la ENAMI y se formaliza con adendas. Se dispone que el acuerdo se interpreta conforme a la Constitución de la República, Ley de Minería, normativa aplicable e interés público, y que en lo no previsto rige la normativa minera y el ordenamiento ecuatoriano.

 

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL.

 

Fuente: Acuerdo Nro. MAE-MAE-2026-0057-AM, publicado en el Registro Oficial Nro. 288, del 20 de mayo de 2026.

 

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