Se ha creado la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud “AIL E.P.” (AIL), como una nueva persona jurídica de derecho público adscrita al sector salud. La norma se enmarca en un proceso de reorganización institucional del Ministerio de Salud Pública (MSP), orientado a optimizar el abastecimiento y la gestión logística del sistema público de salud.
AIL se constituye como una empresa pública dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Su objeto es proveer los bienes, servicios y obras necesarios para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud de la red del MSP y, de ser el caso, de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud.
Para el cumplimiento de su objeto, AIL tendrá a su cargo, entre otras:
- La adquisición, distribución y control de inventarios de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y bienes estratégicos.
- La provisión, administración y mantenimiento del equipamiento mueble e inmueble.
- La construcción y repotenciación de infraestructura sanitaria.
- La contratación de servicios complementarios (limpieza, alimentación, seguridad, entre otros).
- La implementación y administración de sistemas informáticos para la transformación digital del MSP.
- La prestación de servicios a otras entidades de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria que lo soliciten.
Los bienes, servicios y obras provistos directa o indirectamente a la ciudadanía en cumplimiento de su objeto serán entregados de forma gratuita.
AIL podrá constituir asociaciones, alianzas estratégicas y demás mecanismos asociativos permitidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la gestión de recursos, cooperación técnica, inversión y sostenibilidad financiera. Los excedentes derivados de tales alianzas deberán destinarse a la inversión y reinversión en la propia empresa.
Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales. Las adquisiciones se sujetarán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, integrándose AIL a la Red Pública Integral de Salud para estos efectos.
Se le reconoce, adicionalmente, potestad de ejecución coactiva conforme a la LOEP y al Código Orgánico Administrativo.
Implicaciones prácticas
- Para proveedores del sector salud: AIL se convertirá en la nueva contraparte contratante para adquisiciones de medicamentos, dispositivos médicos, infraestructura y servicios complementarios destinados a la red del MSP. Los procesos de contratación en ejecución serán transferidos progresivamente.
- Para inversionistas y socios estratégicos: la norma habilita expresamente la suscripción de alianzas con entidades privadas e internacionales, abriendo una vía formal de cooperación técnica e inversión en el sector salud público ecuatoriano.
- Para contratos vigentes con el MSP: corresponde monitorear los procesos de cesión y transferencia contractual, especialmente respecto de compras centralizadas suscritas en 2026, que se trasladan a AIL con sus respectivos activos y pasivos asociados.
- Aspecto crítico: la transferencia de bienes y contratos al patrimonio de AIL excluye los pasivos, los que permanecen en cabeza del MSP, salvo la excepción de las compras centralizadas 2026.
Fuente: Decreto Ejecutivo Nro. 393.
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